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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 2266 |
29/10/1991
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Fecha: |
19/12/1991
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Dependencia:
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DE-2266-1991-PEN |
Tema:
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Administración y
representación. |
Asunto:
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Estructura
organizativa. Recursos. Disposiciones generales transitorias.
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VISTO: las leyes Nos. 23.696 y 23.697, los Decretos Nos. 435/90 del 4 de
marzo de 1990, 612/90 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios, los
Decretos Nos. 1482/90 del 2 de agosto de 1990, 1757/90 del 5 de setiembre de
1990 y el 2476/90 del 26 de noviembre de 1990 y lo propuesto por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el Artículo 34 del Decreto N° 2476/90 estipula que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, deber elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de
reorganización y fortalecimiento de las funciones de control vegetal con el
objeto de contribuir al mejoramiento de la calidad de la producción agrícola
nacional. En consecuencia, a tal efecto, es preciso organizar un sistema
nacional de control de sanidad y calidad de los vegetales, y crear un
organismo descentralizado de la Administración Pública
Nacional entre cuyos objetivos fundamentales se cuenten la estructuración,
coordinación y fiscalización de dicho sistema. |
Que
en este caso particular, la organización de un sistema nacional adquiere
mayor relevancia, dada la trascendencia de la producción de origen vegetal,
destinada principalmente a mercados externos, máxime atendiendo a las
exigencias y competitividad de los mismos. |
Que
tanto la consolidación de tales mercados, cuanto la captación de otros
nuevos, dependen directamente de las condiciones de sanidad y calidad que sea
capaz de alcanzar y mantener la oferta nacional. |
Que
dadas tales circunstancias resulta indispensable que el sistema que se
organice y el organismo que se crea para tales fines, operen con los recursos
humanos, materiales y financieros adecuados al nivel de eficiencia demandado
para su gestión y obtengan los recursos necesarios para su financiamiento a
través del cobro de aranceles y tasas retributivas por los servicios que
presten. |
Que
para la integración de un sistema nacional es necesario prever la coordinación
de todos los agentes, organismos e instituciones públicas y privadas que
desarrollen funciones de control de sanidad y calidad de los vegetales, la
centralización del dictado de normas, el control directo y la supervisión,
como así también la descentralización en la ejecución de aquellas tareas en
que sea posible hacerlo, teniendo en cuenta los condicionamientos impuestos
por acuerdos internacionales y las competencias indelegables del Estado
Nacional. |
Que
en consecuencia, es procedente adoptar con urgencia, las medidas necesarias
para la constitución del mencionado organismo descentralizado y para la
determinación de su organización, dotaciones permanentes y transitorias de
personal, competencia para la toma de decisiones y demás acciones para su
integral operatividad. |
Que
para ello debe tenerse especialmente en cuenta el dinamismo que se requerirá
en la adopción de decisiones y en la disponibilidad en los medios para su cumplimiento,
teniendo en consideración que se trata de una actividad condicionada, la
mayoría de las veces, por el carácter perecedero y estacional de la
producción a controlar. |
Que
es necesario contar con los registros, extender las habilitaciones de
funcionamiento y fiscalizar el cumplimiento de las normas dictadas en el
ámbito de su competencia, para todas las personas físicas, o jurídicas que
intervengan en los procesos de producción, acondicionamiento,
comercialización y trasporte de productos vegetales, agroquímicos,
biológicos, insumos, principios activos y de los prestadores de servicios a
terceros relacionados con el Instituto, ya que se encuentran en juego la
producción agrícola, el medio ambiente y la salud humana. |
Que
la figura jurídica es un organismo descentralizado que estructure, coordine y
controle el sistema nacional resulta apropiada para los fines perseguidos. |
Que
al tomar la intervención que le compete, el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA,
se ha expedido favorablemente. |
Que
es doctrina generalmente admitida que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
encuentra facultado para dictar reglamentos de necesidad y urgencia, dando
cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. |
Que
las modificaciones presupuestarias introducidas encuadran en las
disposiciones de los Artículos 8o, 9o y 11 de la Ley N° 23.990 del 16 de
setiembre de 1991. |
Que,
asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el
presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 86, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
El
Presidente de la
Nación Argentina Decreta: |
CAPITULO I - DECLARACION DE INTERES NACIONAL |
ARTICULO
1o - Declarar del interés nacional la fiscalización y certificación
de la sanidad y calidad de los productos de origen vegetal, sus insumos
específicos y los residuos de agroquímicos y productos biológicos, así como
la prevención, el control y la erradicación de plagas que afecten la
producción agrícola nacional. |
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CAPITULO
II - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) Y
SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE) |
ART. 2o - Transformar la DIRECCION NACIONAL
DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y el SERVICIO
NACIONAL DE MICROBIOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA, en el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). |
El
Instituto actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública
Nacional, en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con autarquía
económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería
para actuar en el ámbito del derecho público privado. |
ART.
3o - EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
será el órgano de aplicación de todas las normas legales que rigen en la
materia de su competencia, así como las que en el futuro se sancionen y las
que en uso de sus atribuciones, dicte la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el ámbito de competencia del Instituto. |
ART.
4o - EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
organizará el SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES
(SACOVE), en base a convenios que suscribirá con los Gobiernos Provinciales
que adhieran al Sistema, otros organismos públicos nacionales, provinciales o
municipales y el sector privado, con el propósito de tender a la
descentralización operativa de las funciones previstas para el IASCAV. |
ART.
5o - EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
y en los casos en que fuere preciso a través del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL
DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE), promoverá, fiscalizará y
certificará la sanidad de los vegetales, sus productos, subproductos y
derivados, ya sea en estado natural, semielaborado o elaborado, total o
parcialmente industrializados, sus insumos específicos y productos biológicos
para consumo interno, importación y exportación, excepto los controles de
calidad en granos, sus productos y subproductos, como lo estipula el
Decreto-Ley N° 6698/63 del 9 de agosto de 1963. Asimismo controlará la presencia
de residuos de agroquímicos y contaminantes, fijando sus niveles de
tolerancia. También organizará e instrumentará programas de prevención,
erradicación y control de plagas agrícolas. |
ART.
6o - EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: |
a) Elaborar y
proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las normas técnicas de
sanidad y calidad que deben regir la producción, el acopio, el
acondicionamiento, el empaque, el depósito, el tratamiento, el transporte y
la comercialización de los productos mencionados en el Artículo 5o
del presente Decreto. |
b) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION las normas técnicas de calidad de los
principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados para la
producción y comercialización y/o utilización, fijando los niveles de
residuos y contaminantes y estableciendo las tolerancias sobre los productos
mencionados en el Artículo 5o del presente Decreto. |
c) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de
sanidad y calidad vigentes, así como las que se dicten de acuerdo a lo
indicado en los incisos a) y b) del presente Artículo. |
d)
Crear los Registros que sean necesarios y reglamentar su funcionamiento para
el cumplimiento de las normas cuya aplicación compete al Instituto. |
e) Registrar, habilitar, suspender la
habilitación y fiscalizar o supervisar la fiscalización de personas físicas o
jurídicas, que intervengan en los procesos de producción, acondicionamiento,
comercialización y transporte de los productos
comprendidos en el Artículo 5o del presente Decreto, como así
también las que presten servicios a terceros relacionados con las áreas
de competencia del Instituto. |
Inscribir,
registrar, autorizar la importación, exportación y comercialización de los
principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la
producción y comercialización de productos agrícolas y en control de plagas
en el cumplimiento de las competencias del Instituto. |
Celebrar
convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales o
sus reparticiones dependientes, así como los organismos internacionales o
entidades privadas, nacionales o extranjeras, priorizando la
descentralización operativa del sistema, con el propósito de asegurar el
efectivo cumplimiento de las funciones que le competen. |
h)
Convocar a los diferentes sectores públicos y privados, según corresponda,
para la constitución de Comités técnicos y Consejos específicos, a fin de
cumplir funciones de asesoramiento, elaboración de normas y diseño de planes,
para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5o del
presente Decreto. |
i)
Organizar el SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES
(SACOVE), observando los acuerdos internacionales celebrados o a celebrarse.
El Instituto elaborará las normas para el funcionamiento, coordinará el
accionar de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones
públicas o privadas que participen en el Sistema, fiscalizará su accionar y
sancionará las faltas cometidas. |
j)
Entender en la planificación, programación, organización y ejecución de los
planes y programas destinados a la prevención, control y erradicación de las
plagas de los vegetales, especialmente las consideradas cuarentenarias. Para
ello, coordinará su accionar con el de las personas físicas o jurídicas,
organismos e instituciones públicas y privadas que entiendan en la materia,
en el ámbito nacional e internacional. |
k) Entender en la fiscalización y certificación
fitosanitaria de los vegetales de propagación reproductiva y vegetativa,
coordinando su accionar con el organismo competente en la materia y con las
instituciones públicas y privadas que también entiendan en la misma. |
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CAPITULO
III - DE LA
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. |
ART. 7 - La administración y dirección del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente y SEIS (6)
miembros, DOS (2) de los cuales representarán a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, TRES (3) al sector privado y el restante a
las provincias adheridas al SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD
DE VEGETALES (SACOVE). |
El
Presidente y los integrantes del Directorio serán designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA DE LA NACION. |
EL
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA) elevará al SECRETARIO DE AGRICULTURA
GANADERIA Y PESCA la propuesta correspondiente al representante provisional. |
Los
Directores por el sector privado representarán, uno a las entidades de la
producción, otro a las entidades de la comercialización y exportación y el
tercero a las Cámaras de Productores de insumos agroquímicos. Cada uno de
estos subsectores propondrá al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
una terna de candidatos. |
El Presidente del Instituto deberá ser
Ingeniero Agrónomo o contar un título equivalente. Para la designación de los
Directores se tendrá en cuenta sus antecedentes e idoneidad en los temas de
competencia del Instituto. |
Los
miembros del Directorio ejercerán sus funciones por DOS (2) años, pudiendo ser
redesignados. Los cargos serán rentados, fijando sus remuneraciones el PODER
EJECUTIVO NACIONAL. |
ART. 8o - Las resoluciones del
Directorio se tomarán por simple mayoría de miembros presentes en la sección,
con un quórum de CINCO (5) miembros incluido el Presidente. En caso de empate
en la votación, el Presidente del Directorio tendrá doble voto. |
El
Directorio se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes y en sesiones
extraordinarias toda vez que sea convocados por el Presidente o a pedido de
por lo menos CUATRO (4) Directores. |
ART.
9o - Sus miembros serán responsables, solidaria e ilimitadamente por
las decisiones que adopten. Quedará exento de responsabilidad el Director que
hubiere participado en una deliberación o resolución, si deja expresa
constancia de su disidencia y notifica de ello inmediatamente al SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. |
ART.
10 - El Directorio será la máxima autoridad del organismo y tendrá las
siguientes obligaciones y atribuciones: |
a) Ejercer las facultades especificadas en el
Artículo 6o del presente decreto con excepción de los expresados
en los incisos c), d), e) y f). |
b)
Dictar el Reglamento Interno de funcionamiento del Directorio. |
c)
Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del Instituto. |
d)
Proponer el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus
modificaciones. |
e)
Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del Instituto. |
f) Asesorar a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todas las materias de su competencia. |
g) Proponer para su fijación
por el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los aranceles y tasas
retributivas de los servicios por prestaciones que efectúe el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y convenir con los organismos
que adhieran al SACOVE, los aranceles que éstos percibirán por los servicios
que presten, tanto en las certificaciones como en la instrumentación de los
programas e prevención, control y erradicación de plagas. |
h)
Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su patrimonio,
permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos y,
en general, celebrar los contratos y dictar los actos administrativos
necesarios para el funcionamiento del Instituto y del SACOVE. |
i)
Proponer a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las
modificaciones en la estructura orgánica del Instituto. |
j)
Designar, trasladar, promover y remover a su personal, conforme las normas
vigentes en la materia. |
k)
Declarar el estado de emergencia sanitaria y fitosanitaria, pudiendo contratar
locaciones de obras, personal y servicios no personales y/o de terceros,
comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario para hacer frente a
las mismas y a la evaluación de situaciones de emergencias existentes o que
pudieran producirse. |
l)
Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes al
Instituto. |
m)
Elaborar en el término de SESENTA (60) días de puesto en funciones, el texto ordenado
de las normas legales, cuya aplicación corresponda al INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y mantenerlo permanentemente actualizado. |
n)
Convocar a los sectores públicos y privados para la constitución de Comités
Técnicos, que actúen como órganos de asesoramiento del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). |
ñ)
Aprobar y disponer la aplicación, de programas de prevención, control y
erradicación de plagas, coordinando el accionar de los organismos que
participen en el SACOVE, con otros organismos públicos y privados. |
o)
Delegar en el Presidente, en caso de urgencia que no permita reunirlo en
tiempo, las facultades que tiene asignadas, para obtener mayor agilidad en
los trámites. En este caso se deberá convocar a una sesión extraordinaria en
un plazo no mayor de CINCO (5) días corridos para ratificar lo actuado en uso
de sus facultades. |
ART.
11 - El Presidente del Directorio, tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones: |
a) Representar
legalmente al Instituto. |
b)
Cumplir y hacer las normas vigentes en las materias de competencia del
Instituto y ejecutar las decisiones del Directorio. |
c)
Ejercer las facultades expresadas en el Artículo 6o, incisos c),
d), e) y f). |
d)
Suscribir las resoluciones relativas a las decisiones adoptadas por el
Directorio. |
e)
Aplicar las sanciones que corresponda por infracción a las normas de
competencia del Instituto según la gravedad de la falta. |
f)
Conducir la administración interna del Instituto. |
g)
Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y sumarios administrativos,
pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia. |
h)
Convocar y presidir las sesiones del Directorio. |
i)
Ejercer las funciones del Directorio "ad-referendum" del mismo,
mientras éste no se hubiere constituido o si quedare imposibilitado de funcionar
y en los casos de "emergencia sanitaria o fitosanitaria", que no
permitan convocarlo a tiempo. |
j)
Disponer la destrucción, cesión o venta de los bienes que fueron decomisados con
motivo de la comisión de infracciones sancionadas con este tipo de penas, de
acuerdo a la normativa legal vigente. |
|
CAPITULO
IV -ESTRUCTURA ORGANIZATIVA |
ART.
12 - Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) desarrollada en ANEXO I : Organigrama; ANEXO II:
Objetivos y ANEXO III: Responsabilidad Primaria y Acciones y que forman parte
integrante del presente Decreto. |
ART.
13 - Apruébase la Planta
de Personal Permanente que se desarrolla en ANEXOS IV a y IVb y que forman
parte integrante del presente Decreto. |
ART. 14 - Apruébase la Planta no Permanente de
Personal Transitorio que se desarrolla en ANEXO IVc y que forma parte
integrante del presente Decreto. |
ART.
15 - Distribúyese por Cargos y Horas de cátedra las Plantas de Personal Permanente
y de Planta no Permanente, de Personal transitorio mencionadas en los
artículos 13 y 14 del presente Decreto, según detalle de los ANEXOS IVc y V. |
ART.
16 - El gasto que demande el cumplimiento de los artículos 13 y 14 serán
atendidos con el presupuesto vigente de la JURISDICCION 58,
CARACTER 2, ORGANISMO DESCENTRALIZADO 201, PARTIDAS PRINCIPALES 1110 Y 1120,
respectivamente. |
ART.
17 - Exceptúase al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto N° 2043/80 de fecha 23 de
setiembre de 1980 y en el artículo 5o del Decreto N° 1887/91 de
fecha 18 de setiembre de 1991, al solo efecto de la cobertura de los cargos
de la estructura organizativa aprobada por el presente Decreto. |
ART.
18 - Modificase la distribución por Cargos y Horas de Cátedra del Inciso II -Personal
vigente, correspondiente a la
JURISDICCION 58 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, CARACTER 0-ADMINISTRACION CENTRAL, en la
cantidad de cargos del personal de la ex-DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y
COMERCIALIZACION AGRICOLA y del ex SERVICIO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA Y
QUIMICA AGRICOLA, excepto el puesto en disponibilidad. |
|
CAPITULO
V - RECURSOS. |
ART.
19 - Para el desarrollo de sus actividades el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) dispondrá de los siguientes recursos, los que
serán depositados a su orden en las Cuentas que se abran a tal efecto: |
a)Los provenientes de las
tasas y aranceles que aplique el Instituto de acuerdo al Artículo 10 del
presente Decreto. |
b)
Los provenientes de las multas y sanciones que se apliquen de la venta de los
bienes decomisados. |
c)
Los provenientes de donaciones y legados. |
d)
Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos
obtenidos. |
e)Los
recargos establecidos por mora en el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba el Instituto. |
f)
Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales
y/o internacionales, públicas o privadas que celebre el Instituto. |
g) Los aportes
extraordinarios del Tesoro Nacional. |
ART.
20 - Modificase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL
vigente, en la parte correspondiente a la jurisdicción 58 -SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA -carácter 2-Organismo Descentralizado-
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) de acuerdo al ANEXO
VI, que forma parte integrante del presente Decreto. |
ART.
21 - Modificase el cálculo de recursos del Organismo Descentralizado 201 -
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) - correspondiente a
la Jurisdicción
58 - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de acuerdo al ANEXO VII,
que forma parte integrante del presente Decreto. |
|
CAPITULO
VI - DISPOSICIONES GENERALES. |
ART.
22 - Anualmente y en base a las políticas que dicte la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la materia , el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) elevará a su consideración los programas,
subprogramas y actividades a realizar en el ejercicio siguiente. |
ART.
23 - Transfiérense al INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) los
bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de prestación de
servicios, de la
DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION
AGRICOLA y del SERVICIO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de los ex-SERVICIOS NACIONALES DE
FISCALIZACION AGRICOLA y de SANIDAD VEGETAL. |
ART.
24 - Créase la
Unidad Referencial de Fiscalización (U.R.F.) como unidad de
medida para fijar los importes de las multas. Se faculta al Directorio a
establecer el valor de la U.R.F. |
ART.
25 - Existirán dos tipos de tasas: una tasa por retribución de servicio
general de sostenimiento del Instituto y del Sistema y otra que será cobrada
a los beneficiarios directos, en aquellos casos en que se instrumenten
programas especiales de prevención, control y erradicación de plagas a nivel
regional o nacional. |
ART.
26 - El Instituto sancionará a los responsables por infracciones a las normas
de las cuales es órgano de aplicación, según la gravedad de la falta, con: |
a)
Llamado de atención. |
b)
Apercibimiento. |
c)
Multa de hasta UN MILLON (1.000.000) de Unidades de Fiscalización (U.R.F.) |
d)
Comiso de las mercaderías y/o de los elementos utilizados para cometer la
infracción. |
e)
Suspensión del Registro correspondiente. |
f)
Inhabilitación temporal o permanente. |
g)
Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales. |
Las
sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta
conforme a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del responsable. |
Estas
sanciones sustituirán las previstas en las normas respectivas, cuya
aplicación es de competencia del Instituto. |
|
CAPITULO
VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS. |
ART.
27 - Hasta tanto se constituyan los servicios de apoyo administrativo y legal
del Instituto, éste utilizará los de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. |
ART.
28 - Facúltase al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a disponer por
medio del acto resolutivo el pase del personal mencionado en el artículo 18 a la Planta de Personal
aprobada por el presente Decreto. |
ART.
29 - El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA designará,
transitoriamente, a quien estará a cargo del Instituto, con las facultades
del Presidente y del Directorio del mismo, hasta tanto el PODER EJECUTIVO
NACIONAL designe al Directorio, momento en el cual cesará en dichas funciones
la persona designada a cargo. |
ART.
30 - A fin de asegurar el cumplimiento de las funciones de las áreas que se
transforman, se mantiene su actual estructura orgánica hasta tanto se ponga en
funcionamiento la estructura organizativa que se aprueba por el presente
Decreto. |
ART.
31 - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. |
ART.
32 - De forma. |
|
ANEXO I |
ORGANIGRAMA |
INSTITUTO
ARGENTINO DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL (IASCAV) |
|
ANEXO II |
INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) |
Objetivos: |
Elaborar
y aplicar las medidas tendientes a mejorar los estándares de calidad,
proponiendo al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las normas en materia
fitosanitaria, sanitaria, de calidad comercial y de comercialización de los
productos vegetales, sus partes, subproductos y derivados, ya sea en estado
natural, semielaborado, elaborado, total o parcialmente industrializados e
insumos específicos, tanto de exportación o importación, como de consumo
interno, fiscalizando y supervisando la fiscalización de su cumplimiento. |
Organizar
el SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE) en
base a los convenios que se suscriban tendientes al control y la supervisión
de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y
privadas que entiendan en esta materia. |
Entender
en la programación, planificación, organización, fiscalización y ejecución
directa de planes de prevención, control y/o erradicación de plagas de los
vegetales, coordinando el accionar de personas físicas o jurídicas,
organismos e instituciones públicas y privadas relacionadas con esta
temática. |
Elaborar
y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las normas
técnicas pertinentes del ámbito de su competencia. Fiscalizar y supervisar la
fiscalización de las normas en materia de calidad comercial e industrial de
los productos agroquímicos y biológicos, su uso y aplicación fijando los
contenidos o niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los
productos vegetales, preservando la salud humana y el medio ambiente. |
Elaborar
y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las normas que
regulen el accionar de personas físicas y/o jurídicas que presten servicios a
terceros, relacionadas con las áreas de competencia del Instituto. |
|
ANEXO III |
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL |
Responsabilidad
primaria: |
Entender
en la protección fitosanitaria y en la promoción de la sanidad y calidad de
los vegetales, sus productos, subproductos y derivados y sus insumos
específicos. Entender en la autorización, prohibición y regulación de la
importación, exportación, producción, formulación, transporte, uso,
aplicación y comercialización de los insumos agroquímicos y biológicos,
estableciendo los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes. |
Entender
en la normalización, tipificación y estandarización de la calidad y del
acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de los
vegetales, sus productos, subproductos y derivados de origen vegetal al
estado natural, semielaborado o elaborado, total o parcialmente
industrializados. |
Entender
en la planificación, programación, organización y ejecución de los planes y
programa destinados a la prevención, control y erradicación de las plagas de los
vegetales, especialmente las consideradas cuarentenarias. |
|
Acciones: |
Elaborar
y proponer las normas técnicas fitosanitarias que deben regir la producción, acondicionamiento,
acopio, empaque, depósito, transporte, tránsito, importación, exportación y
comercialización de los productos del área de su competencia, como así
también las reglamentaciones en materia de producción, importación y
exportación de organismos para el control biológico de plagas o con fines de
investigación. |
Elaborar
y proponer las normas de clasificación, tipificación, calidad y
especificaciones técnicas para la producción, acondicionamiento, acopio,
empaque, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia |
Otorgar
o supervisar la emisión de los certificados de origen y calidad de los
productos para exportación del área de su competencia. |
Formular,
promover, coordinar, regular, supervisar y ejecutar los planes de protección
fitosanitaria en todo el país para evitar la introducción de plagas y
enfermedades cuarentenarias de los vegetales e intervenir en las situaciones
de emergencia fitosanitaria que se presenten en su área de acción, en
coordinación con otros organismos nacionales, provinciales o municipales, o
con entidades privadas y participar de las acciones que se determinen. |
Crear
y administrar los Registros de competencia de esta Dirección Nacional
contemplados en el Artículo del presente Decreto, reglamentando su
funcionamiento para el cumplimiento de las normas cuya aplicación compete al Instituto. |
Elaborar
y proponer las normas técnicas de calidad de los principios activos,
productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y
comercialización agrícola y el control de plagas, autorizando o prohibiendo
su importación, producción, comercialización o utilización, fijando los
niveles máximos admisibles de residuos o contaminantes y estableciendo las
tolerancias sobre los productos mencionados. |
|
DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION GENERAL Responsabilidad primaria: |
Entender
en la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de los vegetales,
sus productos, subproductos y derivados, para consumo interno, importación y exportación.
Entender en la fiscalización de los insumos específicos, para uso en el
mercado interno, importación y exportación y en el control de residuos de
agroquímicos y contaminantes. |
Efectuar
y controlar la realización de las determinaciones analíticas de Laboratorio
mediante análisis de la sanidad y calidad de los productos y los insumos
usados en los procesos de producción, acondicionamiento y tratamiento, sean
éstos de naturaleza química, biológica o vegetal. |
|
Acciones: |
Fiscalizar
el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad en las etapas de
producción, acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización
de los productos del área de su competencia. |
Otorgar
los certificados fitosanitarios de los productos destinados a la importación
y exportación en el área de su competencia. |
Realizar
los análisis de laboratorio que sirvan de apoyo a la fiscalización y
certificación del Instituto. |
Autorizar
y fiscalizar los servicios de laboratorios que sean prestados por organismos oficiales
o instituciones privadas para realizar controles de sanidad, calidad y
residuos de plaguicidas y contaminantes relacionados con temas de su
competencia, actuando como laboratorio de referencia. |
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DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. |
Responsabilidad
primaria: |
Programar,
dirigir, presupuestar, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera y
de recursos humanos y patrimoniales del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y conducir las gestiones destinadas al
diligenciamiento del despacho administrativo. |
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Acciones: |
Elaborar,
ejecutar y controlar el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de
recursos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). |
Recaudar,
registrar y controlar los recursos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y administrar, custodiar y disponer los fondos y
valores provenientes de recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente
o eventual del área de su competencia, como así también los valores y
documentos que los representen. |
Conducir las actividades relacionadas con
la administración de personal. |
Administrar
y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los
bienes muebles e inmuebles del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(IASCAV), asegurando la eficiente prestación de los servicios internos. |
Diseñar
e implementar sistemas de control y de auditoría en lo referido a aspectos
operacionales económicos, financieros y patrimoniales del INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). |
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DIRECCION DE GESTION TECNICA |
Responsabilidad
primaria: |
Ejecutar
aquellas acciones de tipo técnico específico que sean de necesidad común a las
otras áreas sustantivas, optimizando el uso de los recursos del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). |
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Acciones: |
Administrar
la Base de
Datos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y los
recursos informáticos dedicados a usos técnicos. |
Administrar
el Centro de Documentación del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(IASCAV). |
Conducir,
coordinar y ejecutar los procesos de capacitación en temas específicos del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), tanto para su
personal técnico para terceros que lo requieran. |
Revelar
y procesar la información estadística necesaria para el funcionamiento de las
otras áreas sustantivas. |
Centralizar
las acciones de difusión institucional y publicación de información del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). |
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DEPARTAMENTOS
DE ASUNTOS JURIDICOS. |
Responsabilidad
primaria: |
Intervenir
en todas las cuestiones de tipo legal o jurídico necesarias para el debido
accionar del Instituto. |
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Acciones: |
Realizar
los dictámenes necesarios en la aplicación de sanciones por infracción a las
normas legales vigentes. |
Dictaminar
en el dictado de normas del área de competencia del Instituto. |
Dictaminar
en todas las cuestiones que requieran opinión jurídica. |
Intervenir
en los juicios contra el Instituto o en aquellos que se promuevan, ejerciendo
representación. |
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