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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 48 |
24/11/2006 |
Fecha: |
22/02/2007 |
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Dependencia: |
RE-48-2006-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS
ENVASADOS (COMPLEMENTACION DE
LA
RES. GMC Nº 44/03) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02,
26/03, 44/03, 46/03 y 47/03 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución GMC
Nº 44/03 “Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de
Alimentos Envasados” establece en su artículo 3º que la declaración de
nutrientes en el rotulado nutricional será obligatoria a partir del 1º de
agosto de 2006. |
Que
el stock de envases retornables para bebidas no alcohólicas existente en el
mercado, tanto de vidrio como de polietileno tereftalato (PET), con rótulos
litografiados y/o pintados, debe ser sustituido para incluir la información
nutricional. |
Que
el plazo concedido para ese fin resulta insuficiente en función de la
rotación normal de estos envases. |
Que
es necesario tener en cuenta la situación actual relativa a los envases
retornables de bebidas no-alcohólicas comercializadas en el MERCOSUR con el
objetivo de facilitar el libre comercio de las mismas. |
Que
el rotulado nutricional facilita al consumidor conocer las propiedades
nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los
mismos. |
Que
el rotulado permite al consumidor utilizar las informaciones proporcionadas a
fin de tomar decisiones acertadas para la adquisición de productos
alimenticios. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Extender el plazo establecido por
la Resolución GMC Nº
44/03 para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas
no-alcohólicas comercializadas en envases retornables hasta el 1º de agosto
de 2011. Hasta tanto se cumpla el plazo otorgado, la información nutricional,
de no figurar en el cuerpo del envase, deberá constar en la tapa de los
mismos. |
ARTICULO
2º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones
Sanitarias Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Comercio
Interior Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) |
Brasil:
Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Instituto Nacional de
Alimentación y Nutrición (INAN) Ministerio de Industria y Comercio (MIC) |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) |
ARTICULO
3º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona. |
ARTICULO
4º — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 26/XII/2006. LXV GMC – Brasilia,
24/XI/06 |
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