Detalle de la norma RG-63-1997-AFIP
Resolución General Nro. 63 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1997
Asunto Deposito de Almacenamiento - Importación. Mercad. A granel
Boletín Oficial
Fecha: 23/12/1997
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General 63

18/12/1997

Fecha:

23/12/1997

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Dependencia:

RG-63-1997-AFIP

Tema

Tema:

Depósito de almacenamiento.

Asunto:

Importación. Establécese un plazo para la permanencia de mercaderías que arriben a granel por la vía acuática.

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VISTO el Decreto 1239/97 de fecha 19 de Noviembre de 1997 que facultó a esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a extender el plazo fijado en el apartado 1 del Decreto 1001 de fecha 21 de Mayo de 1982, modificado por el Decreto 379/97 de fecha 25 de abril de 1997, cuando la naturaleza, modalidades de almacenamiento o comercialización de la mercadería lo justifiquen, y

CONSIDERANDO:

Que los graneles, tales como los combustibles y los productos químicos utilizados como insumos industriales, reúnen las condiciones precedentemente señaladas.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el tercer párrafo del apartado 1 del Decreto 1001 de fecha 21 de Mayo de 1982 - modificado por el Decreto 1239/97 de fecha 19 de Noviembre de 1997 y por el artículo 7o del Decreto 618/97 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos y su eventual prórroga para la permanencia en la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento de las mercaderías que integran el ANEXO de esta Resolución, cuando arriben a granel por la vía acuática.

ART. 2°.- Exclúyese a las mercaderías referidas en el artículo precedente del límite establecido en la Resolución A.N.A. 11/97 de fecha 10 de Enero de 1997, para su transferencia o destinación parcial.

ART. 3°.- De forma.

 

ANEXO

DESTINACION DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO - DECRETO 1239/97

Posición N.C.M.

 

2710.00.21

2905.14.10

2710.00.29

2905.16.00

2710.00.31

2905.31.00

2710.00.39

2905.32.00

2710.00.41

2907.11.00

2710.00.42

2909.41.00

2710.00.49

2909.43.10

2711.19.10

2909.44.11

2905.12.20

2914.19.29

2905.13.00

2915.31.00

 

2915.

2915.

2915.

2915

.2916.

2916.

2916.

2922.

2922.

 2922.

32.00

33.00

34.00

35.00

12.20

12.30

12.40

11.00

12.00

13.10

2926.

2929.

3402.

3814.

3819.

3824.

3907

 

 

 

10.00

10.21

13.00

00.00

00.00

90.32

20.39

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1132-2001-AFIP Deroga Depósito Provisorio de Importación - Plazos y Retiros Parciales
RG-1003-2001-AFIP Modifica Plazo de permanencia destinación suspensiva almacenamiento
RG-1025-2001-AFIP Modifica Modificación RG 63/1997 AFIP Provisorio de Importación
RG-913-2000-AFIP Modifica Deposito de Almacenamiento
RG-224-1998-AFIP Relaciona Depósito de Almacenamiento
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1239-1997-PEN Deposito de Almacenamiento - Importación. Mercad. A granel
Relaciona DE-379-1997-PEN Deposito de Almacenamiento - Importación. Mercad. A granel
Relaciona RE-11-1997-ANA Deposito de Almacenamiento - Importación. Mercad. A granel