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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 44 |
10/12/2003 |
Fecha: |
10/05/2004 |
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Dependencia:
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RE-44-2003-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA
LA ROTULACION NUTRICIONAL
DE ALIMENTOS ENVASADOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93, 18/94, 61/97,
23/98, 38/98, y 56/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el rotulado nutricional facilitará al consumidor conocer las propiedades
nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los
mismos. |
Que
dicho rotulado permitirá al consumidor utilizar las informaciones
proporcionadas para tomar decisiones acertadas en la adquisición de los
productos alimenticios. |
Que
es conveniente definir claramente la rotulación nutricional que deberán
llevar los alimentos envasados que se comercialicen en el MERCOSUR, con el
objeto de facilitar la libre circulación de los mismos. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 – Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para
la Rotulación Nutricional
de Alimentos Envasados", haciendo obligatoria la rotulación nutricional. |
Art.
2 – La declaración de nutrientes en la rotulación nutricional debe contener
la siguiente información: |
Valor
energético, proteínas, carbohidratos, grasas totales, fibra alimentaria,
grasas saturadas, grasas trans y sodio. |
Art.
3 – La declaración de nutrientes en la rotulación nutricional será
obligatoria a partir del 1º de agosto de 2006. |
Art.
4 – Al 31 de diciembre de 2003 deberán estar aprobados los actos
complementarios que definan la forma de expresar la información nutricional
en los rótulos de los alimentos envasados, los criterios de excepción y otras
medidas necesarias para la implementación del rotulado nutricional. |
Art.
5 - Se deroga, a partir del 31 de julio de 2006,
la Resolución GMC Nº 18/94. |
Art.
6 – Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina: |
Ministerio
de Economía y Producción, Secretaría de
la Competencia,
la Desregulación y
la Defensa del Consumidor
(S.C.D. y D.C.).
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Ministerio
de Salud, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica. |
Brasil: |
Ministério
da Saúde
Agência
Nacional de Vigilância Sanitária – ANVISA
Ministério
da Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA
Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA |
Paraguay: |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio
de Agricultura y Ganadería
Ministerio
de Industria y Comercio |
Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública
Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) |
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Art.
7 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte,
al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
8 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/V/2004. |
LII
GMC – Montevideo, 10/XII/03 |
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