Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 93/2008 y 356/2008
Modificación.
Bs.
As., 5/5/2008
VISTO
la Ley 18.284 y el Expediente Nº 1-47- 2110-3923-06-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que
según consta en el Acta Nº 64 de la Reunión Plenaria de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) realizada el 20, 21 y 22 de abril de 2005 se crea el Grupo "ad hoc" Especies Vegetales.
Que
el referido Grupo de Trabajo recibe el mandato de analizar las listas de frutas
y hortalizas que figuran en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.).
Que
en la Reunión Plenaria de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) realizada el 20, 21 y 22 de abril de 2005 se evaluó la solicitud de inclusión al Código
Alimentario Argentino (C.A.A.) de las especies Vaccinium corymbosum (Arándanos)
y Actinidia chinensis (Kiwi) como figura en el Acta Nº 64.
Que
dicha solicitud se sustenta en el hecho de que ambas especies se producen,
consumen y comercializan en nuestro país desde hace muchos años y no están al
presente consideradas en el C.A.A.
Que
el Grupo de Trabajo aportó un listado de las especies faltantes según el Acta
Nº 65 de la Reunión Plenaria de la CONAL realizada los días 28, 29 y 30 de junio de 2005.
Que
en la Reunión Plenaria de la CONAL realizada los días 3, 4 y 5 de julio de 2007 el Grupo de Trabajo "ad hoc" Especies Vegetales sugirió la
incorporación al listado de frutas comestibles del C.A.A., del Mistol (Ziziphus
mistol) y del Saúco, luego de la evaluación realizada.
Que
la CONAL acordó la inclusión solicitada en el listado de especies de frutas
comestibles que se venden en estado fresco del Artículo 884 del C.A.A. como
luce en el Acta Nº 64.
Que
en consecuencia resulta necesario actualizar el Artículo 884 del Capítulo XI
"Alimentos Vegetales" del Código Alimentario Argentino.
Que
la Comisión Nacional de Alimentos ha evaluado los antecedentes y se ha
expedido favorablemente.
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 884 del Código Alimentario Argentino el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 884:
Entre
las frutas comestibles que se venden en estado fresco se encuentran las
siguientes:
1.
Ananá: fruto de Ananas comosus
2.
Arándano: Vaccinum corymbosum L.
3.
Banana: fruto de Musa paradisiaca y otras MSPP.
4.
Breva: primer fruto de la higuera: Ficus carica L.
5.
Calafate: fruto de Berberis spp (Berberis buxifolia, Berberis heterophylla,
Berberis darwinii).
6.
Carambola: fruto de Averroha carambola L.
7.
Cayota o Alcayota: fruto de Cucurbita ficifolia Wal.
8.
Cereza: fruto de Prunus avium.
9.
Cidra o Toronja: fruto de Citrus médica L.
10.
Ciruela europea (ciruela): fruto de Prunus doméstica L.
11.
Ciruela japonesa: fruto de Prunus salicina Lindl
12.
Coco: fruto de Coccus nucifera L
13.
Chirimoya: fruto de Annona cherimolia Lab.
14.
Damasco: fruto de Prunus armeniaca L.
15.
Dátil: fruto de Phoenix datilifera L (L)
16.
Durazno: fruto de Prunus persica L.
17.
Frambuesa: fruto de Rubus idaneus L.
18.
Frutilla: receptáculos hipertrofiados de Fragaria Vesca.
19.
Granada: fruto de Punica granatum L.
20.
Grosella blanca o uva espina: fruto de Ribes grossularia L.
21.
Grosella negra o cassis: fruto de Ribes nigrum L.
22.
Grosella roja o corinto: fruto de Ribes rubrum L.
23.
Guayaba: fruto de Psidium guajaba L.
24.
Guinda: fruto de Prunus cerasus L.
25.
Higo: segundo fruto de la higuera: Ficus carica L.
26.
Kaki: fruto de Diospyrus kaki L.
27.
Kiwi: fruto de Actinidia deliciosa Chev., Liang y Ferguson
28.
Kumkuat o quinoto: fruto de Fortunella margarita.
29.
Lima de Tahití: fruto de Citrus limetta.
30.
Lima de Méjico, lima Kei o lima sutil: fruto de Citrus aurantifolia L.
31.
Lima de Palestina o lima dulce: fruto de Citrus limetioides L.
32.
Limón: fruto de Citrus limón.
33.
Litchi: fruto de Litchis chinensis Sonn.
34.
Mamón o Papaya: fruto de Carica papaya L.
35.
Mandarina: fruto de Citrus reticulata.
36.
Mango: fruto de Mangifera indica L.
37.
Manzana: fruto de Pyrus malus L.
38.
Maqui: fruto de Aristotelia chilensis (Molina), Stuntz (sinónimo Aristotelia
macqui L’Herit).
39.
Melón: fruto de Cucumis melo L.
40.
Membrillo: fruto de Cydonia oblonga.
41.
Mistol: fruto de Ziziphus mistol
42.
Mora: fruto de Morus alba L. y M nigra L.
43.
Naranja dulce: fruto de Citrus sinensis L.
44.
Naranja amarga: fruto de Citrus aurantium L.
45.
Níspero: fruto de Eryobotria japonica.
46.
Palta: fruto de Persea americana; P. orymifolia.
47.
Pasionaria o Maracuyá o Maracuyá amarillo o Mburucuyá: fruto de Passiflora
edulis
48.
Pelón: fruto de Prunus persica, var. nectariana.
49.
Pepino dulce (pepino-melón): fruto de Solanum muricatum L.
50.
Pera: fruto de Pyrus communis L
51.
Pera asiática: fruto de Pyrus pyrifolia L.
52.
Pomelo: fruto de Citrus paradisi.
53.
Rosa mosqueta: fruto de Rosa rubiginosa L.
54.
Sandía: fruto de Citrullus vulgaris Schrad.
55.
Saúco: fruto de Sambucus australis y otras Sambucus spp
56.
Tuna: fruto de Opuntia ficus-indica y otras Opuntia spp.
57.
Uva: fruto de Vitis vinifera
58.
Zarzamora: fruto de Rubus ulmifolius y otras Rubus spp".
Art. 2º —
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Soratti. — Javier M. de
Urquiza.