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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa n° 8 |
31/01/2005 |
Fecha: |
02/02/2005 |
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Dependencia: |
NE-8-2005-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Régimen Automotriz. |
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Se
comunica que
la Dirección
de Técnica y
la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros han concluido con las
tareas que da cuenta
la
Nota Externa Nº 04/2004 (DGA), respecto de la eliminación
del método de autoliquidación de tributos en la oficialización de
Destinaciones de Importación para Consumo de las autopartes (literal j) nuevas que se utilicen en la producción o como repuesto de los
productos automotores - literales a) a la i) - que se definen en el Artículo
1º del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 (ACE-14) suscripto con
la República Federativa
del Brasil y en el Art. 3º del Acuerdo de Complementación Económica Nº 57
(ACE-57) suscripto con
la República Oriental del Uruguay, como también,
de aquellas autopartes no producidas en el ámbito
del MERCOSUR que ingresen al DOS POR CIENTO (2%) de derechos de acuerdo a lo
establecido en
la
Resolución MEyP Nº497 del 23 de julio de 2004 reglamentada por
la Resolución SICyPyME Nº 6 del 12 de enero de 2005. |
Por
lo expuesto y a los efectos del control por parte del Servicio Aduanero de
las codificaciones ingresadas en el despacho relativas al régimen automotriz
y de la metodología que deben emplear los documentantes para destinar a consumo las citadas mercaderías, corresponde comunicar a los
usuarios internos y externos que, a partir del 01 de Febrero de 2005 los
declarantes deberán ingresar las siguientes codificaciones de acuerdo al
marco normativo que en cada caso se indica: |
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I
– ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE-14) |
AUTOPARTES
– Literal j) del Art. 1º |
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A
– TRATAMIENTO INTRAZONA |
–
Art. 4º del Decreto Nº 939/04 y Artículo 15 del ACE-14 |
1)
De los productos automotores definidos en los literales a) a la e) del Art.
1º Con la constitución de garantía Motivo "Régimen Automotriz"
(REAU) |
Código
de Ventaja: NINGUNO |
2)
De los productos automotores definidos en los literales f) a la i) del Art.
1º |
a
- Por parte de importadores habilitados por
la Dirección Nacional
de Industria, sin la constitución de garantía por Motivo "Régimen
Automotriz" (REAU) |
Código
de Ventaja: AGROPARTESBR |
b
- Otros importadores, con la constitución de garantía por el Régimen
Automotriz (REAU) |
Código
de Ventaja: NINGUNO |
En
todos los casos en el Campo "LISTA" se deberá ingresar: 314/R.AUTOMOTRIZ |
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B
– TRATAMIENTO EXTRAZONA |
1
- Artículo 10º DEL ACE-14 |
Literal
j) del Art. 1º para la producción de los productos automotores definidos en
los literales h) e i) |
Los
fabricantes habilitados por
la Dirección Nacional de Industria podrán importar
con un arancel del OCHO POR CIENTO (8%) autopartes con origen extrazona para la producción de los
productos automotores señalados en este punto, en la medida que se ingresen al
SIM las siguientes codificaciones: |
Campo
"LISTA": [ VACIO ] |
Código
de Ventaja: AGROPARTESEZ |
2
- Artículo 8º del ACE-14 y Resolución MEyP Nº
497/04 |
Literal
j) del Art. 1º para la producción de los productos automotores definidos en
los literales a) a la g) |
Los
fabricantes habilitados por
la Dirección Nacional de Industria podrán importar
con un arancel del DOS POR CIENTO (2%) autopartes con origen extrazona para la producción de los
productos automotores señalados en este punto, en la medida que se ingresen
al SIM las siguientes codificaciones |
Campo
"LISTA": [ VACIO ] |
Código
de Ventaja: REGPARTES2 |
C
– Las pautas dadas en el Punto B precedente, no resultan de aplicación para
las autopartes que se importen al amparo del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE-35) suscripto con
la República de Chile y
el Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 (ACE-55) suscripto entre el
MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, los cuales seguirán bajo el método
de autoliquidación, con el ingreso en el "Campo Lista" del
Código/Acuerdo que corresponda, el Código de Ventaja AUTOLIQLIBREIMP – y
la Opción de Autoliquidación
Libre 02 (LML-02) o 03 (LML-03) que fuere de aplicación de acuerdo a si la
mercadería se encuentra sujeta o no a la afectación de cupo ante
la División Ordenamiento
y Convenios dependiente del Departamento Técnica de Importación. |
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II
- ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 57 (ACE-57) |
AUTOPARTES
– Literal j) del Art. 3º |
Campo
" LISTA" se deberá ingresar: 357 |
Código
de Ventaja: NINGUNO |
Los documentantes validarán las pantallas relativas a
sí el importador cuenta con el certificado de origen al momento de la
oficialización y si la mercadería se encuentra sujeta a la afectación de cupo
de importación por ante
la Dirección Nacional de Industria, según
corresponda. |
En
el caso que el declarante no cuente con el Certificado de Origen al momento
de la oficialización,
la División Verificación en el ámbito de
la Dirección Aduana
de BUENOS AIRES y EZEIZA y áreas similares del interior procederán al
libramiento de la mercadería, reteniendo el sobre contenedor con el
respectivo Despacho de Importación y el resto de la documentación
complementaria, a la espera que el importador presente el correspondiente
Certificado de Origen. |
Presentado
el certificado y con independencia de los controles a efectuar sobre su
integración, las áreas precitadas sólo autorizarán la desafectación de la garantía constituida por "Falta de Certificado de Origen"
(Motivo FCO), en la medida que en el Campo 13 del documento figure la leyenda
Artículo 8º ó 10 ó 12, inciso a) del Anexo al AAP.CE 57, de observar en dicho Campo 13 la leyenda "Artículo 9 del Anexo al AAP.CE 57" o "Artículo 12, inciso b) del Anexo
al AAP.CE Nº 57" y en el Campo "Opciones/
Ventajas" del Formulario OM-1993A SIM se validó CUPO/ACE57TEX = NO, se
procederá a su correspondiente denuncia por el Art. 954, inciso a) del Código
Aduanero. Igual tratamiento se dispondrá cuando se haya validado
CUPO/ACE57TEX = SI y no se presente juntamente con el Certificado de Origen
el correspondiente Certificado de Importación emitido por
la Dirección Nacional
de Industria mediante el cual se acredita la afectación del cupo a que se
refiere el Art. 5, inciso b) del Acuerdo. |
Queda
modificado el Punto 2 de
la
Nota Externa Nº 04 del 27 de diciembre de 2004. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas. |
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