Detalle de la norma RE-44-2003-GMC
Resolución Nro. 44 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2003
Asunto Reglamento para la Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados
Boletín Oficial
30397 Fecha: 10/05/2004
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 44  10/12/2003 Fecha: 10/05/2004
 
Dependencia: RE-44-2003-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA ROTULACION NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93, 18/94, 61/97, 23/98, 38/98, y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el rotulado nutricional facilitará al consumidor conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.

Que dicho rotulado permitirá al consumidor utilizar las informaciones proporcionadas para tomar decisiones acertadas en la adquisición de los productos alimenticios.

Que es conveniente definir claramente la rotulación nutricional que deberán llevar los alimentos envasados que se comercialicen en el MERCOSUR, con el objeto de facilitar la libre circulación de los mismos.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados", haciendo obligatoria la rotulación nutricional.

Art. 2 – La declaración de nutrientes en la rotulación nutricional debe contener la siguiente información:

Valor energético, proteínas, carbohidratos, grasas totales, fibra alimentaria, grasas saturadas, grasas trans y sodio.

Art. 3 – La declaración de nutrientes en la rotulación nutricional será obligatoria a partir del 1º de agosto de 2006.

Art. 4 – Al 31 de diciembre de 2003 deberán estar aprobados los actos complementarios que definan la forma de expresar la información nutricional en los rótulos de los alimentos envasados, los criterios de excepción y otras medidas necesarias para la implementación del rotulado nutricional.

Art. 5 - Se deroga, a partir del 31 de julio de 2006, la Resolución GMC Nº 18/94.

Art. 6 – Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Producción, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.).

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Ministerio de Salud, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil:

Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária – ANVISA

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 7 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 8 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/V/2004.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-262-2009-SAGPA Complementa Rotulado nutricional de las bebidas no alcohólicas
RE-48-2006-GMC Modifica Prorr Plazo Rotulado Nutricional
RE-46-2003-GMC Complementa Compl Regl Técnico
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-18-1994-GMC Deroga
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamento para la Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados