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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución
Nº 100
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15/09/1995
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Fecha:
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21/09/1995
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Dependencia:
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RE-100-1995-IASCAV
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Tema:
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Sanidad Vegetal.
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Asunto:
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Apruébase el Reglamento Técnico para la Fijación de
Identidad y Calidad de Ajo.
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VISTO: el expediente Nº 1035/95 del registro del Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal y la Resolución Nº
98 dictada en la
XVI Reunión del Grupo Mercado Común, celebrada entre los
días 14 y 15 de noviembre de 1994, y
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CONSIDERANDO:
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Que
es necesario adecuar las normas de calidad para la comercialización de Ajo en
el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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Que
la resolución citada en el Visto, aprobó el Reglamento Técnico del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidad de Ajo con
vigencia a partir del 1º de enero de 1995.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266/91 del 29 de
octubre de 1991, sustituído por el artículo 4º del Decreto
Nº 1008/95 del 7 de julio de 1995.
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Por ello,
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El Presidente del Instituto Argentino
de Sanidad y Calidad Vegetal Resuelve:
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ARTICULO
1º - Aprobar el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de
Identidad y Calidad de Ajo, obrante en el Anexo 1 gue
forma parte integrante de la presente resolución.
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ART.
2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación.
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ART.
3º - Comunicar a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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ART.
4º - De forma.
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ANEXO I
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REGLAMENTO TECNICO DEL MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) PARA LA
FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE AJO
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1. ALCANCE Este Reglamento tiene por objeto definir las características
de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de los ajos
secos, semi-secos y frescos, que se comercialicen
entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Esta norma no
se aplica para ajo destinado a uso industrial.
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2. DEFINICIONES
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2.1.
Ajo: Es el bulbo perteneciente a la especie Allium sativum L.
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2.2.
Defectos Graves:
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2.2.1.
Flaccidez o Bulbo chocho: Bulbo que presenta uno o
más bulbillos que han perdido firmeza.
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2.2.2.
Podredumbre: Daños patológicos y/o fisiológicos que impliquen cualquier grado
de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.
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2.2.3.
Con Moho (Mofado): Desarrollo de hongos en las túnicas externas.
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2.2.4.
Brotado: Emisión de hojas por el apice de los
bulbillos o dientes.
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2.2
5. Daños por Plagas: Lesiones causadas por insectos, nematodes
y/o arácnidos.
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2.3.
Defectos Leves:
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2.3.1.
Ramaleado o perfil hado: Grupo de bulbillos recubiertos por hoja protectora
apariencia de un sólo bulbillo.
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2.3.2.
Daños mecánicos: Lesiones de origen mecánico que se observan en las túnicas o
en los bulbillos.
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2.3.3.
Deformaciones: Alteraciones o desviaciones de la forma normal del cultivar.
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2.3.4.
Manchado: Cambio de la coloración normal que supera el VEINTICINCO POR CIENTO
(25 A)
de la superficie del bulbo.
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2.3.5.
Bulbo sin túnicas: Bulbos que presentan mas del DIEZ POR CIENTO (10%) de la
superficie desprovista totalmente de túnicas.
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2.3.6.
Bulbo abierto: El que presenta los bulbillos separados en mas de UN TERCIO
(1/3) de su largo en la región apical.
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2.3.7.
Bulbo incompleto: Aquel que le falta uno o mas
bulbillos.
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2.3.8.
Disco agrietado (estourado): bulbo que
presenta-partido el disco basal.
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3. REFERENCIAS
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4. COMPOSICION Y CALIDAD
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4.1.
Clasificación: Los ajos serán clasificados en:
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4.1.1.
Grupos: De acuerdo a la coloración de las túnicas de los bulbillos (dientes),
se consideran DOS (2): Blanco - Colorado o morado (roxo):
Incluye diversas tonalidades.
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4.1.2.
Calibres: Los bulbos que se empaquen con destino a la comercialización
deberán ser uniformes y ordenados de acuerdo con el mayor diámetro
transversal del bulbo. Los calibres se definen en la tabla 1. TABLA 1 -
CALIBRE !CALIBRE MAYOR DIAMETRO TRANSVERSAL ! (mm)
!8 76 a
85 !7 66 a
75 !6 56 a
65 !5 46 a
55 !4 36 a
45 !3 26 a
35 NOTA: Los ajos cuyo diámetro es mayor de OCHENTA Y CINCO MILIMETROS (85 mm),
clasificaran cada DIEZ MILIMETROS (10 mm).
Tolerancias: Se permite la mezcla dentro de un mismo envase con un máximo de:
- Grupo: UNO POR CIENTO (1 %) de unidades. - Clase: CINCO POR CIENTO (5 %) de
unidades de la clase Inmediata inferior o superior para el ajo morado (roxo) y DIEZ POR CIENTO (10 %) para el ajo blanco. El número
de envases que supere la tolerancia de grupo y clases no podrá exceder del
VEINTE de unidades muestreadas.
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4.1.3.
Grados, categorías o tipos de selección: De acuerdo con las tolerancias de
defectos, los ajos se clasificarán en los grados indicados en la Tabla 2. TABLA 2 LIMITES
MAXIMOS DE DEFECTOS POR GRADO EXPRESADO EN PORCENTAJE DE UNIDADES EN LA MUESTRA !TIPO DEFECTOS GRAVES TOTAL DE DEFECTOS ! BROTADO DAÑOS
POR PODRE- CON MOHO FLAC- GRAVES LEVES ! PLAGAS
DUMBRE (MOFADO) CIDEZ !EXTRA 0 0
0 0 2 2
5 !CATEGORIA I !o ESPECIAL o !SELECCIONADO 2 0 1 1
4 4 10 !CATEGORIA II !o COMERCIAL 3 2 1 2 8 10 20
El lote que no cumpla con los requisitos de esta norma. podrá
ser reclasificado y/o reetiquetado.
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4.2.
Requisitos generales: Los bulbos deberán presentarse con las características
del cultivar bien definidas, fisiológicamente desarrollados, enteros, sanos,
secos, (con excepción de los semi-secos y frescos),
limpios, bien formados, firmes y presentarse con las raíces cortadas contra
la base. No presentaran elementos o agentes que comprometan la higiene del
producto, ni olor o sabor extraños.
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4.3.
Modos de presentación: Los modos de presentación serán: - Sueltos: Con los
"tallos" cortados, la longitud del "tallo" no podra ser superior a TRES CENTIMETROS (3 cm).
- En atados de SEIS (6) bulbos como mínimo. Para liar los atados se
utilizarán cordel, rafia o cualquier otro material adecuado. Los
"tallos" se cortarán niveladamente a una longitud no mayor de
VEINTICINCO CENTIMETROS 125
cm). - En ristras: Las
ultimas hojas deberán estar atadas con hilo, rafia o similar. Sea cual fuere
el modo de presentación, los "tallos" se han de cortar netamente.
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4.4.
Otros requisitos. No sera permitida la
comercialización de ajos que presenten residuos u otros elementos nocivos a
la salud por encima de los limites admitidos en el
ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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4.5.
Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores referencia les
"en frontera".
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5. CONDICIONES DE EMPAQUE,
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
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5.1.
Los ajos que se comercialicen entre los Estados Parte, deberán empacarse en
locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones
acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de
evitar efectos perjudiciales, para la calidad y conservación de los mismos.
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5.2.
El transporte debe asegurar una conservación adecuada. Se efectuará de acuerdo
al Reglamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de muestreo
correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente: !Numero de Unidades
que Mínimo de Unidades !componen el lote a muestrear !001-010 01 unidad
!011-100 02 unidades !101-300 04 unidades !301-500 05 unidades !501-10.000 1
% del lote !más de 10.000 raíz cuadrada del número ! de unidades del lote.
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6.1.
Conformación de la muestra conjunta y análisis.
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6.1.1.
En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre UNO (1) y CUATRO
(4), se homogeneizará el contenido de los envases, extrayendose
CIEN (100) bulbos elegidos al azar que conformaran la muestra a analizar.
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6.1.2.
Para CINCO (5) o mas unidades, se retirará como mínimo TREINTA (30) bulbos de
cada unidad, se homogeneizarán y se formara una muestra de CIEN (100) bulbos
para análisis.
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6.1.3.
El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del dictamen,
para lo cual dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO HORAS (24 h.). En este ea so se procederá a un remuestreo
y análisis.
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6.2.
Mecánica operativa para la determinación analítica.
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6.2.1.
Identificar y separar a simple vista o por tacto los defectos de los bulbos
con moho, daños por plagas, ramaleado, daños mecánicos, deformaciones,
manchado, bulbo sin catáfilas, abierto, incompleto
y con disco agrietado.
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6.2.2.
Los defectos-flaccidez, podredumbre y brotado se determinaran sobre el bulbo
entero, confirmándose la presencia del defecto, en caso de ser necesario,
sobre los bulbillos.
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6.2.3.
Contar con los defectos hallados v calcular los respectivos porcentuales.
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6.2.4.
Devolver la muestra a los interesados.
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7. ENVASES Y ROTULADO
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7.1.
Envases: Los ajos serán empacados en envases nuevos, limpios, secos y que no
transmitan olor o sabor extraños al producto. Los envases serán: - Para ajos
sueltos: - Cajas de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg).
- Bolsas de malla para bulbos acondicionados en un envase secundario rígido.
- Para atados: cajas. - Para ristras: cajas. Tolerancias en peso neto: Se
admitirá hasta un OCHO POR CIENTO (8%) en más y DOS POR CIENTO (2% ) en menos de peso indicado en el envase. El número de
envases que no cumplan la tolerancia en peso no podrá exceder el VEINTE POR
CIENTO (20 %) del número de unidades muestreadas.
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7.2.
Rotulado: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil
visualización y de difícil remoción conteniendo como mínimo la siguiente
información: - Nombre del Producto. - Nombre del Cultivar. - Grupo
.................................(*) - Calibre o Clase
.......................(*) - Tipo o Categoría ......................(*) -
Peso Neto .............................(*) - Nombre y Domicilio del
Importador .....(*) (**) - Nombre y Domicilio del Empacador ......(*) (**) -
Nombre y Domicilio del Exportador .. .(*) (**) - País de Origen. - Zona de Producción. - Fecha
de Empaque ......................(*) (**) (*) Se
admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas paras
Indicar estas. (**) Optativo. De acuerdo con la regulación de cada País
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