Detalle de la norma NE-8-2005-DGA
Nota Externa Nro. 8 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2005
Asunto Destinaciones de Importación para Consumo de las autopartes
Boletín Oficial
30583 Fecha: 02/02/2005
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 8

31/01/2005

Fecha:

02/02/2005

 

Dependencia:

NE-8-2005-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Régimen Automotriz.

 

Se comunica que la Dirección de Técnica y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros han concluido con las tareas que da cuenta la Nota Externa Nº 04/2004 (DGA), respecto de la eliminación del método de autoliquidación de tributos en la oficialización de Destinaciones de Importación para Consumo de las autopartes (literal j) nuevas que se utilicen en la producción o como repuesto de los productos automotores - literales a) a la i) - que se definen en el Artículo 1º del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 (ACE-14) suscripto con la República Federativa del Brasil y en el Art. 3º del Acuerdo de Complementación Económica Nº 57 (ACE-57) suscripto con la República Oriental del Uruguay, como también, de aquellas autopartes no producidas en el ámbito del MERCOSUR que ingresen al DOS POR CIENTO (2%) de derechos de acuerdo a lo establecido en la Resolución MEyP Nº497 del 23 de julio de 2004 reglamentada por la Resolución SICyPyME Nº 6 del 12 de enero de 2005.

Por lo expuesto y a los efectos del control por parte del Servicio Aduanero de las codificaciones ingresadas en el despacho relativas al régimen automotriz y de la metodología que deben emplear los documentantes para destinar a consumo las citadas mercaderías, corresponde comunicar a los usuarios internos y externos que, a partir del 01 de Febrero de 2005 los declarantes deberán ingresar las siguientes codificaciones de acuerdo al marco normativo que en cada caso se indica:

I – ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE-14)

AUTOPARTES – Literal j) del Art. 1º

A – TRATAMIENTO INTRAZONA

– Art. 4º del Decreto Nº 939/04 y Artículo 15 del ACE-14

1) De los productos automotores definidos en los literales a) a la e) del Art. 1º Con la constitución de garantía Motivo "Régimen Automotriz" (REAU)

Código de Ventaja: NINGUNO

2) De los productos automotores definidos en los literales f) a la i) del Art. 1º

a - Por parte de importadores habilitados por la Dirección Nacional de Industria, sin la constitución de garantía por Motivo "Régimen Automotriz" (REAU)

Código de Ventaja: AGROPARTESBR

b - Otros importadores, con la constitución de garantía por el Régimen Automotriz (REAU)

Código de Ventaja: NINGUNO

En todos los casos en el Campo "LISTA" se deberá ingresar: 314/R.AUTOMOTRIZ

B – TRATAMIENTO EXTRAZONA

1 - Artículo 10º DEL ACE-14

Literal j) del Art. 1º para la producción de los productos automotores definidos en los literales h) e i)

Los fabricantes habilitados por la Dirección Nacional de Industria podrán importar con un arancel del OCHO POR CIENTO (8%) autopartes con origen extrazona para la producción de los productos automotores señalados en este punto, en la medida que se ingresen al SIM las siguientes codificaciones:

Campo "LISTA": [ VACIO ]

Código de Ventaja: AGROPARTESEZ

2 - Artículo 8º del ACE-14 y Resolución MEyP Nº 497/04

Literal j) del Art. 1º para la producción de los productos automotores definidos en los literales a) a la g)

Los fabricantes habilitados por la Dirección Nacional de Industria podrán importar con un arancel del DOS POR CIENTO (2%) autopartes con origen extrazona para la producción de los productos automotores señalados en este punto, en la medida que se ingresen al SIM las siguientes codificaciones

Campo "LISTA": [ VACIO ]

Código de Ventaja: REGPARTES2

C – Las pautas dadas en el Punto B precedente, no resultan de aplicación para las autopartes que se importen al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE-35) suscripto con la República de Chile y el Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 (ACE-55) suscripto entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, los cuales seguirán bajo el método de autoliquidación, con el ingreso en el "Campo Lista" del Código/Acuerdo que corresponda, el Código de Ventaja AUTOLIQLIBREIMP – y la Opción de Autoliquidación Libre 02 (LML-02) o 03 (LML-03) que fuere de aplicación de acuerdo a si la mercadería se encuentra sujeta o no a la afectación de cupo ante la División Ordenamiento y Convenios dependiente del Departamento Técnica de Importación.

II - ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 57 (ACE-57)

AUTOPARTES – Literal j) del Art. 3º

Campo " LISTA" se deberá ingresar: 357

Código de Ventaja: NINGUNO

Los documentantes validarán las pantallas relativas a sí el importador cuenta con el certificado de origen al momento de la oficialización y si la mercadería se encuentra sujeta a la afectación de cupo de importación por ante la Dirección Nacional de Industria, según corresponda.

En el caso que el declarante no cuente con el Certificado de Origen al momento de la oficialización, la División Verificación en el ámbito de la Dirección Aduana de BUENOS AIRES y EZEIZA y áreas similares del interior procederán al libramiento de la mercadería, reteniendo el sobre contenedor con el respectivo Despacho de Importación y el resto de la documentación complementaria, a la espera que el importador presente el correspondiente Certificado de Origen.

Presentado el certificado y con independencia de los controles a efectuar sobre su integración, las áreas precitadas sólo autorizarán la desafectación de la garantía constituida por "Falta de Certificado de Origen" (Motivo FCO), en la medida que en el Campo 13 del documento figure la leyenda Artículo 8º ó 10 ó 12, inciso a) del Anexo al AAP.CE 57, de observar en dicho Campo 13 la leyenda "Artículo 9 del Anexo al AAP.CE 57" o "Artículo 12, inciso b) del Anexo al AAP.CE Nº 57" y en el Campo "Opciones/ Ventajas" del Formulario OM-1993A SIM se validó CUPO/ACE57TEX = NO, se procederá a su correspondiente denuncia por el Art. 954, inciso a) del Código Aduanero. Igual tratamiento se dispondrá cuando se haya validado CUPO/ACE57TEX = SI y no se presente juntamente con el Certificado de Origen el correspondiente Certificado de Importación emitido por la Dirección Nacional de Industria mediante el cual se acredita la afectación del cupo a que se refiere el Art. 5, inciso b) del Acuerdo.

Queda modificado el Punto 2 de la Nota Externa Nº 04 del 27 de diciembre de 2004.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
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