LE-26545-2009-PLN
Prórroga.
Sancionada:
Noviembre 12 de 2009
Promulgada de
Hecho: Diciembre 1 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Título VI
de la Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
TITULO II
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTICULO 2º — Derógase el inciso I) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
TITULO III
IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE
CIGARRILLOS
ARTICULO 4º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive, la vigencia
del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de
Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.
TITULO IV
IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS
OPERATORIAS
ARTICULO 5º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia de
los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.
TITULO V
CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS
ARTICULO 6º — Sustitúyese en el artículo 6º de la Ley 23.427 y sus modificaciones,
de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión
"veinticuatro (24) períodos fiscales" por la expresión
"veintiocho (28) períodos fiscales".
TITULO VI
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
ARTICULO 7º — Prorrógase hasta el 30 de diciembre del año 2019, inclusive, la vigencia
del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta y sus modificaciones.
TITULO VII
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 8º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el Anexo de la Ley
24.977 y sus modificaciones.
TITULO VIII
ARTICULO 9º — Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3, de la Constitución
Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el
Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de
Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la
Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del
mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria
de la Ley 24.625.
TITULO IX
VIGENCIA
ARTICULO 10. — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
a) Para lo establecido en el Título I —"Impuesto sobre los Bienes
Personales"—: a partir del período fiscal 2010, inclusive;
b) Para lo establecido en el Título II —"Impuesto a las
Ganancias"—: para ejercicios fiscales que cierren a partir del 1º de enero
de 2010, inclusive;
c) Para lo establecido en el Título III —"Impuesto Adicional de
Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos"—: para los
hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2010,
inclusive;
d) Para lo establecido en el Título IV —"Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias"—: para los
hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2010,
inclusive;
e) Para lo establecido en el Título V —"Contribución Especial sobre
el Capital de las Cooperativas" —: para los ejercicios que cierren a
partir del 1º de enero de 2010, inclusive;
f) Para lo establecido en el Título VI —"Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta"—: para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31
de diciembre de 2009, inclusive;
g) Para lo establecido en el Título VII —"Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes" —: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.545 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H.
Estrada.
— FE DE ERRATAS —
IMPUESTOS
Ley 26.545
En la edición del 2 de diciembre de 2009 en la que se publicó la citada
norma se deslizó el siguiente error de imprenta: En el Título II Artículo 2º
DONDE DICE:… Derógase el inciso 1) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones
DEBE DECIR:… Derógase el inciso I) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones