Resolución General 2867
Impuesto a las Ganancias. Régimen
de anticipos. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.
Norma complementaria.
Bs.
As., 8/7/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-120-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la
Resolución General Nº 327, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las formalidades y condiciones que deben
observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a fin
de determinar e ingresar los anticipos a cuenta del mencionado tributo.
Que
dichos anticipos se calculan en base al impuesto determinado por el período
fiscal inmediato anterior a aquel al cual corresponderá imputar los mismos.
Que
es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas
que resulten conducentes al fortalecimiento del mercado interno nacional,
facilitando la disponibilidad de recursos monetarios en poder de los
administrados.
Que
a tales fines, ha instruido a este Organismo para que proceda a la adecuación
del régimen aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento
especial para el cálculo de los anticipos que el mismo prevé a través del incremento,
en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales
previstas en el Artículo 23 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios
al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
21 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las
ganancias que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General
Nº 327, sus modificatorias y complementarias, hubieran determinado anticipos
imputables al período fiscal 2010, podrán recalcular la base para la
liquidación de aquellos cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010,
con arreglo al modelo contenido en el Anexo de esta resolución general, el cual
será conservado como papel de trabajo.
Art. 2º —
La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo
dispuesto en el "TITULO II - REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION E
INGRESO" de la
Resolución General Nº 327, sus modificaciones y complementarias,
con prescindencia de lo dispuesto en su Artículo 16.
A
tales fines, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la
transacción informática "Reducción de Anticipos" el impuesto
"11-Ganancias Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal
"20100000", tildando el campo "R.G. Nº 2867".
Art. 3º —
Los anticipos que se determinen en virtud de lo dispuesto por la presente, se
ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General
Nº 327, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4º —
Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 5º —
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 7º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2867
IMPUESTO
A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2010 PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO DE LIQUIDACION DE LOS ANTICIPOS