Detalle de la norma RE-497-2004-MEP
Resolución Nro. 497 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2004
Asunto Acuerdo de complementación Económico en el MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 26/07/2004
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 497

23/07/2004

Fecha:

26/07/2004

 

Dependencia:

RE-497-2004-MEP

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCORSUR

Asunto:

Establécese una reducción del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para determinados productos.

 

VISTO el Expediente S01:0087764/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de definir un régimen que permita la adecuación definitiva del Sector Automotriz se celebró con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el Trigésimo Primer Protocolo Adicional, incorporado al Acuerdo de Complementación Económica 14 de fecha 11 de noviembre de 2002.

Que el Artículo 8° del mencionado Protocolo establece que las autopartes no producidas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) cuando sean importadas para la producción, tributarán un arancel del DOS POR CIENTO (2%), previendo a esos efectos la elaboración de una lista a partir de las propuestas presentadas por las entidades representativas del Sector privado.

Que, asimismo, se dispone que dicha lista deberá ser revisada periódicamente por el Comité Automotor consignado en el Artículo 25 del Acuerdo.

Que aún no ha sido consensuado en el Comité Automotor el listado de autopartes no producidas en el MERCOSUR.

Que dicha situación genera un perjuicio a las empresas del Sector radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA, toda vez que el mercado interno no puede ser abastecido en condiciones normales en la región.

Que la presente medida tiene, además, la finalidad de equiparar la competitividad del mercado interno con las nuevas modificaciones implementadas por otros Estados Miembros del MERCOSUR.

Que a estos fines se ha consensuado con las entidades representativas del sector privado un listado de autopartes no producidas en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 667 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese una reducción del Derecho de Importación Extrazona (DIE) al DOS POR CIENTO (2%), para los productos cuyas posiciones y descripciones se encuentran listadas en el Anexo que forma parte de la presente resolución, siempre que sean importados para la producción de vehículos automotores y/o conjuntos o subconjuntos de autopartes incluidos en el Artículo 1° del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica 14 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de fecha 11 de noviembre de 2002.

Art. 2° — El arancel establecido en el Artículo 1° de la presente, alcanzará únicamente a las empresas que den cumplimiento a los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Art. 3° — Desígnase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como autoridad de aplicación de la presente medida, la que queda facultada para dictar normas complementarias y aclaratorias de la presente medida, como así también para ampliar o quitar posiciones al Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 4° — Las disposiciones de la presente resolución comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

 

ANEXO A LA RESOLUCION N° 497

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 6/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 14/1/2005, texto según Resolución 438/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/11/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

 
 

NCM

TEXTO DE LA MERCADERIA

8708.99.90

Buje hidráulico, de los tipos utilizados en brazos de control.

8708.99.90

Uniones flexibles, de los tipos utilizados para absorver vibración y dilatación en tubos de escape de vehículos automóviles.

9027.90.99

Sonda lambda.

8708.29.99

Techo solar corredizo, accionado eléctricamente, incluso con dispositivos de control, de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

8501.31.10

Motorreductor eléctrico, de corriente continua, de los tipos utilizados en dispositivos alzacristales de vehículos automóviles.

8536.50.90

Conmutadores montados sobre bastidor, de los tipos utilizados para comandar alzacristales de vehículos automóviles.

8708.39.00

* Mordaza (caliper) de freno. *

7304.59.10

Tubos de acero aleado, sin costura, de diámetro exterior, inferior o igual a 130 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0,98% pero inferior o igual a 1,10%, en peso, cromo superior o igual al 1,30% pero inferior o igual al 1,60%, en peso, silicio superior o igual al 0,15% pero inferior o igual al 0,35%, en peso, manganeso superior o igual al 0,25% pero inferior o igual al 0,45%, en peso, fósforo inferior o igual al 0,025% y azufre inferior o igual a 0,025%, en peso, de los tipos utilizados para la fabricación de rodamientos.

8482.91.19

Bolas de acero SAE 52.100, grado 5, 10 o 16, según norma ISO 3290, calibradas.

8482.99.00

Sellos, tapas y jaulas, de rodamientos.

8501.31.10

Motorreductor eléctrico, de corriente continua, de los tipos utilizados para el cambio de relación en ejes con diferencial.

8412.39.00

Actuador neumático, incluso con sus válvulas de control, de los tipos utilizados para el cambio de relación en ejes con diferencial.

9026.90.20

Sensor de presión, de los tipos utilizados en sistemas de turboalimentación de vehículos automóviles.

9026.90.20

Sensor de presión de combustible, de los tipos utilizados en dispositivos de inyección de combustible "common rail".

9031.80.99

Codificador angular ("encoders") que funcionen por el principio de inducción electromagnética, de los tipos utilizados como sensor de velocidad de vehículos automóviles.

9031.80.99

Codificador angular ("encoders") magnético con corona asociada, de los tipos utilizados para detectar posición del cigüeñal en motores de vehículos automóviles.

9031.80.99

Codificador angular ("encoders") magnético con corona asociada, incluso con sus cables de conexión y elementos de fijación, de los tipos utilizados como sensor de rotación de ruedas de vehículos automóviles.

8536.50.90

Interruptor inercial, de los tipos utilizados para la detección de desaceleración en sistemas de "airbag".

8483.50.10

Polea de perfil poli-"V" con dispositivo de embrague para acoplamiento de giro unidireccional.

8708.99.90

Puente soporte de cabezal para eje con diferencial.

7608.20.00

Tubo de aluminio (AlMn1 según DIN 1725), con recubrimiento de poliamida – 12 (PA12) de espesor superior o igual a 150 micrómetros.

8409.99.90

Dispositivo de inyección de combustible, del tipo "Common Rail", constituido por conducto común de alta presión con su válvula reguladora y sensor de presión, inyectores de comando electrónico y tuberías de interconexión.

8409.99.13

Inyectores (incluidos los portainyectores).

8413.30.20

Bombas inyectoras de combustible para motores de encendido por compresión.

8413.60.11

Bomba rotativa, de engranajes, de caudal inferior o igual a 5 l/min, con motor eléctrico de accionamiento y depósito de fluido hidráulico, de los tipos utilizados en cajas de dirección asistida de vehículos automóviles.

8414.80.21

Turbolimentadores de aire de peso inferior o igual a 50 kg. para motores de las partidas 84.07 u 84.08, accionados por los gases de escape de los mismos.

8412.29.00

Dispositivo tensor, de los tipos utilizados en correas de distribución de motores para la propulsión de vehículos del Capítulo 87.

8483.60.19

Embrague de acoplamiento viscoso, de los tipos utilizados para el accionamiento de ventiladores del sistema de refrigeración de motores para la propulsión de vehículos del Capítulo 87.

8536.90.90

Conectores unipolares metálicos presentados en rollo, de los tipos utilizados en Instalaciones eléctricas de vehículos del Capítulo 87.

8547.20.00

Piezas aislantes de plástico, portaterminales, monovías o multivías, de los tipos utilizados en instalaciones eléctricas de vehículos del Capítulo 87.

8708.29.99

Capó de aluminio.

8708.99.90

Soporte estructural tubular (subchasis).

8481.20.90

Actuador para sistema antibloqueo de frenos (ABS), con controlador electrónico incorporado.

8708.40.90

Cajas de cambio, automáticas.

8481.80.97

Válvula mariposa con motor eléctrico de accionamiento y sensor de posición incorporados, de los tipos utilizados para regular la entrada de aire en motores de encendido por compresión.

8708.99.90

Pedal de acelerador con sensor de efecto "Hall".

8536.50.90

Interruptor inercial, de los tipos utilizados como sensor de desaceleración frontal en unidades de control de "airbag".

9026.90.20

Sensor de presión, de los tipos utilizados en circuitos hidráulicos de direcciones asistidas de vehículos automóviles.

9031.80.90

Unidad de control de "airbag".

9401.90.90

Mecanismo reclinador de respaldos, de asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

8708.40.90

Caja de transferencia, de los tipos utilizados en vehículos automóviles con tracción en las cuatro ruedas.

8481.80.99

Válvula de recirculación de gases de escape ("EGR"), de motores de combustión de encendido por compresión.

 

* Por el plazo de DOCE (12) meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-73-2006-DGA Relaciona Certificación de origen de los ómnibus clasificados en el ítem N.C.M. 8702.10.00
NE-8-2005-DGA Complementa Acuerdo de complementación Económico en el MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-690-2002-PEN Acuerdo de complementación Económico en el MERCOSUR