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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 256 |
23/06/2003 |
Fecha: |
02/07/2003 |
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Dependencia: |
RE-256-2003-SENASA |
Tema: |
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS |
Asunto: |
Tolerancias o límites máximos de
residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios. Listado
de productos fitosanitarios químicos y biológicos, y de aptitudes de los
mismos que por su naturaleza o característica se hallan exentos del
requisito de fijación de tolerancias. Listado de principios Activos
Prohibidos y Restringidos en la legislación vigente. |
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VISTO: el expediente Nº 18.217/98 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, las Resoluciones Nros. 20 del 14 de julio de 1995 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 77 del 23 de febrero de 1996 y 142 del 29 de
marzo de 1996, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE CALIDAD VEGETAL, 393 del
15 de junio 1997 y 424 del 11 de agosto de 2000, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone límites
máximos de residuos de principios activos de plaguicidas, productos
farmacológicos y veterinarios y sus restricciones de uso en productos y
subproductos agropecuarios. |
Que
en la búsqueda de una mayor producción agropecuaria, las exigencias de la
lucha contra las plagas, han conducido a un aumento de los principios activos
utilizados. |
Que
es necesario ampliar y modificar los límites de residuos en principios
activos de plaguicidas, productos farmacológicos y veterinarios y sus
restricciones de uso, para adecuarlos a las exigencias actuales. |
Que,
asimismo, se propende a la reducción de los efectos no deseados para los
seres humanos y el medio ambiente. |
Que,
para los principios activos no considerados en la reglamentación vigente, es
necesario establecer límites máximos para sus residuos y restricciones de
uso. |
Que
de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas y a
preservar nuestros mercados de exportación. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8º, inciso e) del Nº Decreto 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Modificar las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas
en productos y subproductos agropecuarios establecidos en los cuadros anexos
a
la Ley Nº
18.073, conforme resulta del Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución. |
Art.
2º — Establecer las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas,
en productos y subproductos agropecuarios no incluidos en los Cuadros Anexos
de
la Ley Nº
18.073, conforme resulta del Anexo I que forma parte integrante de la
presente Resolución. |
Art.
3º — Establecer el listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos,
y de aptitudes de los productos fitosanitarios que por su naturaleza o
características, se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias,
conforme se expresa en el Anexo II que forma parte integrante de la presente
resolución. |
Art.
4º — Incluir, en este acto, el listado de principios Activos Prohibidos y
Restringidos en la legislación vigente, que se detallan en el Anexo III que
forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
5º — Los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan
localmente para el consumo interno deberán cumplir con las tolerancias
nacionales establecidas en el Anexo I de la presente Resolución. |
Se
establece una tolerancia de CERO MILIGRAMO POR KILOGRAMO (0 mg/kg) - (Límite de detección),
como nivel máximo de residuo para los productos y subproductos agropecuarios
no contemplados en el mencionado Anexo I de la presente resolución. |
Art.
6º — Los productos y subproductos agropecuarios importados no cultivados
tradicionalmente en nuestro país, para los cuales no exista una tolerancia
nacional expresa del principio activo, podrán ingresar sólo si el Codex Alimentarius contempla
una tolerancia para el residuo de que se trate, y la evaluación de riesgo al
consumidor realizada por
la
Autoridad de aplicación no indique riesgos considerados
inaceptables. Dichos niveles tendrán el carácter de Límite Administrativo. |
De
no existir una tolerancia establecida por el Codex Alimentarius para estos productos, se establece una
tolerancia CERO MILIGRAMO POR KILOGRAMO (0 mg/kg) - (Límite de detección), como nivel máximo de
residuo. |
Art.
7º — Sustituir lo establecido en las Resoluciones Nros.
20 del 14 de julio de 1995 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 77 del 23 de febrero de 1996 y 142 del 29 de
marzo de 1996, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE CALIDAD VEGETAL, 393 del
15 de junio 1997 y 424 del 11 de agosto de 2000, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y en cualquier otra norma que
se oponga a la presente resolución. |
Art.
8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané. |
–––––––––––––––– |
NOTA:
Esta resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede
ser consultada en
la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal), y en la dirección: www.senasa.gov.ar/legislacion/
res_2003/sanidad/20030623_256.htm |
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