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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 424 |
11/08/2000
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Fecha:
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18/08/2000
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Dependencia:
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RE-424-2000-SAGPA |
Tema:
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SANIDAD VEGETAL
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Asunto:
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Modifícanse temporalmente los límites máximos de residuos de plaguicidas para productos y
subproductos agropecuarios establecidos en
la Resolución N
º
20/95, de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el
principio activo Clorotalonil.
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VISTO: el expediente Nº 1097/99 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 20
del 14 de julio de 1995 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y lo establecido en las Leyes Nros.
18.073, 18.796 y 20.418, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario modificar los límites de residuos de plaguicidas vigentes y sus
restricciones de uso. |
Que
en la búsqueda de una mayor producción agrícola, las exigencias de la lucha
contra las plagas, han conducido a un aumento de los principios activos y sus
usos. |
Que
es necesario prever la posibilidad de la presencia de residuos inevitables en
productos vegetales no directamente tratados, provenientes de fenómenos de
contaminación ambiental de deriva y semejantes. |
Que
de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas y a la
preservación de nuestros mercados de exportación. |
Que
asimismo, se tiende a procurar la reducción al mínimo de los efectos
perjudiciales para los seres humanos y el ambiente. |
Que
el organismo de aplicación puede establecer límites administrativos de
residuos de plaguicidas en productos vegetales que permitan su
comercialización por un período determinado. |
Que
es necesario para el principio activo Clorotalonil
fijar temporalmente, tolerancias administrativas. |
Que
de acuerdo con la información evaluada al respecto surge que la contribución
máxima teórica en la dieta para nuestro país —según dieta estimada por la ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD
para Latinoamérica— es marcadamente inferior a la ingesta máxima permisible,
lo que permite establecer nuevas tolerancias iguales o inferiores a las
indicadas como orientativas por el Codex Alimentarius
Internacional. |
Que
la Ley Nº
18.073 y su modificatoria Nº 18.796 y la Ley Nº 20.418, facultan al organismo de
aplicación, a modificar y fijar las tolerancias y límites de residuos de
plaguicidas establecidas en productos y subproductos agropecuarios, y a
determinar normas para el uso. |
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha emitido opinión sobre el
particular. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996 y en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyanse temporalmente, los límites máximos de residuos de
plaguicidas para productos y subproductos agropecuarios establecidos en el
Anexo II de la
Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 del registro de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme resulta del listado
obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
para el principio activo Clorotalonil, por un
período de TREINTA Y SEIS (36) meses. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray. |
(Nota
Loa: ver en www.senasa.gov.ar/legislacion/res_2003/sanidad/20030623_256.htm los anexos de la Resolución N°256/2003 del Servicio Nacional de Sanidad Animal y
Calidad Agroalimentaria B.O.2/7/2003 que sustituyen
lo establecido en la presente resolución.) |
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Presione aquí para ver Anexo RE-424-2000-SAGPA-002 |
Presione aquí para ver Anexo RE-424-2000-SAGPA-004 |
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