Detalle de la norma DE-379-1997-PEN
Decreto Nro. 379 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1997
Asunto Almacenamiento por un plazo de tres meses vía acuatica
Boletín Oficial
Fecha: 30/04/1997
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 379 25/04/1997 Fecha:  
 
Dependencia: DE-379-1997-PEN
Tema: CODIGO ADUANERO
Asunto: Modifícase el apartado 1. del artículo 34 del Decreto N° 1001/82, reglamentario del artículo 291 de la Ley N° 22.415, que establece que la mercadería podrá permanecer sometida a destinación de depósito de almacenamiento por un plazo de tres meses para la vía marítima o fluvial y un mes para la vía terrestre o aérea.
 

Bs. As., 25/4/97 -

- VISTO - el Expediente N° 010-000121/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y -

CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, reglamentario del artículo 291 de la Ley N° 22.415-Código Aduanero-, en su apartado 1. Establece que la mercadería podrá permanecer sometida a destinación de depósito de almacenamiento por un plazo de TRES (3) meses para la vía marítima o fluvial y UN (1) mes para la vía terrestre o aérea.

Que frente al incremento de operaciones vinculadas al Comercio Exterior, dichos plazos, resultan inconvenientes y afectan la fluidez que debe existir entre el ingreso de la mercadería a zona aduanera y su posterior introducción al mercado interno. -

Que en ese orden de ideas, la disminución de los plazos en los que la mercadería puede permanecer sometida a destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, traerá aparejada una mayor presteza en la percepción de la recaudación fiscal, evitando congestiones en lugares operativos que dificultan el control aduanero. -

Que asimismo, es dable destacar que tal reducción redundara en un mayor y efectivo control por parte del Servicio Aduanero, para la prevención de ilícitos con aquellas mercaderías sometidas al régimen de marras, al permanecer por lapsos mínimos en jurisdicción aduanera. -

Que en mérito de lo precedentemente señalado, deviene necesario proceder a unificar los plazos aludidos, sin distinción de la vía de arribo de la mercadería, circunstancia ésta tendiente a evitar distorsiones en lo inherente al vencimiento de los mismos, a fin de no desvirtuar la finalidad perseguida. -

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, opinando que la modificación propuesta resulta legalmente viable. -

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 291 de la Ley N° 22.415 y del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. -

Por ello, -

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: - -

Artículo 1º.-Sustitúyese el apartado 1. Del artículo 34 del Decreto N° 1001/82, reglamentario del artículo 291 de la Ley N° 22.415-Código Aduanero-, por el siguiente: -

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"1. La mercadería podrá permanecer sometida a destinación de depósito de almacenamiento por un plazo de QUINCE (15) días corridos, cualquiera se la vía de arribo, a cuyo vencimiento se dispondrá la venta en la forma prevista en el artículo 419 del Código."

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"La permanencia de la mercadería en depósito provisorio de importación será tomada en consideración para el cómputo de los plazos a que se refiere esta norma."

Art. 2º -Aquellas mercaderías que se encuentren en la actualidad sometidas al régimen de Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento en el marco del artículo 34, apartado 1. del Decreto N° 1001/82-que por el artículo 1° del presente se sustituye-como así también las que hubieran sido objeto de prórroga según su apartado 2., mantendrán su situación acorde a los plazos oportunamente acordados. -

No obstante, para las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se solicite la prórroga prevista en el apartado 2. del artículo 34 del Decreto N°1001/82, la misma no podrá exceder el plazo previsto en el artículo 34 del Decreto N°1001/82. -

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández. -

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"1. La mercadería podrá permanecer sometida a destinación de depósito de almacenamiento por un plazo de QUINCE (15) días corridos, cualquiera se la vía de arribo, a cuyo vencimiento se dispondrá la venta en la forma prevista en el artículo 419 del Código."

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1132-2001-AFIP Relaciona Plazo de Permanencia en Depósito Provisorio de Importación
RE-11-1997-ANA Relaciona Destinación Suspensiva de Depós. de Almacen. Fraccionamiento
RG-63-1997-AFIP Relaciona Deposito de Almacenamiento - Importación. Mercad. A granel
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-1001-1982-PEN Artículo 34