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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 54 |
10/12/2003
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Fecha: |
10/05/2004
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Dependencia:
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RE-54-2003-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 4/96 y 30/02 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 42/97 y 1/03 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el Grupo Mercado Común estableció Normas
Generales Relativas a los Funcionarios de la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR (en adelante SM). |
Que, a fin de resolver la eventual
presentación de reclamaciones de índole administrativo-laboral por parte de
los funcionarios de la SM,
se hace necesario contar con una instancia jurisdiccional para dirimir estas cuestiones. |
Que el GMC está facultado para crear
y regular una instancia administrativa para atender reclamaciones de índole
laboral de los funcionarios de la SM. |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1- Crear el "Tribunal
Administrativo-Laboral del MERCOSUR", única instancia jurisdiccional
para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral del personal
de la SM y las
personas contratadas por la SM
para obras o servicios determinados en la SM o en otros órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR. |
Art.
2- La actuación del Tribunal Administrativo-Laboral
del MERCOSUR se regirá por el Estatuto que figura en Anexo y que forma parte
de la presente Resolución. |
Art.
3- Esta Resolución no necesita ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de
organización y funcionamiento del MERCOSUR. |
LII
GMC - Montevideo- 10/XII/03 |
ANEXO |
ESTATUTO
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR |
Artículo
1 |
Naturaleza
y competencia |
El Tribunal Administrativo-Laboral
del MERCOSUR (en adelante TAL) es la única instancia jurisdiccional con
competencia para conocer y resolver los conflictos en materia
administrativo-laboral exclusivamente, que se susciten entre la Secretaría del
MERCOSUR (en adelante SM) y el personal de la SM y/o las personas contratadas por la SM para obras o servicios
determinados en la SM
o en otros órganos de la estructura institucional, una vez agotadas las vías
administrativas correspondientes. |
Se entenderá por agotamiento de las
vías administrativas correspondientes, la realización de todas las gestiones
relativas a su reclamación ante su inmediato superior en la SM y ante el Director de la SM, o ante el funcionario a
cargo en el órgano correspondiente, según sea el caso. |
El TAL también es la única instancia
jurisdiccional con competencia para conocer y resolver los conflictos en
materia administrativo-laboral exclusivamente, que se susciten entre otros
órganos de la estructura institucional del MERCOSUR y el personal contratado
por ellos. |
Artículo
2 |
Integración
del TAL |
El TAL estará integrado por cuatro
miembros titulares indicados uno por cada Estado Parte, que serán designados
por el Grupo Mercado Común por un período de dos (2) años, renovables por
períodos iguales. El TAL será una instancia de convocatoria permanente y se
reunirá cuando sea necesario de conformidad con el artículo 5 del presente
Estatuto. |
Cada Estado Parte indicará asimismo,
un suplente de su respectivo miembro titular, para actuar en caso de ausencia
del mismo. |
Los miembros del TAL que deberán ser
juristas, en lo posible, con experiencia en cuestiones
administrativo-laborales, actuarán con total independencia, a título personal
y con carácter ad honorem y no podrán aceptar sugerencias o imposiciones de
los Estados Parte ni de terceros. |
La presidencia del TAL será elegida
en cada caso por sorteo entre sus integrantes con exclusión del integrante de
la nacionalidad del reclamente, cuando sea posible. |
Artículo
3 |
Reglas
aplicables |
El TAL resolverá los conflictos
administrativo-laborales que se le sometan, en base a las normas del Acuerdo
de Sede (Decisión CMC Nº 04/96), las normas MERCOSUR aplicables al personal
de la SM y las
instrucciones de Servicio dictadas por el Director de la SM. |
Artículo
4 |
Legitimación
activa |
Tendrá legitimación activa para
recurrir al TAL: |
a.- el personal de la SM, aun después de haber cesado
en su cargo y, en su caso, sus derechohabientes. |
b.- toda persona contratada por la SM, para obras o servicios
determinados en la SM
o en otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR. |
Artículo
5 |
Convocatoria
y funcionamiento del TAL |
El TAL se reunirá cuando alguna de
las personas que tenga legítimación activa, presente una reclamación al
Director de la SM,
quien convocará inmediatamente a los miembros del TAL, remitiéndoles copia de
la presentación del recurrente. |
El TAL sesionará en la sede de la SM, la que le proporcionará
los servicios técnicos y administrativos para su funcionamiento. |
El Director de la SM, en coordinación con los
integrantes del TAL, designará un funcionario que prestará apoyo administrativo
al TAL. |
Artículo
6 |
Contenido
de la presentación del recurrente |
El recurrente presentará su reclamo por
escrito, el que deberá contener: |
a.- nombre completo, nacionalidad,
estado civil, domicilio legal constituido en la ciudad de Montevideo,
especificación del cargo o tarea desempeñada en la SM y cualquier otra
información que considere de interés; |
b.- los fundamentos de su
reclamación, indicando las normas en las que basa su derecho; |
c.- la prueba que se pretenda hacer valer; |
d.- su petición; |
e.- la firma personal, o en su caso
la de un representante designado, acompañando la documentación que acredite
tal carácter. |
Artículo
7 |
Delegación
de funciones atribuidas al Director de la SM |
En caso de que el recurrente, fuera
el Director de la SM
en ejercicio, las funciones que se le atribuyen al mismo en el presente
Estatuto, serán ejercidas por el funcionario que designe el Grupo Mercado
Común a tal fin. |
Artículo
8 |
Admisibilidad
de la presentación. Contestación de la SM |
El TAL se expedirá sobre la
admisibilidad de la presentación del recurrente en un plazo máximo de veinte (20)
días, sin necesidad de que sus miembros se reúnan. Aceptada la presentación,
el TAL conferirá traslado de la misma a la SM, que dispondrá de veinte (20) días para
contestarla, acompañando todos los antecedentes y la prueba que pretenda
hacer valer. |
Artículo
9 |
Sustanciación |
Contestada la reclamación, el
Tribunal dispondrá la apertura de la causa a prueba por el término de treinta
(30) días. |
Si el Tribunal lo estimare
pertinente, dentro del plazo señalado podrá convocar a una audiencia para
escuchar al recurrente, a los funcionarios que correspondiere y al Director
de la SM. La
fecha y hora fijadas para la audiencia deberán ser notificadas a los
convocados al menos con cinco (5) días de anticipación a su realización. |
Vencido dicho plazo, las partes tendrán
diez (10) días para presentar sus alegatos. |
Transcurrido dicho término, el
Tribunal resolverá la cuestión dentro de un plazo máximo de quince (15) días. |
Artículo
10 |
Pronunciamiento |
El TAL resolverá la cuestión por
mayoría, debiendo indicar por escrito su decisión y las razones en que la fundamenta.
En caso de empate, el voto del miembro que ejerce la presidencia se computará
doble. |
La decisión del TAL será definitiva e
inapelable. |
Cuando el TAL haga lugar a la
reclamación, determinará cuando corresponda, la indemnización y/o medidas
pertinentes, de acuerdo a los contratos respectivos y las normas generales
aplicables al personal. |
La SM pondrá
en conocimiento del GMC los pronunciamientos definitivos del TAL. |
Artículo
11 |
Caducidad
de la acción administrativo-laboral. Exigibilidad de prestaciones |
Las acciones originadas en las
relaciones administrativo-laborales de la SM, prescriben a los dos (2) años a partir del
día siguiente a aquel en el que ocurrió el hecho que dio origen al reclamo.
En ningún caso, en las mencionadas
acciones podrán reclamarse prestaciones que se hubieran hecho exigibles con
más de dos años de anticipación a la fecha en que se inicie la reclamación a
que refiere este Estatuto. |
Artículo
12 |
Plazos |
Todos los plazos establecidos en el
presente Estatuto son perentorios y serán contados por días corridos a partir
del día siguiente del acto o hecho al que se refieren. Estos plazos pueden
sólo suspenderse o ampliarse por decisión del TAL. |
Artículo
13 |
Notificaciones |
Serán válidas las notificaciones del
TAL al recurrente realizadas personalmente o por telegrama colacionado, con
copia y acuse de recibo en el domicilio legal constituido. |
Dichas notificaciones serán cursadas
a través del funcionario de la SM
designado de acuerdo al Artículo 5. |
Artículo
14 |
Financiamiento |
Los gastos de traslado y viáticos de
los miembros del TAL, serán solventados por la SM, la que deberá prever en su presupuesto una
partida para cubrir esas erogaciones. El Grupo Mercado Común determinará los parámetros
para fijar los gastos de traslado y viáticos de los miembros del TAL. |
El TAL podrá imponer el pago de
gastos y viáticos de los miembros del Tribunal a la parte reclamante perdidosa
en caso de haber actuado con malicia temeraria o de mala fe. |
Artículo
15 |
Reglamento
Interno |
El TAL podrá adoptar sus reglas de
procedimiento, las que se ajustarán a lo dispuesto en el presente Estatuto, y
deberán ser notificada a los Estados Parte. |
Artículo
16 |
Sede
y funcionamiento del Tribunal |
Si en el futuro se extendiera la
jurisdicción y competencia del TAL a las cuestiones administrativo-laborales de
las relaciones de los funcionarios de otros órganos del MERCOSUR con sede en
una ciudad distinta a Montevideo, la sede del TAL será la ciudad de Asunción,
teniendo en cuenta lo dispuesto en los respectivos acuerdos de sede de esos
órganos. |
No obstante ello, el TAL podrá
funcionar en otras ciudades de los Estados Parte del MERCOSUR, por decisión
de sus miembros y según los requerimientos de cada caso. |
NOTA: El Acta y los Anexos de la LII Reunión
Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, celebrada entre los días 8 al
10 de diciembre de 2003, en la ciudad de Montevideo, se encuentran a
disposición del público en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar. |
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