Detalle de la norma RE-48-2006-GMC
Resolución Nro. 48 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados
Boletín Oficial
31101 Fecha: 22/02/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución  Nº 48 24/11/2006 Fecha: 22/02/2007
 
Dependencia: RE-48-2006-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 44/03)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 26/03, 44/03, 46/03 y 47/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 44/03 “Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados” establece en su artículo 3º que la declaración de nutrientes en el rotulado nutricional será obligatoria a partir del 1º de agosto de 2006.

Que el stock de envases retornables para bebidas no alcohólicas existente en el mercado, tanto de vidrio como de polietileno tereftalato (PET), con rótulos litografiados y/o pintados, debe ser sustituido para incluir la información nutricional.

Que el plazo concedido para ese fin resulta insuficiente en función de la rotación normal de estos envases.

Que es necesario tener en cuenta la situación actual relativa a los envases retornables de bebidas no-alcohólicas comercializadas en el MERCOSUR con el objetivo de facilitar el libre comercio de las mismas.

Que el rotulado nutricional facilita al consumidor conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.

Que el rotulado permite al consumidor utilizar las informaciones proporcionadas a fin de tomar decisiones acertadas para la adquisición de productos alimenticios.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extender el plazo establecido por la Resolución GMC Nº 44/03 para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables hasta el 1º de agosto de 2011. Hasta tanto se cumpla el plazo otorgado, la información nutricional, de no figurar en el cuerpo del envase, deberá constar en la tapa de los mismos.

ARTICULO 2º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Comercio Interior Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) Ministerio de Industria y Comercio (MIC)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

ARTICULO 3º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

ARTICULO 4º — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 26/XII/2006. LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1-2012-GMC Relaciona Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados
RE-40-2011-GMC Relaciona Adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables
RC-262-2009-SAGPA Complementa Rotulado nutricional de alimentos balanceados
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-44-2003-GMC Prorr Plazo Rotulado Nutricional
Relaciona LE-23981-1991-PLN Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados