|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 497 |
23/07/2004 |
Fecha: |
26/07/2004 |
|
|
Dependencia: |
RE-497-2004-MEP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCORSUR |
Asunto: |
Establécese una
reducción del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para determinados productos. |
|
|
VISTO el Expediente S01:0087764/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
ante la necesidad de definir un régimen que permita la adecuación definitiva
del Sector Automotriz se celebró con
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL el Trigésimo Primer Protocolo Adicional, incorporado al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14 de fecha 11 de
noviembre de 2002. |
Que
el Artículo 8° del mencionado Protocolo establece que las autopartes no producidas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) cuando sean
importadas para la producción, tributarán un arancel del DOS POR CIENTO (2%),
previendo a esos efectos la elaboración de una lista a partir de las
propuestas presentadas por las entidades representativas del Sector privado. |
Que,
asimismo, se dispone que dicha lista deberá ser
revisada periódicamente por el Comité Automotor consignado en el Artículo 25
del Acuerdo. |
Que
aún no ha sido consensuado en el Comité Automotor el listado de autopartes no producidas en el MERCOSUR. |
Que dicha situación genera un perjuicio a las empresas
del Sector radicadas en
la REPUBLICA ARGENTINA, toda vez que el mercado
interno no puede ser abastecido en condiciones normales en la región. |
Que
la presente medida tiene, además, la finalidad de equiparar la competitividad
del mercado interno con las nuevas modificaciones implementadas por otros
Estados Miembros del MERCOSUR. |
Que
a estos fines se ha consensuado con las entidades representativas del sector
privado un listado de autopartes no producidas en
la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 667
de
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y
25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26
de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27
de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1° — Establécese una reducción del Derecho de
Importación Extrazona (DIE) al DOS POR CIENTO (2%),
para los productos cuyas posiciones y descripciones se encuentran listadas en
el Anexo que forma parte de la presente resolución, siempre que sean
importados para la producción de vehículos automotores y/o conjuntos o
subconjuntos de autopartes incluidos en el Artículo
1° del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 suscripto entre
la REPUBLICA ARGENTINA
y
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL de fecha 11 de noviembre de 2002. |
Art.
2° — El arancel establecido en el Artículo 1° de la presente, alcanzará
únicamente a las empresas que den cumplimiento a los requisitos establecidos
por
la Autoridad
de Aplicación. |
Art.
3° — Desígnase a
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, como autoridad de aplicación de la presente medida, la que queda
facultada para dictar normas complementarias y aclaratorias de la presente
medida, como así también para ampliar o quitar posiciones al Anexo que forma
parte de la presente resolución. |
Art.
4° — Las disposiciones de la presente resolución comenzarán a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. |
|
ANEXO A
LA RESOLUCION N° 497 |
(Anexo
sustituido por art. 1° de
la
Resolución N° 6/2005 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
14/1/2005, texto según Resolución N° 438/2006 de
la Secretaría de
Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
16/11/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.) |
|
|
NCM |
TEXTO
DE LA MERCADERIA |
8708.99.90 |
Buje
hidráulico, de los tipos utilizados en brazos de control. |
8708.99.90 |
Uniones
flexibles, de los tipos utilizados para absorver vibración y dilatación en tubos de escape de vehículos automóviles. |
9027.90.99 |
Sonda
lambda. |
8708.29.99 |
Techo
solar corredizo, accionado eléctricamente, incluso con dispositivos de
control, de los tipos utilizados en vehículos automóviles. |
8501.31.10 |
Motorreductor eléctrico, de corriente continua, de los tipos utilizados en
dispositivos alzacristales de vehículos
automóviles. |
8536.50.90 |
Conmutadores
montados sobre bastidor, de los tipos utilizados para comandar alzacristales de vehículos automóviles. |
8708.39.00 |
*
Mordaza (caliper) de freno. * |
7304.59.10 |
Tubos
de acero aleado, sin costura, de diámetro exterior, inferior o igual a
130 mm,
con un contenido de carbono superior o igual al 0,98% pero inferior o igual
a 1,10%, en peso, cromo superior o igual al 1,30% pero inferior o igual al
1,60%, en peso, silicio superior o igual al 0,15% pero inferior o igual al
0,35%, en peso, manganeso superior o igual al 0,25% pero inferior o igual
al 0,45%, en peso, fósforo inferior o igual al 0,025% y azufre inferior o
igual a 0,025%, en peso, de los tipos utilizados para la fabricación de
rodamientos. |
8482.91.19 |
Bolas
de acero SAE 52.100, grado 5, 10 o 16, según norma ISO 3290, calibradas. |
8482.99.00 |
Sellos,
tapas y jaulas, de rodamientos. |
8501.31.10 |
Motorreductor eléctrico, de corriente continua, de los tipos utilizados para el
cambio de relación en ejes con diferencial. |
8412.39.00 |
Actuador neumático, incluso con sus válvulas de control, de los tipos utilizados
para el cambio de relación en ejes con diferencial. |
9026.90.20 |
Sensor
de presión, de los tipos utilizados en sistemas de turboalimentación de vehículos automóviles. |
9026.90.20 |
Sensor
de presión de combustible, de los tipos utilizados en dispositivos de
inyección de combustible "common rail". |
9031.80.99 |
Codificador
angular ("encoders") que funcionen por
el principio de inducción electromagnética, de los tipos utilizados como
sensor de velocidad de vehículos automóviles. |
9031.80.99 |
Codificador
angular ("encoders") magnético con
corona asociada, de los tipos utilizados para detectar posición del
cigüeñal en motores de vehículos automóviles. |
9031.80.99 |
Codificador
angular ("encoders") magnético con
corona asociada, incluso con sus cables de conexión y elementos de
fijación, de los tipos utilizados como sensor de rotación de ruedas de
vehículos automóviles. |
8536.50.90 |
Interruptor
inercial, de los tipos utilizados para la detección de desaceleración en
sistemas de "airbag". |
8483.50.10 |
Polea
de perfil poli-"V" con dispositivo de embrague para acoplamiento
de giro unidireccional. |
8708.99.90 |
Puente
soporte de cabezal para eje con diferencial. |
7608.20.00 |
Tubo
de aluminio (AlMn1 según DIN 1725), con
recubrimiento de poliamida – 12 (PA12) de espesor superior o igual a 150
micrómetros. |
8409.99.90 |
Dispositivo
de inyección de combustible, del tipo "Common Rail", constituido por conducto común de alta presión con su válvula
reguladora y sensor de presión, inyectores de comando electrónico y
tuberías de interconexión. |
8409.99.13 |
Inyectores
(incluidos los portainyectores). |
8413.30.20 |
Bombas inyectoras de combustible para motores de
encendido por compresión. |
8413.60.11 |
Bomba
rotativa, de engranajes, de caudal inferior o igual a 5 l/min, con motor eléctrico de accionamiento y depósito de
fluido hidráulico, de los tipos utilizados en cajas de dirección asistida
de vehículos automóviles. |
8414.80.21 |
Turbolimentadores de aire de peso inferior o igual a
50 kg. para motores de las partidas 84.07 u 84.08, accionados por los gases de escape
de los mismos. |
8412.29.00 |
Dispositivo
tensor, de los tipos utilizados en correas de distribución de motores para
la propulsión de vehículos del Capítulo 87. |
8483.60.19 |
Embrague
de acoplamiento viscoso, de los tipos utilizados para el accionamiento de
ventiladores del sistema de refrigeración de motores para la propulsión de
vehículos del Capítulo 87. |
8536.90.90 |
Conectores
unipolares metálicos presentados en rollo, de los tipos utilizados en
Instalaciones eléctricas de vehículos del Capítulo 87. |
8547.20.00 |
Piezas
aislantes de plástico, portaterminales, monovías o multivías, de los
tipos utilizados en instalaciones eléctricas de vehículos del Capítulo 87. |
8708.29.99 |
Capó
de aluminio. |
8708.99.90 |
Soporte
estructural tubular (subchasis). |
8481.20.90 |
Actuador para sistema antibloqueo de frenos (ABS), con controlador electrónico
incorporado. |
8708.40.90 |
Cajas
de cambio, automáticas. |
8481.80.97 |
Válvula
mariposa con motor eléctrico de accionamiento y sensor de posición
incorporados, de los tipos utilizados para regular la entrada de aire en
motores de encendido por compresión. |
8708.99.90 |
Pedal
de acelerador con sensor de efecto "Hall". |
8536.50.90 |
Interruptor
inercial, de los tipos utilizados como sensor de desaceleración frontal en
unidades de control de "airbag". |
9026.90.20 |
Sensor
de presión, de los tipos utilizados en circuitos hidráulicos de direcciones
asistidas de vehículos automóviles. |
9031.80.90 |
Unidad
de control de "airbag". |
9401.90.90 |
Mecanismo reclinador de respaldos, de asientos de los tipos
utilizados en vehículos automóviles. |
8708.40.90 |
Caja
de transferencia, de los tipos utilizados en vehículos automóviles con
tracción en las cuatro ruedas. |
8481.80.99 |
Válvula
de recirculación de gases de escape ("EGR"), de motores de
combustión de encendido por compresión. |
|
|
*
Por el plazo de DOCE (12) meses a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución en el Boletín Oficial. |
|
|