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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 118 |
05/07/2002 |
Fecha:
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16/07/2002 |
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Dependencia:
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RC-118-2002-SAGPA |
Tema:
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CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto:
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Modificación. Inclúyese el Queso Goya, por iniciativa del Centro de
la Industria Lechera.
Descripción y composición |
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VISTO el Expediente N° 1-0047-2110-6506-00-1 de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Centro de
la
Industria Lechera remitió una propuesta de modificación del
Código Alimentario Argentino, mediante la cual solicita la inclusión del
Queso Goya en el mencionado Código. |
Que
las características físico - químicas y bromatológicas del citado queso están
establecidas en
la
Resolución N° 810/79 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, que exige un tiempo de
maduración mínimo de cinco meses, siendo el peso de
3 a
5 kg. |
Que
la aplicación de nuevas tecnologías de elaboración, redunda en la obtención
de un producto, que estacionado por un período de tres meses reúne las mismas
características que el estacionado durante cinco meses. |
Que
la Norma General
del Codex para el Queso —Codex Stan A— 6-1978, Rev. 1- 1999, dice, en su ítem
2.1.1: "Se entiende por queso sometido a maduración el queso que no está
listo para el consumo poco después de la fabricación, sino que debe
mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y en unas condiciones
tales que se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios y
característicos del queso en cuestión". |
Que
la Resolución GMC Mercosur N° 79/94,
Identidad y Calidad de Quesos, incorporada al Código Alimentario Argentino
por Resolución ex – MS y AS N° 110/95, en su ítem
2.1, dice: "Se entiende por queso madurado el que ha experimentado los
cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos de la variedad de
queso". |
Que
por Nota N° 77/00 (fs.
30)
la COMISION
NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) opinó favorablemente respecto
a la inclusión del Queso Goya en el Código Alimentario Argentino. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION
Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS RESUELVEN: |
Artículo
1° — Inclúyese el Artículo 636 al Código
Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
"Art.
636 1. DESCRIPCION: |
1.1
Definición: |
Se
entiende por Queso Goya el queso madurado que se obtiene por la coagulación
de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas,
complementada por la acción de bacterias lácticas específicas. |
1.2.
Clasificación |
El
Queso Goya es un queso de baja humedad, semigraso a
graso de acuerdo con la clasificación establecida en el "Reglamento
Técnico General Mercosur de Identidad y Calidad de
Quesos", Resolución GMC N° 079/94, incorporada
al presente Código por Resolución MS y AS N° 110/95. |
Tiene
un contenido mínimo de 40 g/100 gr de materia grasa
en el extracto seco. |
1.3.
Designación (denominación de venta): |
Se
denomina Queso Goya, de acuerdo con el ítem 2.2.2. |
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2. COMPOSICION Y REQUISITOS |
2.1.
COMPOSICION: |
2.1.1.
Ingredientes obligatorios. |
2.1.1.1.
Leche integral o estandarizada en su contenido de materia grasa. |
2.1.1.2.
Cultivos de bacterias lácticas específicas. |
2.1.1.3.
Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas. |
2.1.1.4.
Cloruro de Sodio. |
2.1.2.
Ingredientes opcionales. |
2.1.2.1.
Crema. |
2.1.2.2.
Concentrado de proteínas lácteas. |
2.1.2.3.
Cloruro de calcio |
2.1.2.4.
Leche en polvo. |
2.2.
REQUISITOS |
2.2.1.
Características sensoriales. |
2.2.1.1.
Consistencia: dura |
2.2.1.2.
Textura: compacta, quebradiza y granulosa. |
2.2.1.3.
Color: ligeramente amarillento. |
2.2.1.4.
Sabor: salado, levemente picante. |
2.2.1.5.
Olor: característico |
2.2.1.6.
Costra lisa, consistente, bien formada, cubierta con revestimientos
apropiados, adheridos o no. |
2.2.1.7.
Ojos: no posee. Eventualmente podrá presentar algunos ojos pequeños y algunos
orificios mecánicos. |
2.2.2.
Forma y Peso. |
2.2.2.1.
Forma. |
Cilindros
de faces planas, de perfil ligeramente convexo. |
2.2.2.2.
Peso. |
Goya
3 a
5 kg. |
2.2.3.
Requisitos Físico-químicos. |
Corresponderán
a las Características de composición y calidad de los quesos de baja humedad
y contenido mínimo de 40 gr/100 gr de materia grasa en el extracto seco. |
2.2.4.
Características distintivas del proceso de elaboración. |
2.2.4.1.
Obtención de una masa cocida, sin suero, prensada, salada y madura. |
2.2.4.2.
Estabilización y maduración: deberá ser madurado por el tiempo necesario para
la obtención de sus características específicas. Por lo menos 3 meses para
quesos de
3 a
5 kg.
De peso. |
2.2.5.
Acondicionamiento |
Sin
embalaje o en envoltorios plásticos o en embalajes con o sin vacío o
envoltorios bromatológicamente aptos.
Eventualmente, parafinados y/o acondicionados con coberturas bromatológicamente aptas. |
2.2.6.
Condiciones de Conservación y Comercialización. |
Se
recomienda mantener el Queso Goya a una temperatura no superior a
20°C,
con el objetivo de mantener las características. |
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3. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE
TECNOLOGIA/ ELABORACION |
3.1.
Aditivos. |
Serán
autorizados los aditivos previstos en el ítem 5 del Reglamento General del Mercosur de Identidad y Calidad de Quesos para Quesos de
Baja Humedad, Resolución GMC N° 079/94, incorporada
al presente Código por Resolución MSyAS N° 110/95. |
Se
autoriza para el uso en las coberturas de las superficies de los quesos los
colorantes previstos en el ítem 5 del Reglamento General del Mercosur de Identidad y Calidad de Quesos, Resolución GMC N° 079/94, incorporada al presente Código por
Resolución MSyAS N° 110/95, y también aceites de linaza u otros aceites vegetales aislados o en
combinaciones con carbón vegetal, carbonato de calcio, óxido de hierro,
aluminio, plata, oro y litolrubina BK. |
3.2.
Coadyuvantes de tecnología/elaboración. |
No
se autoriza el uso de coadyuvantes de tecnología/ elaboración. |
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4. CONTAMINANTES |
Los
contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades
superiores a los límites establecidos por el Reglamento Mercosur correspondiente. |
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5. HIGIENE |
5.1.
Consideraciones Generales |
Las
prácticas de higiene para la elaboración del producto deberán estar de
acuerdo con el Reglamento Técnico Mercosur sobre
las condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación
para Establecimientos Elaboradores/ Industrializadores de Alimentos, Resolución GMC N° 080/96, incorporada
al presente Código por Resolución MSyAS N° 587/97. |
Se
podrá utilizar Leche Cruda o Pasteurizada la cual deberá ser higienizada por
medios mecánicos adecuados. |
5.2.
Criterios Macroscopicos y Microscópicos. |
El
producto no deberá contener sustancias extrañas de cualquier naturaleza. |
5.3.
Criterios Microbiológicos. |
El
Queso Goya deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico
General Mercosur de Requisitos Microbiológicos para
Quesos". Resolución GMC N° 069/93, incorporada
al presente Código por Resolución MSyAS N° 003/95, para Quesos de Baja Humedad. |
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6. PESOS Y MEDIDAS |
Se
aplica el Reglamento Mercosur correspondiente. |
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7. ROTULADO |
Se
aplica el ítem 9 Rotulado del "Reglamento General Mercosur de Identidad y Calidad de Quesos", Resolución GMC N° 079/94, incorporada al presente Código por Resolución MSyAS N° 110/95. |
Se
denomina Queso Goya de acuerdo con el ítem 2.2.2. |
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8. METODOS DE ANALISIS |
Humedad:
FIL 4 A: 1982 – Quesos y Quesos Procesados. |
Determinación
del contenido de sólidos totales (Métodos de referencia) |
Materia
grasa: FIL 5 B: 1986. Quesos y Productos Productos Procesados de Queso. |
Contenido
de materia grasa. |
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9. MUESTREO |
Se
siguen los procedimientos recomendados en la norma FIL 50 C: 1995. Leche y
Productos Lácteos Métodos de Muestreo. |
Asimismo
se tendrá en cuenta a los fines del presente Artículo
la Norma FIL A 6 del Codex Alimentarius. Norma
General para queso. |
Art.
2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése a
la Dirección Nacional de Registro Oficial,
cumplido Archívese PERMANENTE. — Carlos E. Filgueira Lima. — Rafael M. Delpech. |
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