Resolución Conjunta
RC-118-2002-SAGPA
RC-22-2002-SPRRS
Resolución Conjunta RC-118-2002-SAGPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca)
Resolución Conjunta RC-22-2002-SPRRS (Secretaria de Política, Regulación y Relac Sanitarias)
Año 2002
Asunto Modificación. Inclúyese el Queso Goya
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución Conjunta n° 118 05/07/2002 Fecha: 16/07/2002
 
Dependencia: RC-118-2002-SAGPA
Tema: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Asunto: Modificación. Inclúyese el Queso Goya, por iniciativa del Centro de la Industria Lechera. Descripción y composición
 

VISTO el Expediente 1-0047-2110-6506-00-1 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro de la Industria Lechera remitió una propuesta de modificación del Código Alimentario Argentino, mediante la cual solicita la inclusión del Queso Goya en el mencionado Código.

Que las características físico - químicas y bromatológicas del citado queso están establecidas en la Resolución 810/79 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, que exige un tiempo de maduración mínimo de cinco meses, siendo el peso de 3 a 5 kg.

Que la aplicación de nuevas tecnologías de elaboración, redunda en la obtención de un producto, que estacionado por un período de tres meses reúne las mismas características que el estacionado durante cinco meses.

Que la Norma General del Codex para el Queso —Codex Stan A— 6-1978, Rev. 1- 1999, dice, en su ítem 2.1.1: "Se entiende por queso sometido a maduración el queso que no está listo para el consumo poco después de la fabricación, sino que debe mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y en unas condiciones tales que se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos del queso en cuestión".

Que la Resolución GMC Mercosur 79/94, Identidad y Calidad de Quesos, incorporada al Código Alimentario Argentino por Resolución ex – MS y AS 110/95, en su ítem 2.1, dice: "Se entiende por queso madurado el que ha experimentado los cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos de la variedad de queso".

Que por Nota 77/00 (fs. 30) la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) opinó favorablemente respecto a la inclusión del Queso Goya en el Código Alimentario Argentino.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN:

Artículo 1° — Inclúyese el Artículo 636 al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 636 1. DESCRIPCION:

1.1 Definición:

Se entiende por Queso Goya el queso madurado que se obtiene por la coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementada por la acción de bacterias lácticas específicas.

1.2. Clasificación

El Queso Goya es un queso de baja humedad, semigraso a graso de acuerdo con la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General Mercosur de Identidad y Calidad de Quesos", Resolución GMC 079/94, incorporada al presente Código por Resolución MS y AS 110/95.

Tiene un contenido mínimo de 40 g/100 gr de materia grasa en el extracto seco.

1.3. Designación (denominación de venta):

Se denomina Queso Goya, de acuerdo con el ítem 2.2.2.

2. COMPOSICION Y REQUISITOS

2.1. COMPOSICION:

2.1.1. Ingredientes obligatorios.

2.1.1.1. Leche integral o estandarizada en su contenido de materia grasa.

2.1.1.2. Cultivos de bacterias lácticas específicas.

2.1.1.3. Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas.

2.1.1.4. Cloruro de Sodio.

2.1.2. Ingredientes opcionales.

2.1.2.1. Crema.

2.1.2.2. Concentrado de proteínas lácteas.

2.1.2.3. Cloruro de calcio

2.1.2.4. Leche en polvo.

2.2. REQUISITOS

2.2.1. Características sensoriales.

2.2.1.1. Consistencia: dura

2.2.1.2. Textura: compacta, quebradiza y granulosa.

2.2.1.3. Color: ligeramente amarillento.

2.2.1.4. Sabor: salado, levemente picante.

2.2.1.5. Olor: característico

2.2.1.6. Costra lisa, consistente, bien formada, cubierta con revestimientos apropiados, adheridos o no.

2.2.1.7. Ojos: no posee. Eventualmente podrá presentar algunos ojos pequeños y algunos orificios mecánicos.

2.2.2. Forma y Peso.

2.2.2.1. Forma.

Cilindros de faces planas, de perfil ligeramente convexo.

2.2.2.2. Peso.

Goya 3 a 5 kg.

2.2.3. Requisitos Físico-químicos.

Corresponderán a las Características de composición y calidad de los quesos de baja humedad y contenido mínimo de 40 gr/100 gr de materia grasa en el extracto seco.

2.2.4. Características distintivas del proceso de elaboración.

2.2.4.1. Obtención de una masa cocida, sin suero, prensada, salada y madura.

2.2.4.2. Estabilización y maduración: deberá ser madurado por el tiempo necesario para la obtención de sus características específicas. Por lo menos 3 meses para quesos de 3 a 5 kg. De peso.

2.2.5. Acondicionamiento

Sin embalaje o en envoltorios plásticos o en embalajes con o sin vacío o envoltorios bromatológicamente aptos. Eventualmente, parafinados y/o acondicionados con coberturas bromatológicamente aptas.

2.2.6. Condiciones de Conservación y Comercialización.

Se recomienda mantener el Queso Goya a una temperatura no superior a 20°C, con el objetivo de mantener las características.

3. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ ELABORACION

3.1. Aditivos.

Serán autorizados los aditivos previstos en el ítem 5 del Reglamento General del Mercosur de Identidad y Calidad de Quesos para Quesos de Baja Humedad, Resolución GMC 079/94, incorporada al presente Código por Resolución MSyAS 110/95.

Se autoriza para el uso en las coberturas de las superficies de los quesos los colorantes previstos en el ítem 5 del Reglamento General del Mercosur de Identidad y Calidad de Quesos, Resolución GMC 079/94, incorporada al presente Código por Resolución MSyAS 110/95, y también aceites de linaza u otros aceites vegetales aislados o en combinaciones con carbón vegetal, carbonato de calcio, óxido de hierro, aluminio, plata, oro y litolrubina BK.

3.2. Coadyuvantes de tecnología/elaboración.

No se autoriza el uso de coadyuvantes de tecnología/ elaboración.

4. CONTAMINANTES

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento Mercosur correspondiente.

5. HIGIENE

5.1. Consideraciones Generales

Las prácticas de higiene para la elaboración del producto deberán estar de acuerdo con el Reglamento Técnico Mercosur sobre las condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/ Industrializadores de Alimentos, Resolución GMC 080/96, incorporada al presente Código por Resolución MSyAS 587/97.

Se podrá utilizar Leche Cruda o Pasteurizada la cual deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados.

5.2. Criterios Macroscopicos y Microscópicos.

El producto no deberá contener sustancias extrañas de cualquier naturaleza.

5.3. Criterios Microbiológicos.

El Queso Goya deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico General Mercosur de Requisitos Microbiológicos para Quesos". Resolución GMC 069/93, incorporada al presente Código por Resolución MSyAS 003/95, para Quesos de Baja Humedad.

6. PESOS Y MEDIDAS

Se aplica el Reglamento Mercosur correspondiente.

7. ROTULADO

Se aplica el ítem 9 Rotulado del "Reglamento General Mercosur de Identidad y Calidad de Quesos", Resolución GMC 079/94, incorporada al presente Código por Resolución MSyAS 110/95.

Se denomina Queso Goya de acuerdo con el ítem 2.2.2.

8. METODOS DE ANALISIS

Humedad: FIL 4 A: 1982 – Quesos y Quesos Procesados.

Determinación del contenido de sólidos totales (Métodos de referencia)

Materia grasa: FIL 5 B: 1986. Quesos y Productos Productos Procesados de Queso.

Contenido de materia grasa.

9. MUESTREO

Se siguen los procedimientos recomendados en la norma FIL 50 C: 1995. Leche y Productos Lácteos Métodos de Muestreo.

Asimismo se tendrá en cuenta a los fines del presente Artículo la Norma FIL A 6 del Codex Alimentarius. Norma General para queso.

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, cumplido Archívese PERMANENTE. — Carlos E. Filgueira Lima. — Rafael M. Delpech.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-110-1995-MSAS Identidad y calidad de queso Goya
Complementa RE-79-1994-GMC Identidad y calidad de queso Goya
Modifica LE-18284-1969-PLN Incluye el Art. 636 al Código Alimentario