RE/40/2015/GMC
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A
ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
(DEROGACIÓN DE LAS
RES. GMC Nº 19/94, 12/95, 35/97, 56/97, 52/99 y 20/00)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 19/94, 12/95, 35/97,
56/97, 38/98, 52/99, 20/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización del
Reglamento Técnico tiende a eliminar los obstáculos al comercio que generan las
diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento al
establecido en el Tratado de Asunción.
Que los Estados Partes,
debido a los avances en el tema, consideraron necesario actualizar los
Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre Envases y Equipamientos Celulósicos en
Contacto con Alimentos (Resoluciones GMC Nº 19/94, 12/95, 35/97, 56/97, 52/99 y
20/00).
El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos
Celulósicos destinados a estar en Contacto con Alimentos”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar las
Resoluciones GMC Nº 19/94, 12/95, 35/97, 56/97, 52/99 y 20/00.
Art. 3 - Los Estados
Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 3 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - La presente
Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio
entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
31/III/2016.
XCIX GMC – Asunción,
23/IX/15.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A
ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
PARTE I
1. ALCANCE
1.1. El presente
Reglamento Técnico se aplica a los materiales, envases y equipamientos cuya
cara destinada a estar en contacto con el alimento o con materias primas para
alimentos (de aquí en adelante denominados “alimentos”) sea celulósica o
celulósica revestida o tratada con ceras, parafinas, aceites minerales y
pigmentos minerales (coating) previstos en la PARTE II del presente Reglamento.
En adelante se denominarán como envases y equipamientos celulósicos.
1.2. Se aplica también a
los envases y equipamientos compuestos por capas de un mismo material o de
diferentes materiales (multicapas), siempre que aquellos cumplan con lo
previsto en el ítem 1.1.
1.3. Se aplica también a
los envases y equipamientos que contengan fibras celulósicas provenientes de
material reciclado mencionadas en el ítem 1.2 de la PARTE II del presente
Reglamento - “Lista Positiva de Componentes para Materiales, Envases y
Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos”.
1.4. El presente
Reglamento Técnico no se aplica a los envases secundarios fabricados con papel,
cartulina o cartón, siempre que se asegure que aquellos no entren en contacto
con alimentos, no interfieran en la integridad de los alimentos y no trasfieran
a ellos sustancias perjudiciales a la salud.
1.5. El presente
Reglamento no se aplica a los materiales, envases y equipamientos celulósicos
destinados a estar en contacto con alimentos que siempre deben ser pelados para
su consumo, siempre y cuando se asegure que no modifiquen las características
organolépticas del alimento y no transfieran sustancias perjudiciales para la
salud.
1.6. El presente
Reglamento Técnico no se aplica a los papeles para filtración, infusión,
cocción y/o calentamiento en hornos microondas y/o convencionales, los cuales
deben cumplir los requisitos específicos descritos en los Reglamentos Técnicos
MERCOSUR correspondientes.
1.7. Las sustancias utilizadas
para la manufactura de materias primas o para la formulación de ingredientes
activos, listados en la PARTE II del presente Reglamento, deben ser utilizadas
de acuerdo con los principios definidos en el ítem 2.2 de las Disposiciones
Generales del presente Reglamento.
1.7.1 Solo podrán ser
utilizados como antimicrobianos las sustancias listadas en el ítem 4.5 de la
PARTE II del presente Reglamento.
2. DISPOSICIONES
GENERALES
2.1. Los materiales,
envases y equipamientos celulósicos a los que se refiere el presente Reglamento
Técnico deben ser fabricados según las Buenas Prácticas de Fabricación y ser
compatibles con la utilización para contacto directo con alimentos.
2.2. Los materiales,
envases y equipamientos celulósicos, en las condiciones previsibles de uso, no
deben transferir a los alimentos sustancias que representen riesgo para la
salud humana. En el caso de haber migración de sustancias, éstas tampoco deben
ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en
los caracteres sensoriales de éstos.
2.3. Para la fabricación
de materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en
contacto con alimentos, solamente deben ser utilizadas las sustancias
incluidas en la “Lista Positiva de Componentes para Materiales, Envases y
Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos” que consta en la PARTE II
del presente Reglamento. Los materiales fabricados deben cumplir con las
restricciones de uso, límites de migración y/o límites de composición
establecidos.
2.4. Los materiales,
envases y equipamientos celulósicos revestidos o tratados con ceras, parafinas,
aceites minerales y pigmentos minerales (coating) deben cumplir con las
restricciones establecidas en la PARTE II del presente Reglamento.
2.5. Los envases y
equipamientos celulósicos revestidos con compuestos diferentes a los previstos
en el ítem 2.4 deben cumplir con las restricciones establecidas en los
Reglamentos Técnicos específicos referidos al material de revestimiento.
2.6. El uso de aditivos
alimentarios autorizados por los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de alimentos, no
mencionados en la presente lista, está permitido siempre que cumplan con lo
siguiente:
a) Las restricciones
fijadas para su uso en alimentos;
b) Que la cantidad del
aditivo presente en el alimento sumado al que eventualmente pueda migrar del
envase no supere los límites establecidos para cada alimento.
2.7. En los envases y
equipamientos compuestos por capas de un mismo material o de diferentes
materiales (multicapas), las capas que no entran en contacto directo con los
alimentos deben cumplir con los Reglamentos Técnicos MERCOSUR específicos para
cada material o se debe garantizar que no ocurra migración de sustancias en
cantidades que representen riesgo para la salud.
2.8. Los límites de
composición y migración específica de la “Lista Positiva de Componentes para
Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos” se
refieren a los papeles, cartulinas, cartones, papeles ondulados y pulpas
moldeadas, entre otros, empleados en la confección de los envases, de ahora en
adelante denominados como producto terminado.
2.8.1 . Si no estuviera
especificado de otra manera, los límites expresados en porcentaje (%) se
refieren a la relación masa/masa (m/m) en el producto terminado seco.
2.8.2 . En el caso en
que los valores indicados hagan referencia al producto terminado, se considera
como producto terminado seco.
2.8.3 . Cuando la
restricción haga referencia al extracto del producto terminado, se deberá
considerar el extracto preparado conforme los procedimientos mencionados en los
ítems 2.19.1 y 2.19.2, dependiendo de la(s) condición(es) de uso prevista(s)
para el producto terminado. En el caso que estuvieran previstas ambas
condiciones de uso, podrá ser utilizado solamente el procedimiento del ítem
2.19.2.
2.9. Los límites de
migración y composición de los auxiliares del proceso de fabricación que
pudieran ser utilizados con más de una función no son acumulativos. Cuando el
auxiliar sea utilizado con más de una función, el valor máximo tolerable debe
ser el mayor de los límites establecidos.
2.10. El límite de
migración total previsto para los envases y equipamientos celulósicos en
contacto directo con alimentos es de 8 mg/dm2. La tolerancia analítica del
método es 10%.
2.11. El ensayo de
migración total debe ser realizado conforme al procedimiento descrito en la
PARTE III.
2.12. Para asegurar la
adhesión de las juntas del envase, son permitidos únicamente los adhesivos
cuyos componentes consten en el Reglamento Técnico MERCOSUR correspondiente a
los adhesivos utilizados en la fabricación de envases y equipamientos en
contacto con alimentos.
2.13. Para envases
celulósicos con dos o más capas que utilicen adhesivos entre éstas, los
componentes del (de los) adhesivo(s) utilizado(s) deben constar en el
Reglamento Técnico MERCOSUR correspondiente a adhesivos utilizados en la
fabricación de envases y equipamientos en contacto con alimentos.
2.14. Para los envases y
equipamientos celulósicos se adoptan las mismas clasificaciones de alimentos y
simulantes de alimentos descritos en el Reglamento Técnico MERCOSUR
correspondiente a “Migración en materiales, envases y equipamientos plásticos
destinados a estar en contacto con alimentos”.
2.14.1. Para alimentos
grasos debe ser utilizado como simulante el n-heptano y no se aplican los
factores de reducción establecidos para el simulante D en el Reglamento Técnico
MERCOSUR correspondiente a “Migración en materiales, envases y equipamientos
plásticos destinados a estar en contacto con alimentos”. En este caso, debe ser
utilizado el factor de reducción definido en la PARTE III del presente
Reglamento.
2.14.2. En el caso de que
ceras, parafinas y/o aceites minerales formen parte de la composición de la
muestra se debe realizar la corrección conforme a la metodología descripta en
la Food and Drug Administration - FDA (Título 21 del Code of Federal Regulations
– CFR 176.170).
2.15. Los materiales,
envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con
alimentos pueden utilizar pigmentos y colorantes que cumplan con el ítem 5.3 -
“Pigmentos, colorantes y blanqueadores fluorescentes” de la “Lista Positiva de
Componentes para Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto
con Alimentos” de la PARTE II del presente Reglamento.
2.15.1 Los pigmentos y
colorantes no deben migrar conforme al procedimiento descrito en la norma BS EN
646 – Paper and board intended to come into contact with foodstuffs -
Determination of colour fastness of dyed paper and board.
2.16. Los envases y
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos pueden
utilizar en su masa blanqueadores fluorescentes siempre que cumplan los límites
establecidos en la Lista Positiva de este Reglamento. Método
de determinación: norma EN 648 – Paper and board intended to come into contact
with foodstuffs - Determination of the fastness of fluorescent whitened paper
and board.
2.17. En los envases y
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos no deben
ser detectados bifenilos policlorados en nivel total igual o superior a 5
mg/kg. Método de determinación: norma BS EN ISO 15318 – Pulp, paper and board –
Determination of 7 specified polychlorinated biphenyls.
2.18 En los envases y
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos no deben
ser detectados niveles iguales o superiores a 0,15 mg/kg de pentaclorofenol en
producto terminado. Método de determinación: norma EN ISO 15320 - Pulp, paper
and board - Determination of Pentachlorophenol in an aqueous extract.
2.19. Los envases y
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos deben
cumplir con los siguientes límites máximos establecidos para los elementos
Cadmio (Cd), Plomo (Pb) y Mercurio (Hg), en el extracto acuoso frío o caliente,
según las condiciones de uso propuestas:
a) Cadmio (Cd) = 0,5
μg/g de producto terminado;
b) Plomo (Pb) = 3
μg/g de producto terminado;
c) Mercurio (Hg) =
0,3 μg/g de producto terminado.
2.19.1. El extracto
utilizado para la determinación de metales debe ser obtenido conforme el
procedimiento descrito en la norma BS EN 645: Paper and board intended to come
into contact with foodstuffs - Preparation of cold water extract.
2.19.2. El extracto
utilizado para la determinación de metales cuando la temperatura de los
diversos tipos de alimentos en contacto con el envase o equipamiento celulósico
sea superior a 40 ºC debe ser obtenido conforme el procedimiento descrito en la
norma BS EN 647: Paper and board intended to come into contact with foodstuffs
- Preparation of hot water extract.
2.20. Para la
determinación de los metales Cadmio (Cd), Plomo (Pb) y Mercurio (Hg), deben ser
seguidos los respectivos procedimientos que constan en las normas:
BS
EN 12498 - Paper and board intended to come into contact with foodstuffs -
Determination of cadmium and lead in an aqueous extract.
BS
EN 12497 - Paper and board intended to come into contact with foodstuffs -
Determination of mercury in an aqueous extract.
2.21. La migración
específica para arsénico (As) y cromo (Cr) debe ser determinada en los
materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto
con alimentos.
2.21.1 Cuando los
materiales celulósicos se destinen a estar en contacto con alimentos con
límites de contaminantes establecidos, los niveles de contaminantes en los
alimentos envasados no deben superar los valores establecidos para ese alimento
particular.
2.21.2. Para la definición
del límite de migración específica (LME) del arsénico (As) se debe utilizar el
valor definido en el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites máximos de
contaminantes inorgánicos en alimentos” y de no existir dicho límite, se debe
utilizar el valor definido en la legislación nacional, conforme a la conversión
definida en el ítem 5 de la PARTE III del presente Reglamento Técnico. En el
caso de no existir límite para el arsénico (As) en el Reglamento Técnico
MERCOSUR, ni en la legislación nacional, se debe adoptar el límite de migración
específica 0,01 mg/kg.
2.21.3. Para la definición
del límite de migración específica del cromo (Cr) se debe utilizar el valor
definido en el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites máximos de contaminantes
inorgánicos en alimentos”, de no existir dicho límite, se debe utilizar el
valor definido en la legislación nacional, conforme a la conversión definida en
el ítem 5 de la PARTE III del presente Reglamento Técnico. En el caso de no
existir límite para el cromo (Cr) en el Reglamento Técnico MERCOSUR, ni en la
legislación nacional, se debe adoptar el límite de migración específica 0,05
mg/kg.
2.22. Puede ser
determinada la migración específica para los elementos listados abajo, cuando
estén presente en el material celulósico:
a) Antimonio (Sb),
LME 0,04 mg/kg
b) Boro (B), LME 0,5
mg/kg
c) Bario (Ba), LME 1
mg/kg
d) Cobre (Cu), LME 5
mg/kg
e) Estaño (Sn), LME
1,2 mg/kg
f) Flúor
(F), LME 0,5 mg/kg
g) Plata (Ag), LME
0,05 mg/kg
h) Zinc
(Zn), LME 25 mg/kg
2.23. Los ensayos de
migración específica para los elementos citados en los ítems 2.19, 2.21 y 2.22
deben ser realizados con el simulante correspondiente al tipo de alimento con
el cual el material celulósico estará en contacto.
2.23.1. En caso de no conocerse
el tipo de alimento, se utilizará el simulante B.
2.23.2. El uso de
simulante B excluye la necesidad de realizar el ensayo de migración específico
de los elementos mencionados en el ítem 2.19, 2.21 y 2.22 con los simulantes A,
C y D por ser considerada una condición de extracción más drástica que las
demás.
2.23.3. Las condiciones de
tiempo y temperatura están definidas en la TABLA 1 que consta en la PARTE III
del presente Reglamento Técnico.
2.24. Las determinaciones
de los elementos en los extractos de migración específica deberán ser
realizadas con técnicas validadas de sensibilidad adecuada (como, por ejemplo,
espectrometría de absorción o emisión atómica).
2.25. Los requisitos
establecidos en los ítems 2.19, 2.21 y 2.22 no se aplican a materiales
celulósicos en contacto con alimentos secos no grasos.
2.26. Los envases y
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos deben
cumplir con los límites establecidos para compuestos orgánicos contemplados en
la Lista Positiva de este Reglamento. Para la determinación de esos compuestos
deben ser empleadas metodologías específicas reconocidas y validadas que
permitan la identificación y cuantificación adecuadas del compuesto.
2.27. Los envases y
equipamientos celulósicos no deben transferir a los alimentos agentes
antimicrobianos utilizados en el proceso de fabricación del papel. Método
de determinación: BS EN 1104: Paper and board intended to come into contact
with foodstuffs - Determination of transfer of antimicrobial constituents.
2.28. Los envases y
equipamientos celulósicos deben tener patrones microbiológicos compatibles con
los alimentos que contienen o con los cuales son destinados a estar en
contacto.
2.29. La “Lista Positiva
de Componentes para Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto
con Alimentos” podrá ser modificada en el ámbito del MERCOSUR tanto para
inclusión/exclusión de sustancias como para modificación de sus límites y otras
restricciones. Para ello, se consideran las siguientes referencias: Food and
Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos de América, recomendaciones del
Bundesinstitut fur Risikobewertung (BfR) y del Consejo de Europa, legislación
de la Unión Europea y Codex Alimentarius.
PARTE II
LISTA POSITIVA DE
COMPONENTES PARA MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS EN CONTACTO
CON ALIMENTOS
1. MATERIAS PRIMAS
FIBROSAS
1.1. Fibras celulósicas
primarias (de primer uso) de pasta celulósica química, mecánica, semi-química,
quimitermomecánica, termomecánica y quimimecánica, blanqueadas,
semi-blanqueadas o no blanqueadas.
1.2. Fibras celulósicas
secundarias (que ya pasaron por lo menos una vez por una máquina de hacer
papel), también denominadas fibras recicladas, que cumplan con las siguientes
exigencias:
a) Los envases
fabricados con las fibras recicladas y que entrarán en contacto con alimentos
deben cumplir con las especificaciones de este Reglamento.
b) En la formulación
de los envases y equipamientos elaborados con fibras celulósicas recicladas
pueden ser incorporados sólo los aditivos previstos en la presente “Lista
Positiva de Componentes para Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en
Contacto con Alimentos”, cumpliendo las restricciones establecidas en la misma.
c) El descarte de
proceso que retorna al mismo circuito de fabricación es considerado reproceso,
y, para efectos de este Reglamento, no es considerado como material reciclado.
d) En la fabricación
de envases celulósicos en contacto con alimentos no deben ser utilizadas fibras
recicladas provenientes de la recolección indiscriminada de residuos que puedan
comprometer la inocuidad o afectar las características organolépticas de los
alimentos.
e) El material
celulósico en contacto con alimentos que utiliza las fibras recicladas en su
producción debe cumplir con los siguientes límites máximos para migración
específica:
- Benzofenona: 0,6 mg/kg;
- Bisfenol A: 0,6 mg/kg.
La verificación de la migración específica de este compuesto es necesaria solo
para materiales celulósicos en contacto con alimentos acuosos o grasos;
- Ftalatos:
Ftalato de di-etilhexilo:
1,5 mg/kg;
Ftalato de di-n-butilo:
0,3 mg/kg;
Ftalato de di-isobutilo:
0,3 mg/kg;
La suma del ftalato de
di-n-butilo y ftalato de di-isobutilo no debe exceder los 0,3 mg/kg;
- 4,4’
bis(dimetilamino)benzofenona: < 0,01 mg/kg. La verificación de la migración
específica de este compuesto es necesaria sólo para materiales celulósicos en
contacto con alimentos acuosos o grasos;
- Aminas aromáticas
primarias: no deben ser detectadas. La verificación de la migración específica
de este compuesto es necesaria sólo para materiales celulósicos en contacto con
alimentos acuosos o grasos.
f) El material celulósico
para contacto con alimentos que utiliza fibras recicladas en su producción debe
cumplir el siguiente límite máximo para el contaminante diisopropilnaftaleno:
no detectable, cuando se utiliza el método de menor límite de detección
disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser
determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los
parámetros de confirmación de su identidad.
g) Para alimentos secos y
no grasos con un área superficial grande (por ejemplo: harina, sal, arroz,
etc.), la migración de sustancias volátiles e hidrofóbicas por vía gaseosa debe
ser considerada en particular.
1.3. Fibras sintéticas de
primer uso, siempre que cumplan con los Reglamentos Técnicos MERCOSUR
correspondientes a las listas positivas de aditivos, polímeros, monómeros y
otras sustancias de partida para envases y equipamientos plásticos en contacto
con alimentos.
1.4. Fibras vegetales
blanqueadas tratadas con ácido sulfúrico (tipo pergamino vegetal o papel
vegetal) deben cumplir, además de los requisitos establecidos para todos los
materiales celulósicos, los siguientes ítems:
a) Acidez expresada en
ácido sulfúrico: máximo 0,02 % (m/m);
b) Humedad: máximo 10,0 %
(m/m);
c) Cenizas: máximo 0,60 %
(m/m);
d) Residuo seco del
extracto acuoso obtenido en caliente: máximo 1,50 % (m/m);
e) Sustancias reductoras
(expresadas en glucosa): máximo 0,20 % (m/m);
f) Arsénico como As,
límite de composición: máximo 2 mg/kg;
g) Cobre total como Cu,
límite de composición: máximo 30 mg/kg;
h) Cobre soluble en agua
como Cu, límite de migración específica: máximo 10 mg/kg;
i) Hierro total como Fe,
límite de composición: máximo 70 mg/kg;
j) Hierro soluble en agua
como Fe, límite de migración específica: máximo 15 mg/kg;
k) Plomo como Pb, límite
de composición: máximo 20 mg/kg;
l) Formaldehído: máximo
1,0 mg de formaldehído/dm2 en el producto terminado;
m) Ácido bórico y otros
antisépticos: no deben ser detectados.
En la validación del (de
los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la
sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad.
2. ADITIVOS PARA MATERIAS
PRIMAS
2.1. Antraquinona [CAS
84-65-1] (pureza mínima 98%) como acelerador de separación de la lignina y
celulosa, máx. 0,10% en peso del material lignocelulósico.
2.1.1. En los materiales,
envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con
alimentos no debe ser superado el LME de 0,01mg/kg de alimento.
2.2. Xilanasa. No debe ser
detectada actividad enzimática residual en el producto terminado.
2.3. Ácido dietilen
triamino pentametilen fosfónico [CAS 15827-60-8], máx. 0,22 % base fibra seca.
2.4. Sulfito de potasio,
máx. 0,01 %
2.5. Iminodisuccinato
tetrasódico, máx. 0,17 % en base fibra seca.
2.6. Carbón activado [CAS
7440-44-0]. Debe cumplir con las especificaciones para su uso en elaboración de
alimentos.
3. CARGAS
Sustancias minerales
naturales y sintéticas insolubles en agua:
3.1. Carbonato de calcio
[CAS 471-34-1] o de magnesio [CAS 546-93-0].
3.2. Dióxido de silicio
[CAS 7631-86-9].
3.3. Silicatos de: sodio
[CAS 1344-09-8], potasio [CAS 1312-76-1], magnesio [CAS 1343-88-0], calcio [CAS
1344-95-2], aluminio [CAS 1327-36-2] y hierro [CAS 10179-73-4] y/o [CAS
12673-39-1] y sus compuestos mixtos (inclusive los minerales naturales como
talco y caolín).
3.4. Sulfato de calcio
[CAS 7778-18-9].
3.5. Sulfoaluminato de
calcio (blanco Satín).
3.6. Sulfato de bario [CAS
7727-43-7]. Máximo 0,01 % de bario soluble en solución 0,1 M de ácido
clorhídrico.
3.7. Dióxido de titanio
[CAS 13463-67-7].
3.8. Óxido Férrico.
3.9. Microesferas de
copolímero de cloruro de vinilideno, metacrilato de metilo y acrilonitrilo, relleno
con isobutano, máx. 1,5% en base fibra seca. El iniciador
bis-(4-terc-butilciclohexil)-peroxidicarbonato puede ser utilizado, máx. 0,45 %
en relación a las microesferas.
4. SUSTANCIAS AUXILIARES
4.1. Agentes de encolado
interno y superficial
4.1.1. Colofonia y “tall
oil” refinado, sus productos de adición de ácido maleico [CAS 110-16-7] y/o
fumárico [CAS 110-17-8] y/o formaldehído [CAS 50-00-0] con colofonia. El
extracto acuoso no debe contener más de 1,0 mg/dm2 de formaldehído en base al
producto terminado.
4.1.2. Caseína y pegamento
de origen animal, proteínas de soja o maíz.
4.1.3. Almidón y féculas.
4.1.3.1. Límite máximo de
contaminantes: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2
mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg.
4.1.3.2. La suma de las
impurezas citadas en el subítem 4.1.3.1 debe ser inferior a 50 mg/kg de
almidón.
4.1.3.3. Almidones y
almidones alimenticios modificados: almidones degradados, eterificados y
esterificados (inclusive fosfatados) y otros almidones, excluidos los almidones
y almidones modificados con ácido bórico y sus compuestos.
4.1.3.4. Almidones y
almidones alimenticios modificados (por ej.: catiónicos, anfóteros), tratados
con los reactivos abajo especificados, pero que cumplan las determinaciones de
la composición del almidón establecidas:
a) persulfato de amonio
[CAS 7727-54-0]: no debe exceder 0,3% (m/m). En almidones alcalinos no deben
exceder 0,6% (m/m).
b) cloruro de
(4-clorobuten-2)trimetilamonio: no debe exceder 5% (m/m). El almidón aquí
mencionado debe ser usado únicamente en emulsión con el agente de encolado
interno.
c) clorhidrato de
2-cloro-N,N-dietiletanamina [CAS 869-24-9]: no debe exceder 4% (m/m).
d) metacrilato de
dimetilaminoetil [CAS 2867-47-2]: no debe exceder 3% (m/m).
e)
1,3-bis(hidroximetil)-2-imidazolidona [CAS 136-84-5]: no debe exceder 0,375%
(m/m). El almidón aquí mencionado debe ser usado únicamente en emulsión con el
agente de encolado interno.
f) cloruro de
2,3-epoxipropiltrimetilamonio [CAS 3033-77-0]: no debe exceder 5% (m/m).
g) óxido de etileno [CAS
75-21-8]: en el almidón modificado no debe exceder 3% (m/m) de las unidades
derivadas del óxido de etileno.
h) ácido fosfórico [CAS
7664-38-2] (no debe exceder 6% (m/m)) y urea [CAS 57-13-6] (no debe exceder 20%
(m/m)). El almidón aquí mencionado debe ser usado únicamente en emulsión con el
agente de encolado interno y en la fabricación de envases destinados a entrar
en contacto con los siguientes alimentos: productos lácteos y sus derivados, emulsiones
de agua en aceite con bajo o alto contenido de grasa, aceites y grasas de baja
humedad, productos de panificación y sólidos secos con superficies que
contengan sustancias grasas o no.
i) acetato de vinilo [CAS
108-05-4]: acetato de almidón, tratado con este reactivo. El almidón debe
contener como máximo 2,5% de grupos acetilo.
j) cloruro de
3-cloro-2-hidroxipropil-trimetilamonio [CAS 3327-22-8] o cloruro de
2,3-epoxipropiltrimetilamonio [CAS 3033-77-0]. El almidón debe contener como
máximo 4,0 % (m/m) de nitrógeno y como máximo 1 mg/kg de epiclorhidrina [CAS
106-89-8].
k) óxido de propileno [CAS
75-56-9]: para la obtención de éteres de almidón neutro. El almidón debe
contener como máximo 1 mg/kg de propilenclorhidrina, con grado máximo de sustitución
del 0,2%.
l) acetato monoclorado
(éteres aniónicos de almidón). El almidón debe contener como máximo 0,4% de
glicolato de sodio con grado máximo de sustitución del 0,08%.
m) cloruro de
3-cloro-2-hidroxipropil trimetil amonio y anhídrido succínico [CAS 108-30-5].
El almidón obtenido puede contener como máximo 1 mg/kg de epiclorhidrina y 1,6%
de nitrógeno.
n) epiclorhidrina y
cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropil trimetil amonio. El almidón obtenido puede
contener como máximo 1 mg/kg de epiclorhidrina y 0,5% de nitrógeno.
o) fosfato de monoamida
tratado con cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropil trimetil amonio. El almidón
obtenido puede contener como máximo 1 mg/kg de epiclorhidrina y 0,5% de
nitrógeno.
p) cloro, como hipoclorito
de sodio. El almidón obtenido debe contener como máximo 8,2 gramos de cloro por
cada kilogramo de almidón seco.
q) peroxidisulfato de
sodio, potasio o amonio, y/o ácido peracético y/o peróxido de hidrógeno.
r) fosfato de amonio o
ácido ortofosfórico en presencia de urea.
4.1.4. Éteres de celulosa
4.1.5. Sal sódica de
carboximetilcelulosa técnicamente pura. El glicolato de sodio [CAS 2836-32-0]
presente en la carboximetilcelulosa no debe exceder 12%.
4.1.6. Alginatos de sodio
[CAS 9005-38-3], potasio [CAS 9005-36-1], amonio [CAS 9005-34-9], calcio [CAS
9005-35-0] y de 1,2-propanodiol [CAS 9005-37-2] que cumplan con los siguientes
límites máximos de contaminantes: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 5 mg/kg; mercurio:
1 mg/kg; cadmio: 1 mg/kg; metales pesados (expresados como plomo): 20 mg/kg.
4.1.7. Goma xántica [CAS
11138-66-2]. Contenido mínimo de ácido pirúvico: 1,5 %. Contenido de nitrógeno:
debe ser inferior a 1,5 %. Residuo máximo de etanol e isopropanol, aisladamente
o combinados: 500 mg/kg. Plomo: máximo 2 mg/kg.
4.1.8. Galactomananos
citados más abajo, que cumplan con el contenido de proteínas especificadas
para cada tipo y con los siguientes límites máximos de contaminantes: etanol e
isopropanol, aisladamente o combinados: 1%; arsénico: 3 mg/kg; plomo: 5 mg/kg; mercurio:
1 mg/kg; cadmio: 1 mg/kg; metales pesados (expresados como plomo): 20 mg/kg.
4.1.8.1. Goma Tara.
Contenido de proteínas máximo: 3,5% (factor N × 5,7).
4.1.8.2. Goma de algarroba
[CAS 9000-40-2)]. Contenido de proteínas máximo: 7% (factor N × 6,25).
4.1.8.3. Goma guar [CAS
9000-30-0)]. Contenido de proteínas máximo: 10% (factor N × 6,25).
4.1.9. Éteres
galactomanánicos:
4.1.9.1.
Carboximetilgalactomanano: contenido residual de glicolato de sodio máximo
0,5%.
4.1.9.2. Galactomanano
tratado con cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropil-trimetilamonio o cloruro de
glicidil-trimetil amonio. Contenido de epiclorhidrina: máximo 1 mg/kg;
contenido de nitrógeno: máximo 4,0 %.
4.1.9.3. Éster de ácido
fosfórico y galactomanano. Límite máximo 0,25% base fibra seca.
4.1.10. Silicato de sodio
y gel de alúmina.
4.1.11. Dispersiones de
ceras microcristalinas y parafinas: máximo 2% en la masa de papel o en la
superficie. Debe cumplir con el Reglamento Técnico MERCOSUR referido a Ceras y
Parafinas en contacto con alimentos.
4.1.12. Dispersiones de
materiales plásticos: deben cumplir con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros
autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en
contacto con alimentos y el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista positiva de
aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y
equipamientos en contacto con alimentos. Adicionalmente, también pueden ser
utilizados como monómeros:
a) Acrilato de
2-(dimetilamino)etilo, máx. 0,01 mg/dm2;
b) N-[3-(dimetilamino)propil]metacrilamida;
c) Cloruro de
2-(N,N,N-trimetilamonio)etilmetacrilato.
4.1.13. Dímeros de
alquilcetenos con largo de cadena de los radicales alquílicos de C10 a C22 que
pueden contener hasta 65% de grupos isoalquilos. Máximo en la masa: 1% base
fibra seca.
4.1.14. Sales sódicas y
amoniacales de polímeros mixtos de éster monoisopropílico de ácido maleico [CAS
924-83-4] (aprox. 25%), ácido acrílico [CAS 79-10-7] (aprox. 16%) y estireno
[CAS 100-42-5] (aprox. 59%). Máximo 0,5% en relación al producto terminado.
4.1.15. Sal de amonio de
un copolímero de anhídrido maleico, éster monoisopropílico de ácido maleico y
diisobutileno. Máximo 0,5% en relación al producto terminado.
4.1.16. Sal de amonio de
un copolímero de estireno (aprox. 60%), ácido acrílico (aprox. 23%) y ácido
maleico (aprox. 17%). Máximo 0,5% en relación al producto terminado.
4.1.17. Sal disódica de un
polímero mixto de estireno (50%) y ácido maleico (50%). Máximo 0,7% en relación
al producto terminado.
4.1.18. Poliuretanos
catiónicos, solubles en agua, obtenidos a partir de monoestearato de glicerilo
[CAS 123-94-4], toluenodiisocianato [CAS 584-84-9] y N-metildietanolamina [CAS
105-59-9] o poliuretanos aniónicos, solubles en agua, obtenidos a partir de
monoestearato de glicerilo, toluenodiisocianato, ácido dimetilpropiónico [CAS
75-98-9] y N-metildietanolamina con peso molecular medio de 10.000 Dalton.
Máximo 0,15% base fibra seca. En la fabricación de poliuretanos se permite la
utilización de como máximo 0,03% (m/m) de diacetato de butil estaño [CAS
1067-33-0] como agente de encolado. El producto terminado no debe contener más
de 0,3 µg/dm2 de esta sustancia. En el extracto del producto terminado no deben
ser detectadas aminas aromáticas primarias (límite de detección ≤ 0,1
mg/kg).
4.1.19. Poliuretanos
catiónicos, solubles en agua, obtenidos a partir de monoestearato de glicerilo,
toluenodiisocianato y N-metil dietanolamina y reticulado con epiclorhidrina.
Peso molecular medio 100.000 Dalton. Máximo 0,6% en base fibra seca. No debe
ser detectada epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg). En la fabricación
de poliuretanos se permite la utilización de como máximo 0,03% (m/m) de
diacetato de butil estaño como agente de encolado. El papel no debe contener
más de 0,3 µg/dm2 de esta sustancia. En el extracto del producto terminado no
deben ser detectadas aminas aromáticas primarias. No debe ser detectada
etilenimina en la resina (límite de detección 0,1 mg/kg). No debe ser detectado
en el extracto del producto terminado 1,3-Dicloro-2-propanol (límite de
detección 2 µg/l). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol para el extracto
acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible,
no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l.
4.1.20. Copolímero de
ácido maleico y diciclopentadieno (sal de amonio), máx. 2,0 mg/dm² en el
producto terminado.
4.1.21. 3-alquenil
(C15–C21)-dihidrofurano-2,5-diona, máx. 1,0% base fibra seca.
4.1.22. Copolímero de acrilamida
[CAS 79-06-1] y ácido acrílico [CAS 79-10-7], reticulado con
N-metileno-bis(acrilamida) [CAS 110-26-9], máx. 1,0% base fibra seca.
4.1.23. Copolímero de
acrilamida, cloruro de 2-[(metacriloiloxi)etil] trimetil amonio, N,N’-metileno
bis-acrilamida y ácido itacónico [CAS 97-65-4], máx. 1,0% base fibra seca.
4.1.24. Copolímero de
acrilamida, cloruro de 2-[(metacriloiloxi)etil] trimetil amonio, N,N’-metileno
bis-acrilamida, ácido itacónico y glioxal [CAS 107-22-2], máx. 1,0% base fibra
seca.
4.1.25. Producto de la
adición de ácido fumárico [CAS 110-17-8] con colofonia, reticulado con
trietanolamina [CAS 102-71-6], máx. 4,0% base fibra seca.
4.1.26. Anhídridos de
ácidos grasos naturales, máx. 0,2% base fibra seca.
4.1.27. 2-estearoil
lactilato de sodio, como emulsificante para agente de encolado, máximo 0,02% en
la formulación.
4.1.28. Mezcla de
anhídridos (2-Alquenil) succínicos, en la cual los grupos alquenilos son
derivados de olefinas que contienen como mínimo 95% de grupos C15-C21. Para uso
solamente como agente de encolado interno. Máximo 1% en el producto terminado.
4.1.29. Productos de
condensación de melamina, formaldehído y ácido omega-paraminocaproico, máx. 1%.
En el extracto acuoso del producto terminado no debe ser detectado más de 1,0
mg de formaldehído/dm2.
4.1.30. Harina de
cereales:
a) tratadas con ácidos;
b) tratadas con ácido
monocloroacético para producir éteres aniónicos de harina de cereales
(especificación: glicolato de sodio máx. 0,4%, grado de sustitución máx.
0,08%);
c) tratadas con cloruro de
glicidil trimetil amonio (especificación: epiclorhidrina, máx. 1 mg/kg).
4.1.31. Hidroxietilamida.
4.1.32. Anhídridos (2
Alquenil)-succínicos en los cuales los grupos alquenil son derivados de
olefinas que contienen como mínimo 78% de grupos C30 o mayores [CAS
70983-55-0]. Solamente para contacto con alimentos secos.
4.1.33. 2-oxetanona,
3-(C6-16 e C16-alquil insaturados) 4-(C7-17 y C17 y alquilideno insaturado)
derivados [CAS 863782-35-8]. Máx. 0,4% (m/m) del producto terminado.
4.1.34.
2,4,7,9-tetrametil-5-decino-4,7-diol [CAS 126-86-3].
4.1.35. Sales de ácidos
grasos (C12 a C20) de amonio, aluminio, calcio, potasio y sodio. Para el
estearato de calcio [CAS 1592-23-0], está permitido el uso de n-decanol [CAS
112-30-1] como agente de estabilización de la dispersión. Las sustancias
previstas en este ítem deben cumplir con los requisitos de pureza de aditivos
alimentarios.
4.1.36. Anhídridos (2
Alquenil)-succínicos en los cuales los grupos alquenil son derivados de
olefinas que contienen como mínimo 95% de grupos C15 a C21. Máximo 1% (m/m) del
producto terminado.
4.2. Agentes de retención
y drenaje
4.2.1. Homopolímeros y
copolímeros de:
a) Acrilamida.
b) Ácido acrílico.
c) Cloruro de
3-(N,N,N-trimetil amonio)propilacrilamida.
d) Cloruro de
2-(N,N,N-trimetil amonio)etilacrilato [CAS 44992-01-0].
e) Cloruro de
2-(N,N,N-trimetil amonio)etilmetacrilato.
f) Cloruro de
2-(N,N-dimetil-N-bencilamonio)etilacrilato [CAS 46830-22-2].
Máximo 0,1% base fibra
seca. Los polímeros no deben contener más de 0,1% del monómero acrilamida y no
más de 0,5% de los monómeros listados de b) a f). La migración de los solventes
parafínicos y nafténicos (C10 a C16) utilizados en la formulación de estos
agentes de retención y drenaje no debe ser superior a 12 mg/kg de alimento en
el producto terminado. La migración de los solventes parafínicos y nafténicos
(C16 a C20) utilizados en la formulación de estos agentes de retención y
drenaje no debe ser superior a 4 mg/kg de alimento en el producto terminado.
4.2.2. Polietilenimina:
máximo 0,5% base fibra seca. La etilenimina [CAS 151-56-4] no debe ser
detectada (límite de detección: 0,1 mg/kg).
4.2.3. Ácidos
lignosulfónicos, así como sus sales de amonio, calcio, magnesio y sodio, máximo
1% en total base fibra seca.
4.2.4. Polialquilaminas y
amidas catiónicas reticuladas. Límite máximo: 4%, base fibra seca, para el
conjunto de los aditivos formados por los ítems listados a continuación:
a) Resina
poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina y
diaminopropilmetilamina. No deben ser detectados en el extracto acuoso del
producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y
1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada
etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de
3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
bajo como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12
µg/l.
b) Resina
poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina, ácido adípico
[CAS 124-04-9], caprolactama [CAS 105-60-2], dietilentriamina [CAS 111-40-0]
y/o etilendiamina [CAS 107-15-3]. No deben ser detectados en el extracto acuoso
del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y
1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada
etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de
3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12
µg/l.
c) Resina
poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de ácido adípico,
dietilentriamina y epiclorhidrina o una mezcla de epiclorhidrina con amoníaco.
No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado:
epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite
de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite
de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al
extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente
posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l.
d) Resina
poliamida-poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina,
éster dimetílico del ácido adípico [CAS 627-93-0] y dietilentriamina. No deben
ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina
(límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2
µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1
mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del
producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo
ser superado el límite de 12 µg/l.
e) Resina
poliamida-poliamina-dicloroetano sintetizada a partir de dicloroetano y una
amida del ácido adípico, caprolactama y dietilentriamina.
f) Resina
poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina,
dietilentriamina, ácido adípico y etilenimina, máximo 0,5% base fibra seca. No
deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado:
epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite
de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite
de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al
extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente
posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l.
g) Resina
poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir del ácido adípico,
dietilentriamina y una mezcla de epiclorhidrina y dimetilamina [CAS 124-40-3]:
máximo 0,2% base fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del
producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y
1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada
etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de
3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12
µg/l.
h) Resina
poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de poliepiclorhidrina,
dietilentriamina y una mezcla de epiclorhidrina y dimetilamina: máximo 0,2%
base fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto
terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y
1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada
etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de
3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12
µg/l.
i) Resina
poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina,
dietilentriamina, ácido adípico, etilenimina y polietilenglicol: máximo 0,2%
base fibra seca. No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de
detección: 0,1 mg/kg). No deben ser detectados en el extracto acuoso del
producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y
1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección 2 µg/l). La transferencia de
3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
baja cuanto sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12
µg/l.
j) Resina
poliamida-poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina,
éster dimetílico del ácido adípico, éster dimetílico del ácido glutárico y
dietilentriamina: máximo 2% base fibra seca. No deben ser detectados en el
extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1
mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser
detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La
transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto
terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser
superado el límite de 12 µg/l.
k) Resina
poliamida-poliamina-dicloroetano sintetizada a partir del ácido adípico,
dietilentriamina y 1,2-dicloroetano: máximo 0,2% base fibra seca.
l) Resina
poliamida-poliamina-dicloroetano sintetizada a partir de ácido adípico,
dietilentriamina y una mezcla de etilendiamina, dietilentriamina,
trietilentetramina [CAS 112-24-3], tetraetilenpentamina [CAS 112-57-2],
pentaetilenhexamina [CAS 4067-16-7], aminometilpiperazina [CAS 6928-85-4] y
1,2-dicloroetano [CAS 107-06-2]: máximo 0,2% base fibra seca.
m) Resina
poliamina-dicloroetano, sintetizada a partir de bis(3-aminopropil)metilamina
[CAS 105-83-9] y 1,2-dicloroetano: máximo 0,2% base fibra seca.
n) Resina poliamida
amina-polieteramina-epiclorhidrina sintetizada a partir de dietilentriamina,
caprolactama, ácido adípico, polietilenglicol y epiclorhidrina: máximo 0,2% en
base fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto
terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y
1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada
etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de
3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12
µg/l.
o) Resina poliamida-amina-etilenimina,
sintetizada a partir de ácido adípico, etilendiamina y
N-(2-aminoetil)-1,3-propilendiamina,
N,N’-[bis-(3-aminopropil)]-1,2-etilendiamina, epiclorhidirna, etilenimina y
polietilenglicol: máximo 0,2% en base fibra seca. No deben ser detectados en el
extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1
mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser
detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La
transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto
terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser
superado el límite de 12 µg/l.
4.2.5. Poliamidamina
catiónica de alto peso molecular, sintetizada a partir de trietilentetramina y ácido
adípico con 15% de éter monometílico de dietilenglicol como diluyente o de una
mezcla de 70 partes de solución de poliamidamina con 30 partes de aceite de
cetáceo sulfatado: máximo 0,2% calculado como poliamidamina base fibra seca.
4.2.6. Mezclas de:
a) Resina
poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir del ácido adípico,
dietilentriamina y una mezcla de epiclorhidrina y dimetilamina (máximo 0,05%
referido al papel seco), polioxietilenos lineales de alto peso molecular
(máximo 0,015% referido al papel seco) y un producto de condensación de ácido
xilenosulfónico [CAS 25321-41-9] dihidroxidifenilsulfona y formaldehído (sales
de sodio y amonio)(máximo 0,1% referido al papel seco). No deben ser detectados
en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de
detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No
debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg).
La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto
terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser
superado el límite de 12 µg/l.
b) Resina
poliamida-epiclorhidrina, preparada a partir del ácido adípico,
dietilentriamina y una mezcla de epiclorhidrina y dimetilamina (máximo 0,05%
referido al papel seco), polioxietilenos lineales de alto peso molecular
(máximo 0,015% referido al papel seco) y un producto de condensación de ácido
2-naftalensulfónico [CAS 120-18-3], fenol [CAS 108-95-2] y formaldehído, como
sal de sodio (máximo 0,06% referido al papel seco). No deben ser detectados en
el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección:
1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser
detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La
transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto
terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser
superado el límite de 12 µg/l.
4.2.7. Producto de
reacción de poliacrilamida con formaldehído y dimetilamina: máximo 0,06%
referido al producto terminado. El contenido residual del monómero acrilamida
no debe superar el 0,1% en relación al producto de la reacción de la
poliacrilamida con formaldehído y dimetilamina. En el extracto acuoso del
producto terminado no debe ser detectado dimetilamina (límite de detección:
0,002 mg/dm2). En el extracto del producto terminado puede ser detectado como
máximo 1,0 mg/dm2 de formaldehído.
4.2.8.
Alquilarilsulfonatos. Límite máximo 1,0% en la formulación en base fibra seca y
debe ser eliminado en el proceso de fabricación del papel.
4.2.9. Dispersiones
siliconadas de parafina. Límite máximo 0,5% en la formulación referido en base
fibra seca de la dispersión. La silicona debe cumplir los requisitos
especificados en el ítem 4.4.1.
4.2.10. Dicloruro de
poli(oxietilendimetilimina)etileno(dimetilimina)etileno. Límite máximo 0,1%
(m/m) en el producto terminado.
4.2.11. Resina
poliamina-epiclorhidrina sintetizada por la reacción de epiclorhidrina con
N,N,N,N-tetrametiletilendiamina [CAS 110-18-9] y monometilamina [CAS 74-89-5],
con un contenido de nitrógeno entre 11,6% y 14,8%, un contenido de cloro entre
20,8% y 26,4% y una viscosidad mínima en solución acuosa del 25% (m/m) de 500
centipoises a 25ºC, determinada con un viscosímetro Brookfield serie LV, usando
un vástago nº 2 y rotación de 12 r.p.m. Límite máximo: 0,12% en el producto
terminado.
4.2.12. Goma guar
modificada por el tratamiento con clorhidrato de 2-cloro-N,N-dietiletanamina.
Utilizado solamente como agente de retención y drenaje.
4.2.13. Goma guar
modificada por el tratamiento con cantidades inferiores a 25% (m/m) de cloruro
de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio: el producto terminado puede contener como
máximo 4,5% de cloro y 3% de nitrógeno, viscosidad mínima en solución acuosa al
1% (m/m) de 1000 mPa.s a 25ºC, usando un viscosímetro Brookfield, serie RV, con
un vástago nº 4 y rotación de 20 r.p.m. No debe exceder 0,15% en la formulación
base fibra seca. Puede ser utilizado hasta 0,3% (m/m) para papeles, cartulinas
y cartones destinados a entrar en contacto con alimentos no alcohólicos y no
grasos, incluyendo: alimentos acuosos ácidos y no ácidos (pudiendo contener sal
y azúcar), inclusive las emulsiones de aceite en agua; productos de panificación
húmedos que no contengan grasas o aceite en la superficie y alimentos sólidos
secos que no contengan grasa o aceite en su superficie.
4.2.14. Copolímero de
dimetilamina y epiclorhidrina: máximo 0,25% base fibra seca. No deben ser
detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite
de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l).
No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1
mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del
producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo
ser superado el límite de 12 µg/l.
4.2.15. Copolímero de
dimetilamina, etilendiamina y epiclorhidrina [CAS 42751-79-1]: máximo 3% base
fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto
terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y
1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada
etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de
3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12
µg/l.
4.2.16. Homopolímeros y
copolímeros de vinilformamida [CAS 13162-05-5] y vinilamina, límite máximo 0,2%
base fibra seca.
4.2.17. Copolímero de
acrilamida [CAS 79-06-1] y cloruro de dialildimetilamonio [CAS 7398-69-8].
Límite máximo 0,02% en la formulación base fibra seca.
4.2.18. Cloruro de
polidimetildialilamonio. Límite máximo 0,15% base fibra seca.
4.2.19. Silicato de sodio
estabilizado con 0,42% de tetraborato de sodio.
4.2.20.
Poli(N-vinilformamida), 20-100% hidrolizada, sales de cloruro [CAS 183815-54-5]
o sulfato [CAS 117985-59-8]. Para uso en niveles que no excedan 1,5% del peso
en el producto terminado.
4.2.21. Resina de
poliamidoamina-etilenimina-epicloridrina preparada por la reacción de ácido
hexadioico, N-(2-aminoetil)-1,2-etanodiamina, (clorometil) oxirano,
etilenoimina (azeridina) y polietilenglicol, parcialmente neutralizado con
ácido sulfúrico [CAS 167678-45-7]. Máximo 0,12% de resina en el producto
acabado.
4.2.22. Dietanolamina [CAS
111-42-2]. Solamente para uso como coadjuvante en control de pitch.
4.2.23. Copolímero de
cloruro de vinilamina-dialil dimetil amonio, obtenido por la reacción de
degradación de Hofmann dos grupos amida de un copolímero de cloruro de
acrilamida-dialil dimetil amonio. Límite máximo 0,5% base fibra seca.
4.2.24. Copolímero de
cloruro de acrilamida y 2-(N,N,N-trimetil amonio) acrilato de etilo. Límite
máximo 1%, siempre que los polímeros no contengan más que 0,1% de monómero de
acrilamida y 0,05% de 2-(N,N,N-trimetil amonio) etilacrilato.
4.2.25. Celulosa. No debe
ser detectada actividad enzimática residual en el producto terminado.
4.2.26. Copolímero de
acrilamida [CAS 79-06-1] y dialilamina [CAS 124-02-7], sal de sulfato,
utilizando como iniciador persulfato de amonio [CAS del copolímero
1355214-14-0]. Límite máximo de 0,02% en la formulación en base fibra seca.
4.3. Agentes dispersantes
y de flotación
Los aditivos auxiliares
mencionados en los ítems 4.3.1. a 4.3.9. pueden ser usados como máximo 1% de
cada uno y el total no debe exceder el 3%, base fibra seca.
4.3.1.
Polivinilpirrolidona. Peso molecular mínimo de 11.000 Dalton.
4.3.2. Alquilsulfonatos
(de C10 a C20).
4.3.3.
Alquilarilsulfonatos. Límite máximo 1,0% base fibra seca. Deben ser eliminados
en el proceso de fabricación del papel.
4.3.4. Sales alcalinas de
ácidos fosfóricos predominantemente de condensación lineal (polifosfatos). El
contenido de fosfatos condensados cíclicos (metafosfatos) no debe superar el
8%.
4.3.5. Aceite de ricino
sulfonado y aceite de ricino sulfatado.
4.3.6. Productos de
condensación de ácidos sulfónicos aromáticos con formaldehído. En el extracto
del producto terminado puede ser detectado como máximo 1,0 mg/dm² de
formaldehído.
4.3.7. Ácido lignosulfónico
y sales de calcio, magnesio, sodio y amonio.
4.3.8. Laurilsulfato de
sodio [CAS 151-21-3].
4.3.9. Poliacrilato de
sodio. Límite máximo 0,5% base fibra seca.
4.3.10.
Dioctilsulfosuccinato de sodio [CAS 577-11-7].
4.3.11. Polietilenimina.
Límite máximo 0,5% base fibra seca. No debe ser detectada etilenimina en la
resina (límite de detección 0,1 mg/kg).
4.3.12. Éteres de
alquilpoliglicoles (C13) con 5-7 grupos oxietilénicos y 1-2 grupos terminales
de oxipropilénicos. Límite máximo 0,014% base fibra seca.
4.3.13. Ácido cítrico [CAS
77-92-9].
4.3.14.
1,2-dihidroxi-C12-C14-alquiloxietilatos. Límite máximo 1,0% base fibra seca.
4.3.15.
2-amino-2-metil-1-propanol [CAS 124-68-5]. Límite máximo 0,25 mg/dm² en el
extracto del producto terminado.
4.3.16. Ácido
2-fosfonobutano-1,2,4-tricarboxílico [CAS 37971-36-1]. Límite máximo 0,01% en
la formulación base fibra seca.
4.3.17. Ácido
poliaspártico. Límite máximo 0,5% base fibra seca.
4.3.18. Copolímero en
bloque de polioxipropileno-polioxietileno (peso molecular mínimo 6.800 Dalton).
4.3.19. Producto de
reacción de éter de 2-etilhexilglicidil con polietilenglicol, máx. 0,71 mg/dm2.
El producto de reacción debe cumplir con las siguientes especificaciones:
- Peso molecular medio en
número (Mn) ≥ 9.000 Dalton +/- 1.500 Dalton;
- Peso molecular medio
(Mw) ≥ 10.000 Dalton +/- 1.500 Dalton;
- Índice de polidispersión
(Mw/Mn) = 1,0-1,3;
- Éter 2-etilhexilglicidil
no debe ser detectable en el producto terminado (límite de detección: < 0,02
μg/dm2 papel).
4.3.20. Ésteres de ácidos
grasos con alcoholes mono y polivalentes (C1-C18) y ésteres de ácidos grasos
con polietilenglicol y polipropilenglicol. Límite máximo 0,01% base fibra seca.
4.3.21. Xilanasa. No debe
ser detectada actividad enzimática residual en el producto terminado.
4.3.22. Celulasa. No debe
ser detectada actividad enzimática residual en el producto terminado.
4.3.23. (levan)-hidrolasa
de polisacárido de fructosa, 12,5 mg de sustancia seca por kg de papel. No debe
contener más de 1 unidad de actividad de levanasa por gramo de papel.
4.3.24. Glicerina [CAS
56-81-5].
4.3.25. Polietilenglicol
[CAS 25322-68-3].
4.3.26. Éter metílico de
mono-, di- y tri-propilenglicol, solamente para uso en contacto con alimentos
sólidos secos. La cantidad de esa sustancia durante el proceso de fabricación
no puede exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado.
4.3.27.
Monoisopropanolamina [CAS 78-96-6], para uso como dispersante para suspensión
de dióxido de titanio, máx. 0,68% por peso de dióxido de titanio. Solamente
para uso en contacto con alimentos a temperatura ambiente o inferior.
4.3.28. Éteres alifáticos
de polioxietileno.
4.3.29. Alfa amilasa [CAS
9000-90-2].
4.3.30. 9-Ácido
Octadecenoico(Z)-, producto de reacción con dietilentriamina, ciclizado,
di-etil sulfato-quaternizado [CAS 68511-92-2] y amidas, C18 y C18 insaturado,
N-(2-(2-(C17 y C17 insaturado alquil)-4,5-dihidro-1H-imidazol-1-il)etil) [CAS
71808-32-7]. Para uso como agente de dispersión (“debonding”). Límite máximo
0,5% en el producto terminado.
4.3.31. Sales de sodio o
amonio del copolímero de anhídrido maleico-diisobutileno [CAS 37199-81-8]. Para
uso en contacto con alimentos secos. La cantidad de esa sustancia no debe
exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado.
4.3.32. Polioxietileno
[CAS 68441-17-8].
4.3.33. Sal sódica de
sulfato de alcohol de colofonia polioxietilado (40 moles). La cantidad de esa
sustancia en el producto terminado no puede exceder 300 ppm.
4.3.34. Éster de
polietilenglicol con aceite de rícino. Límite máximo de 5 mg/dm2 del producto
terminado.
4.3.35. Éteres de
polietilenglicol (EO = 1-20) de alcoholes (C8-C26) de cadena lineal o con
ramificaciones primarias, máximo 0,3 mg/dm2, y éteres de polietilenglicol (EO
> 20) de alcoholes (C8-C26) de cadena lineal o con ramificaciones primarias,
máx. 5 mg/dm2.
4.3.36. 2-aminoetanol.
Límite máximo 0,41 mg/dm2 en el producto terminado.
4.4. Antiespumantes
4.4.1. Organopolisiloxanos
con grupos metilo, dimetilo y/o fenílicos (aceites de silicona) con viscosidad
mínima de 100 mm².s-1 a 20ºC. Límite máximo 0,1% base fibra seca.
4.4.2. Tributilfosfato
[CAS 126-76-8] y/o triisobutilfosfato [CAS 126-71-6]. Límite máximo 0,1% base
fibra seca.
4.4.3. Alcoholes
alifáticos (C8-C26) en la forma esterificada. Pueden ser añadidos, en una
solución acuosa al 20-25% del agente antiespumante, hasta 2% de parafina y 2%
de alquilariloxietilatos y sus ésteres con ácido sulfúrico (como
emulsificantes). La parafina líquida debe cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre parafinas en contacto con
alimentos. Límite máximo 0,1% base fibra seca.
4.4.4. Ésteres de ácidos
grasos con alcoholes mono y polivalentes (C1-C22) y ésteres de ácidos grasos
con polietilenglicol y polipropilenglicol. Límite máximo 0,1% base fibra seca.
4.4.5. Alquilsulfonamidas
(C10 a C20). Límite máximo 0,1% base fibra seca.
4.4.6. Parafinas líquidas.
Límite máximo 0,1% base fibra seca. Deben cumplir con el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre parafinas en contacto con alimentos.
4.4.7. Gelatina. Límite
máximo 0,1% base fibra seca.
4.4.8. Sílice. La cantidad
de este agente antiespumante añadida durante el proceso de fabricación no debe
exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado.
4.4.9. Mono-, di-,
triglicéridos y los ácidos grasos, alcoholes y dímeros, derivados de: grasa
bovina, grasa de cerdo, aceite de: algodón, arroz, coco, maíz, maní, colza,
linaza, palma, ricino, soja, mostaza, pescado, cetáceo y “tall oil”. La
cantidad de agente antiespumante añadida durante el proceso de fabricación no
debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado.
4.4.10. Productos de
reacción del dimetil y metilhidrógeno siloxanos y siliconas con
polietilenglicol-polipropilenglicol monoaliléteres. La cantidad de agente
antiespumante añadida durante el proceso de fabricación no debe exceder la
cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado.
4.4.11. Ceras de petróleo.
Deben cumplir las especificaciones establecidas en el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre parafinas en contacto con alimentos y la cantidad añadida
durante el proceso de fabricación no debe exceder la cantidad necesaria para
obtener el efecto técnico deseado.
4.4.12. Aceite mineral: no
debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado.
4.4.13. Querosén: no debe
exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado.
4.4.14. Copolímeros de
glicerol con óxido de etileno y óxido de propileno, esterificado con aceite de
coco o ácido oleico. Límite máximo para cada uno 0,075% base fibra seca.
4.4.15. N,N’-etilen
di-estearamida [CAS 110-30-5].
4.4.16. Monoestearato de
sorbitano [CAS 1338-41-6], polioxietileno monoestearato de sorbitano,
polioxietileno monooleato de sorbitano. Límite máximo para cada uno 10 mg/dm2
base fibra seca.
4.4.17. Monooleato de sorbitano
[CAS 1338-43-8]. Límite máximo 0,1% base fibra seca.
4.4.18. Acohol estearílico
[CAS 112-92-5].
4.4.19. Butil hidroxi
tolueno [CAS 128-37-0].
4.4.20. Etanol [CAS
64-17-5], a ser utilizado sólo como agente antiespumante en revestimientos para
papel. La cantidad adicionada de este agente antiespumante durante el proceso
de fabricación no debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto
técnico deseado.
4.4.21. Mezcla de
alcoholes y alcoholes cetónicos (residuos de destilación de alcoholes C12-C18).
La cantidad adicionada de este agente antiespumante durante el proceso de
fabricación no debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto
técnico deseado.
4.4.22. Productos de
reacción entre las sustancias previstas en el ítem 4.4.9 y una o más de las
siguientes sustancias, con o sin deshidratación, pudiendo formar compuestos de
las categorías indicadas entre paréntesis:
a) Hidróxido de
aluminio (jabones);
b) Amonio (amidas);
c) Butanol
(ésteres);
d) Butoxi-polioxipropileno,
peso molecular 1.000-2.500 (ésteres);
e) Butilenglicol
(ésteres);
f) Hidróxido de
calcio (jabones);
g) Dietanolamina
(amidas);
h) Dietilenglicol
(ésteres);
i) Etilenglicol
(ésteres);
j) Óxido de etileno
(ésteres y éteres);
k) Glicerina (mono-
y diglicéridos);
l) Hidrógeno
(aminas y compuestos hidrogenados);
m) Isobutanol
(ésteres);
n) Isopropanol
(ésteres);
o) Hidróxido de
magnesio (jabones);
p) Metanol
(ésteres);
q) Morfolina
(jabones);
r) Oxígeno (óleos
oxidados);
s) Pentaeritritol
(ésteres);
t) Polioxietileno,
peso molecular 200, 300, 400, 600, 700, 1.000, 1.540, 1.580, 1.760, 4.600
(ésteres);
u) Polioxipropileno,
peso molecular 200-2.000 (ésteres);
v) Hidróxido de
potasio (jabones);
w) Propanol
(ésteres);
x) Propilenglicol
(ésteres);
y) Óxido de
propileno (ésteres);
z) Hidróxido de
sodio (jabones);
aa) Sorbitol
(ésteres);
bb) Ácido sulfúrico
(compuestos sulfonados y sulfonatados);
cc) Trietanolamina
(amidas y jabones);
dd) Triisopropanolamina
(amidas y jabones);
ee) Trimetiloletano
(ésteres);
ff) Hidróxido de zinc
(jabones).
La cantidad de agente
antiespumante adicionada durante el proceso de fabricación no puede exceder la
cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado.
4.4.23. Alcohol caprílico
[CAS 111-87-5].
4.4.24. Alcohol tridecílico
[CAS 26248-42-0] y alcohol tridecílico etoxilado (3-15 moles) [CAS 24938-91-8].
4.4.25. Polímero de
polioxipropileno-polioxietileno (peso molecular mínimo 950) [CAS 9003-11-6].
4.4.26. Monoleato de
polioxietileno (mín. 8 moles).
4.4.27. Mono-, di- y
tri-isopropanolamina.
4.4.28. Propilenglicol.
Límite máximo 1 mg/dm2 de producto terminado.
4.4.29.
Polietilenpropilenglicol. Límite máximo 1 mg/dm2 de producto terminado.
4.4.30. a)
2,4,7,9-tetrametil-5-decino-4,7-diol;
b)
3,6-dimetil-4-octino-3,6-diol;
c)
2,5,8,11-tetrametil-6-dodecino-5,8-diol.
El límite de migración
específica de la sumatoria de las tres sustancias es 0,05 mg/kg de alimento.
4.5. Agentes
antimicrobianos
4.5.1. Agentes
enzimáticos: (levan)-hidrolasa de polisacárido de fructosa, máx. 12,5 mg de
sustancia seca por kg de papel. No debe contener más de 1 unidad de actividad
de levanasa por gramo de papel.
4.5.2. Agentes
antimicrobianos activos:
4.5.2.1 Clorito de sodio
[CAS 7758-19-2], peróxido de sodio [CAS 1313-60-6] y de hidrógeno [CAS
7722-84-1], sulfito ácido de sodio [CAS 7631-90-5], ácido acético [64-19-7] y
ácido peracético [CAS 79-21-0]. Límite máximo 0,1% en la formulación base fibra
seca.
4.5.2.2. Solución acuosa
de 0,15% de ésteres de ácido p-hidroxibenzoico (ésteres metílico [CAS 99-76-3],
etílico [CAS 120-47-8] y n-propílico [CAS 94-13-3] así como sus sales de sodio)
en peróxido de hidrógeno (35% (m/m)). Límite máximo 15 mg de éster por kilogramo
de producto terminado y no debe ejercer efecto conservante sobre el alimento.
No deben ser detectados peróxidos en el extracto del producto terminado.
4.5.2.3.
1,4-Bis-(bromoacetoxi) buteno: en el extracto del producto terminado no debe
ser detectado más que 0,01 mg de bromo por dm².
4.5.2.4. Disulfuro de
tetrametiltiurama [CAS 137-26-8]. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada
en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite
de detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s)
debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los
parámetros de confirmación de su identidad.
4.5.2.5.
3,5-dimetil-tetrahidro-1,3,5-tiodiacin-2-tiona [CAS 533-74-4]. Esta sustancia
auxiliar no debe ser detectada en el extracto del producto terminado cuando se
usa el método de menor límite de detección disponible. En la validación del (de
los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la
sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad.
4.5.2.6.
2-bromo-4-hidroxiacetofenona [CAS 2491-38-5]. Esta sustancia auxiliar no debe
ser detectada en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de
menor límite de detección disponible. En la validación del (de los) método(s)
utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y
establecidos los parámetros de confirmación de su identidad.
4.5.2.7.
Cianoditioimidocarbonato disódico [CAS 138-93-2] y/o N-metil-ditiocarbamato de potasio
[CAS 137-41-7]. Estas sustancias auxiliares no deben ser detectadas en el
extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite de
detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe
ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los
parámetros de confirmación de su identidad.
4.5.2.8.
Metilen-bis-tiocianato [CAS 6317-18-6]. Esta sustancia auxiliar no debe ser
detectada en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de
menor límite de detección disponible. En la validación del (de los) método(s)
utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y
establecidos los parámetros de confirmación de su identidad.
4.5.2.9.
N-hidroximetil-N'-metil-ditiocarbamato de potasio [CAS 51026-28-9] y
2-mercapto-benzotiazol sódico [CAS 2492-26-4]. Ninguna de las dos sustancias,
ni sus productos de transformación (en particular metiltiourea [CAS 598-52-7],
N,N'-dimetil-tiourea [CAS 534-13-4] y ditiocarbamato) deben ser detectadas en
el extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite de
detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe
ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los parámetros
de confirmación de su identidad.
4.5.2.10. Cloruro de ácido
2-oxo-2-(4-hidroxi-fenil)-acetilhidroxámico. Esta sustancia auxiliar no debe
ser detectada en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de
menor límite de detección disponible. En la validación del (de los) método(s)
utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y
establecidos los parámetros de confirmación de su identidad.
4.5.2.11.
2-Bromo-2-nitro-1,3-propanodiol [CAS 52-51-7]. Límite máximo 0,003% en la
formulación base fibra seca. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en
el extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite de
detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe
ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los
parámetros de confirmación de su identidad.
4.5.2.12. Mezcla de
5-cloro-2-metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS 26172-55-4] (aprox. 3 partes) y
2-metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS 2682-20-4] (aprox. 1 parte). No debe ser
detectado más de 0,5 µg/dm² de isotiazolinonas en el extracto del producto
terminado.
4.5.2.13.
2,2-Dibromo-3-nitrilo-propionamida [CAS 10222-01-2]. Límite máximo 0,0045% en
la formulación base fibra seca. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada
en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite
de detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s)
debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los
parámetros de confirmación de su identidad.
4.5.2.14. Mezcla de
fenil-(2-cloro-2-ciano vinil) sulfona (aprox. 80%), fenil-(1,2-dicloro-2-ciano
vinil) sulfona (aprox. 10%) y 2-fenil-sulfonilpropionitrilo [CAS 24224-99-5]
(aprox. 10%). Límite total máximo 0,001% en la formulación base fibra seca.
Estas sustancias y el producto de descomposición fenil sulfonilacetonitrilo
[CAS 7605-28-9] no deben ser detectados en el extracto del producto terminado
cuando se usa el método de menor límite de detección disponible. En la
validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite
de detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de
su identidad.
4.5.2.15.
1,2-benzoisotiazolina-3-ona [CAS 2634-33-5]. Esta sustancia auxiliar no debe
ser detectada en el extracto del producto terminado en cantidad superior a 10
µg/dm².
4.5.2.16.
1,2-dibromo-2,4-dicianobutano [CAS 35691-65-7]. Límite máximo 0,005% en la
formulación base fibra seca. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en
el extracto del producto terminado en cantidad superior a 0,6 µg/dm².
4.5.2.17.
4,5-dicloro-(3H)-1,2-ditiol-3-ona [CAS 1192-52-5]. Límite máximo 0,004% en la
formulación base fibra seca. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en
el extracto del producto terminado en cantidad superior a 2,0 mg/kg base fibra
seca.
4.5.2.18.
β-bromo-β-nitroestireno [CAS 7166-19-0]. Límite máximo 0,045% en la
formulación base fibra seca. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en
el extracto del producto terminado en cantidad superior a 0,06 mg/kg de papel.
4.5.2.19. Glutaraldehído
[CAS 111-30-8]. Límite máximo 2,5% en la formulación base fibra seca. Esta
sustancia auxiliar no debe ser detectada en el extracto del producto terminado
en cantidad superior a 2 mg/kg.
4.5.2.20. Cloruro de
didecil-dimetil amonio [CAS 7173-51-5]. Límite máximo 0,05% en la formulación
base fibra seca.
4.5.2.21.
N-hidroximetil-N'-metil-ditiocarbamato de potasio [CAS 51026-28-9]. Este agente
debe ser añadido al agua usada en el proceso de fabricación de papel, cartulina
y cartón y la cantidad utilizada no debe exceder la necesaria para obtener el
efecto técnico deseado.
4.5.2.22. Cloruro de
N-alquil (C12-C18) dimetilbenzil amonio. Este agente debe ser añadido al agua
usada en el proceso de fabricación de papel, cartulina y cartón y la cantidad
utilizada no debe exceder la necesaria para obtener el efecto técnico deseado.
4.5.2.23.
Dimetilditiocarbamato de sodio y potasio [CAS 128-03-0]. Este agente debe ser
añadido al agua usada en el proceso de fabricación de papel, cartulina y cartón
y la cantidad utilizada no debe exceder la necesaria para obtener el efecto
técnico deseado.
4.5.2.24. Cloruro de
N-(2-p-clorobenziletil)-hexamino. El producto de la fragmentación,
2-(p-clorobenzoil)-etilamina, no debe ser detectable en el extracto de metanol.
Además, el extracto del producto terminado debe contener como máximo 1,0 mg/dm²
de formaldehído.
4.5.2.25.
1-bromo-3-cloro-5,5-dimetilhidantoína [CAS 16079-88-2]. Límite máximo 0,04% en
la formulación base fibra seca. Hipoclorito e hipobromito no deben ser
detectados en el extracto del producto terminado.
4.5.2.26.
2-(tiocianometiltio)-benzotiazol [CAS 21564-17-0]. Límite máximo 0,00045% en la
formulación base fibra seca.
4.5.2.27. Sulfato de
tetrakis(hidroximetil) fosfonio [CAS 55566-30-8]. Límite máximo 0,15 ppm en el
extracto del producto terminado.
4.5.2.28. Mezcla de
1,3-dicloro-5-etil-5-metilhidantoína [CAS 89415-87-2],
1,3-dicloro-5,5-dimetilhidantoína [CAS 118-52-5] y
1-bromo-3-cloro-5,5-dimetilhidantoína [CAS 16079-88-2] en relación 1:3:6.
Límite máximo 0,04% en la formulación base fibra seca. Hipoclorito o
hipobromito no deben ser detectados en el extracto del producto terminado
cuando se usa el método de menor límite de detección disponible. En la
validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite
de detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de
su identidad.
4.5.2.29. Mezcla de
1,3-dicloro-5-etil-5-metilhidantoína y 1,3-dicloro-5,5-dimetilhidantoína en
relación 1:5. Límite máximo 0,04% en la formulación base fibra seca.
4.5.2.30. Compuesto de
bromuro de amonio/hipoclorito de sodio [CAS 12124-97-9], máximo 0,02% en la
formulación base fibra seca (sustancia activa expresada como cloro).
4.5.2.31.
4,5-dicloro-2-n-octil-2H-isotiazol-3-ona [CAS 64359-81-5], el contenido en el
extracto del producto terminado no debe exceder 5 µg/dm².
4.5.2.32.
2-metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS 2682-20-4]. No debe ser detectado más de 1
µg/dm² de esta sustancia en el extracto del producto terminado.
4.5.2.33. Clorhidrato de
dodecilguanidina [CAS 13590-97-1]. Límite máximo 0,02% en la formulación base
fibra seca.
4.5.2.34. Solución
alcalina estabilizada de hipobromito. Límite máximo 0,07% en la formulación
base fibra seca. Máximo 10% de hipobromito de sodio y 12% de sulfamato de sodio
[CAS 13845-18-6] en la solución.
4.5.2.35.
1,3-dimetiol-5,5-dimetilhidantoína [CAS 6440-58-0]. Límite máximo 0,04% en la
formulación base fibra seca.
4.5.2.36. Dióxido de
cloro.
4.5.2.37.
Tetrahidro-1,3,4,6-tetrakis-(hidroximetil)-imidazo(4,5-d)imidazol-2,5(1H,3H)-diona
[CAS 5395-50-6] como sistema donante de formaldehído con una relación media de
formaldehido: acetileno diurea de 3,1:1 a 3,5:1. No debe ser detectado más de
0,3 mg/dm² (correspondiendo al formaldehído 0,1 mg/dm²) en el extracto del
producto terminado.
4.5.2.38. Hipoclorito de
sodio. Límite máximo 0,028% en la formulación base fibra seca. Para la
estabilización del hipoclorito de sodio puede ser utilizado 0,05% de
5,5-dimetil-hidantoína en la forma de sal de sodio en relación a la fibra seca.
4.5.2.39.
N,N’-dihidroximetileno urea. Límite máximo 0,0125% base fibra seca. No debe ser
detectado más de 1,0 mg/dm² de formaldehído en el extracto del producto
terminado.
4.5.2.40.
1,6-dihidroxi-2,5-dioxahexano. Límite máximo 0,029% base fibra seca. No debe
ser detectado más de 1,0 mg/dm² de formaldehído en el extracto del producto
terminado.
4.5.2.41. Xilensulfonato
de sodio [CAS 1300-72-7]. Límite máximo 0,01% en el producto terminado.
4.5.2.42. Éter metílico de
propilenglicol [CAS 107-98-2] y éter metílico de dipropilenglicol [CAS
34590-94-8], sólo para uso en contacto con alimentos sólidos secos no grasos.
4.5.2.43. Cloruro de
alquil (C12-C18) dimetil bencil amonio.
4.5.2.44.
2-octil-2H-isotiazol-3-ona [CAS 64359-81-5], el contenido en el extracto del
producto terminado no debe exceder 5g/dm².
4.6. Conservantes
Los conservantes citados
en 4.6.1 a 4.6.14 deben ser utilizados solamente en las cantidades necesarias
para proteger de deterioro a las materias primas, los auxiliares de fabricación
y los agentes de terminado del envase y no deben ejercer una acción
conservadora sobre el alimento.
4.6.1. Ácido sórbico [CAS
110-44-1].
4.6.2. Ácido fórmico [CAS
64-18-6] y formiato de sodio [CAS 141-53-7].
4.6.3. Solución acuosa de
0,15% de ésteres de ácido p-hidroxibenzoico (ésteres metílico [CAS 99-76-3],
etílico [CAS 120-47-8] y n-propílico [CAS 94-13-3] así como sus sales de sodio)
en peróxido de hidrógeno (35% (m/m)). Límite máximo 15 mg de éster por kg de
producto terminado y no puede ejercer efecto conservante sobre el alimento. No
deben ser detectados peróxidos en el extracto del producto terminado.
4.6.4. Ácido benzoico
[CAS 65-85-0].
4.6.5. Compuesto con 70%
de alcohol bencílico [CAS 100-51-6] y 30% de formaldehído. En el extracto del
producto terminado no debe ser detectado más de 1,0 mg/dm² de formaldehído.
4.6.6. Metaborato de bario
[CAS 26124-86-7]. Solamente para revestimiento y encolado superficial de
papeles, cartulinas y cartones en contacto con alimentos secos.
4.6.7. Mezcla de
5-cloro-2-metil-4-isotiazolin-3-ona (aprox. 3 partes) y
2-metil-4-isotiazolin-3-ona (aprox. 1 parte). No debe ser detectado más de 0,5
µg/dm² de isotiazolinonas en el extracto del producto terminado.
4.6.8.
Metileno-bis(tiocianato) [CAS 6317-18-6]. Esta sustancia auxiliar no debe ser
detectada en el extracto del producto terminado.
4.6.9. o-fenil fenol [CAS
90-43-7] y sus sales de sodio y potasio. Límite máximo 0,01% base fibra seca.
4.6.10. Tetraborato de
sodio. Límite máximo 0,005% en la formulación base fibra seca.
4.6.11.
2-metil-4-isotiazolin-3-ona. No debe ser detectado más de 1,0 µg/dm² de
isotiazolinona en el extracto del producto terminado.
4.6.12.
1,2-benzisotiazolin-3-ona. No debe ser detectado más de 10,0 µg/dm² de
isotiazolinona en el extracto del producto terminado.
4.6.13. Piritonato de
zinc. Límite máximo 17 µg/dm2 del producto terminado.
4.6.14.
N-(3-aminopropil)-N-dodecilpropano-1,3-diamina. No debe ser detectado más de 10
µg/dm2 de esta sustancia en el extracto del producto terminado.
4.7. Agentes
estabilizantes (precipitantes), de fijación, apergaminantes y los demás no
clasificados en los ítems 4.1 a 4.6
4.7.1. Sulfato de aluminio
hidratado [CAS 17927-65-0] y sulfato de aluminio anhidro [CAS 10043-01-3].
4.7.2. Ácido sulfúrico
[CAS 7664-93-9].
4.7.3. Formiato de
aluminio [CAS 7360-53-4].
4.7.4. Oxicloruro de
aluminio.
4.7.5. Aluminato de sodio.
4.7.6. Tanino.
4.7.7. Productos de
condensación de la urea, dicianodiamida [CAS 461-58-5] y melamina con
formaldehído. El extracto acuoso del producto terminado debe contener como
máximo 1,0 mg/dm² de formaldehído.
4.7.8. Productos de
condensación de ácidos sulfónicos aromáticos con formaldehído. Límite máximo
1,0% base fibra seca. El extracto acuoso del producto terminado debe contener
como máximo 1,0 mg/dm² de formaldehído.
4.7.9. Sales sódicas de
ácido etilendiamintetracético [CAS 6381-92-6], de ácido
dietilentriaminopentacético y de ácido N-hidroxietil etilendiaminotriacético.
4.7.10. Carbonato [CAS
497-19-8], bicarbonato [CAS 144-55-8] y fosfato de sodio [CAS 7601-54-9].
4.7.11. Anhídrido
carbónico (dióxido de carbono).
4.7.12. Hidróxido de sodio
[CAS 1310-73-2].
4.7.13. Ácido glucónico
[CAS 526-95-4].
4.7.14. Hidróxido de
amonio.
4.7.15. Copolímero de
vinilformamida – vinilamina. Límite máximo 0,4% base fibra seca.
4.7.16. Policondensado de
dicianodiamida y dietilentriamina. Límite máximo 0,45% base fibra seca.
4.7.17. Polietilenimina,
modificado con polietilenglicol y epiclorhidrina. Límite máximo 0,2% base fibra
seca.
4.7.18. Colina [CAS
62-49-7] y sus sales.
4.7.19. Copolímero de
vinilformamida, vinilamina y ácido acrílico. Límite máximo 1% en la formulación
base fibra seca.
4.7.20. Fostato disódico
[CAS 7558-79-4].
4.7.21. Gluco-heptanoato
de sodio [CAS 13007-85-7], para ser utilizado como agente auxiliar de proceso
(agente quelante). La cantidad de esa sustancia no debe exceder la cantidad
necesaria para obtener el efecto técnico deseado.
4.7.23. Ácido
hidroclorhídrico [CAS 7647-01-0]. La cantidad adicionada de esta sustancia no
debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado.
4.7.24. Glucosa [CAS
50-99-7].
5. AUXILIARES ESPECIALES
PARA PAPELES
5.1. Agentes mejoradores
de las propiedades mecánicas de resistencia en húmedo
5.1.1. Glioxal. En el
extracto del producto terminado debe contener como máximo 1,5 mg/dm² de
glioxal.
5.1.2. Resina
urea-formaldehído. En el extracto del producto terminado no debe ser detectado
más de 1,0 mg/dm² de formaldehído.
5.1.3. Resina
melamina-formaldehído. En el extracto del producto terminado no debe ser
detectado más de 1,0 mg/dm² de formaldehído.
5.1.4. Polialquilenaminas
catiónicas reticuladas. Límite máximo en total 4,0% (m/m) base fibra seca del
conjunto de los aditivos formados por los ítems a, b, c, d, e, f, g, h, i y j.
a) Resina
poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de la epiclorhidrina y
diaminopropilmetilamina. No deben ser detectados en el extracto acuoso del
producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y
1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada
etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de
3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12
µg/l.
b) Resina
poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de la epiclorhidrina, ácido
adípico, caprolactama, dietilentriamina y/o etilendiamina. No deben ser detectados
en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de
detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No
debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg).
La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto
terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser
superado el límite de 12 µg/l.
c) Resina
poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir del ácido adípico,
dietilentriamina y epiclorhidrina y una mezcla de epiclorhidrina e hidróxido de
amonio. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado:
epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite
de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite
de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al
extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente
posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l.
d) Resina
poliamida-poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de la epiclorhidrina,
éster dimetílico de ácido adípico y dietilentriamina. No deben ser detectados
en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de
detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No
debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg).
La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto
terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser
superado el límite de 12 µg/l.
e) Resina
poliamida-poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina, una
amida de ácido adípico y diaminopropilmetilamina. No deben ser detectados en el
extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1
mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser
detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La
transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto
terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser
superado el límite de 12 µg/l.
f) Resina
poliamida-epiclorhidrina, obtenida de la epiclorhidrina, dietilentriamina,
ácido adípico, etilenimina y polietilenglicol. Límite máximo 0,2% base fibra
seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado:
epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite
de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite
de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al
extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente
posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l.
g) Resina de
poliamida-epiclorhidrina, obtenida de bis-(3-aminopropil)metilamina, ácido
adípico y epiclorhidrina. Límite máximo 1,0% base fibra seca. No deben ser
detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite
de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l).
No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1
mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del
producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo
ser superado el límite de 12 µg/l.
h) Resina de
poliamida-epiclorhidrina, obtenida de bis-(3-aminopropil) metilamina,
epiclorhidrina, urea y ácido oxálico [CAS 144-62-7]. Límite máximo 1,0% base
fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto
terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y
1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada
etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de
3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12
µg/l.
i) Resina de
poliamida-epiclorhidrina, obtenida de dietilentriamina, ácido adípico, ácido
glutárico [CAS 110-94-1], ácido succínico [CAS 110-15-6] y epiclorhidrina. No
deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado:
epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite
de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite
de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al
extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente
posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l.
j) Resina de
poliamida-epiclorhidrina, obtenida de dietilentriamina, trietilentetramina,
ácido adípico y epiclorhidrina. No deben ser detectados en el extracto acuoso
del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y
1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada
etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de
3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12
µg/l.
5.1.5. Copolímero de
vinilformamida-vinilamina. Límite máximo 1,0% base fibra seca.
5.1.6.
Polihexametilen-1,6-diisocianato modificado con polietilenglicol monoetil éter.
Límite máximo 1,2% base fibra seca.
5.1.7.
Polihexametilen-1,6-diisocianato modificado con polietilenglicol monoetil éter
y N,N-dimetilaminoetanol. Límite máximo 1,2% base fibra seca.
5.1.8. Terpolímero de
acrilamida, cloruro de dialildimetil amonio [CAS 7398-69-8] y glioxal. Límite
máximo 2% en la formulación base fibra seca. Límite máximo 1,5 mg de
glioxal/dm² en el extracto del producto terminado.
5.1.9. Copolímero de
hexametilendiamina [CAS 124-09-4] y epiclorhidrina. Límite máximo 2,0% base
fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto
terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y
1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada
etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de
3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12
µg/l.
5.1.10. Copolímero de
dietilentriamina, ácido adípico, 2-aminoetanol y epiclorhidrina. Límite máximo
0,1% en la formulación base fibra seca. No debe ser detectada etilenimina en la
resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). No debe ser detectado en el extracto
del producto terminado 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l) ni
epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg). La transferencia de
3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12
µg/l.
5.1.11. Copolímero de
dietilentriamina, ácido adípico, ácido acético [CAS 64-19-7] y epiclorhidrina.
Límite máximo 2% en la formulación base fibra seca. Este copolímero sólo debe
ser utilizado en la fabricación de papeles tisú para uso en operaciones
culinarias. No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de
detección: 0,1mg/kg). No debe ser detectado en el extracto del producto
terminado 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l) ni
epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg). La transferencia de
3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan
baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12
µg/l.
5.1.12. Copolímero de
vinilformamida y ácido acrílico. Límite máximo 1% en la formulación base fibra
seca.
5.1.13. Derivados de
formamida, homopolímero de N-etenilo hidrolizado,
N-(3-carboxi-1-oxopropil)N-(2-hidroxi-3-trimetilamonio)-propil [CAS
945630-11-5] cloruros. Límite máximo 0,4% en base fibra seca.
5.2. Agentes de retención
de humedad
Pueden ser utilizados los
aditivos descritos de 5.2.1 a 5.2.11 siempre que la suma de las sustancias no
supere el 7% en relación al producto terminado.
5.2.1. Glicerina [CAS
56-81-5].
5.2.2. Sorbitol [CAS
50-70-4].
5.2.3. Sacarosa [CAS
57-50-1], glucosa, jarabe de glucosa, jarabe de azúcar invertido.
5.2.4. Cloruro de sodio
[CAS 7647-14-5], cloruro de calcio [CAS 10035-04-8].
5.2.5. Polietilenglicol:
con un máximo de 0,2% (m/m) de monoetilenglicol.
5.2.6. Urea.
5.2.7. Nitrato de sodio
[CAS 7631-99-4], solamente en combinación con urea.
5.2.8. Polipropilenglicol
(masa molecular mínima 1000 Dalton).
5.2.9. Propilenglicol
[CAS 57-55-6].
5.2.10.
Dioctilsulfosuccinato de sodio.
5.2.11. Dipropilenglicol
[CAS 25265-71-8].
5.3. Pigmentos, colorantes
y blanqueadores fluorescentes
5.3.1. Los pigmentos y
colorantes no deben migrar a los alimentos conforme la metodología referida en
el ítem 2.15 de las Disposiciones Generales.
5.3.2. Para los
blanqueadores fluorescentes, el ensayo de migración debe ser realizado de
acuerdo a la metodología referida en el ítem 2.16 de las Disposiciones
Generales, debiendo ser alcanzado el grado 5 (cinco) en la escala de evaluación
de la metodología.
5.3.3. Los derivados
sulfonados de estilbeno pueden ser añadidos en la masa o en la superficie.
Límite máximo 0,3% en relación al producto terminado.
5.3.4. Los criterios de
pureza para los colorantes y pigmentos son:
a) Antimonio (Sb)
soluble en HCl 0,1N: máximo 0,05 % (m/m);
b) Arsénico (As)
soluble en HCl 0,1N: máximo 0,005 % (m/m);
c) Bario (Ba)
soluble en HCl 0,1N: máximo 0,01 % (m/m);
d) Cadmio (Cd)
soluble en HCl 0,1N: máximo 0,01 % (m/m);
e) Cromo (Cr)
soluble en HCl 0,1 N: máximo 0,10 % (m/m);
f) Mercurio (Hg)
soluble en HCl 0,1N: máximo 0,005 % (m/m);
g) Plomo (Pb)
soluble en HCl 0,1N: máximo 0,01 % (m/m);
h) Selenio (Se)
soluble en HCl 0,1N: máximo 0,01 % (m/m);
i) Zinc (Zn)
soluble en HCl 0,1N: máximo 0,20 % (m/m).
Los criterios de pureza
previstos en este ítem deben ser evaluados de acuerdo con la metodología
analítica descripta en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Colorantes en
Envases y Equipamientos Plásticos destinados a estar en contacto con Alimentos.
5.3.5. Las aminas
aromáticas no deben ser detectadas (límite de detección: 0,1 mg/kg de papel).
5.3.6. Los colorantes
azoicos (azocolorantes), por fragmentación reductora de uno o más grupos
azoicos, no deben liberar una o más de las aminas aromáticas enunciadas en la
tabla abajo (límite de detección: 0,1 mg/kg de papel):
Número
CAS
|
Sustancia
|
|
92-67-1
|
bifenil-4-ilamina
4-aminobifenilo
Xenilamina
|

|
92-87-5
|
Bencidina
|

|
95-69-2
|
4-cloro-o-toluidina
|

|
91-59-8
|
2-naftilamina
|

|
97-56-3
|
o-aminoazotolueno
4-amino-2’,3-dimetilazobenceno
4-o-tolilazo-o-toluidina
|

|
99-55-8
|
5-nitro-o-toluidina
|

|
106-47-8
|
4-cloroanilina
|

|
615-05-4
|
4-metoxi-m-fenilendiamina
|

|
101-77-9
|
4,4’-metilendianilina
4,4’-diamindifenilmetano
|

|
91-94-1
|
3,3’-diclorobencidina
3,3’-diclorobifenil-4,4’-ilenodiamineno
|

|
119-90-4
|
3,3’-dimetoxibencidina
o-dianisidina
|

|
119-93-7
|
3,3’-dimetilbencidina
4,4’-bi-o-toluidina
|

|
838-88-0
|
4,4’-metilendi-o-toluidina
|

|
120-71-8
|
6-metoxi-m-toluidina
p-cresidina
|

|
101-14-4
|
4,4’-metilen-bis-(2-cloro-anilina)
2,2’-dicloro-4,4’-metilen-dianilina
|

|
101-80-4
|
4,4’-oxidianilina
|

|
139-65-1
|
4,4’-tiodianilina
|

|
95-53-4
|
o-toluidina
2-aminotolueno
2-metilanilina
|

|
95-80-7
|
4-metil-m-fenilendiamina
4-metilbencen-1,3-diamina
|

|
137-17-7
|
2,4,5-trimetilanilina
|

|
90-04-0
|
o-anisidina
2-metoxianilina
|

|
60-09-3
|
4-aminoazobenceno
|

|
5.4. Agentes de
revestimiento y auxiliares de superficie
5.4.1. Materiales
plásticos (en forma de películas, soluciones, dispersiones o para revestimiento
por extrusión) que cumplan con los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de Envases y
Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos.
5.4.2. Parafinas, ceras
microcristalinas, poliolefinas y politerpenos de bajo peso molecular: deben
cumplir con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Parafinas en Contacto con
Alimentos.
5.4.3. Alcohol
polivinílico: viscosidad de la solución acuosa 4 % (m/m) a 20ºC, no inferior a
5 mPa.s.
5.4.4. Complejos de
tricloruro de cromo con ácidos grasos saturados de cadena lineal de C14 y
superior. Límite máximo 0,4 mg/dm² expresado en cromo. El extracto acuoso en
frío del producto terminado puede contener como máximo 0,004 mg/dm² de cromo trivalente
y no debe ser detectado cromo hexavalente.
5.4.5. Sales de ácidos
grasos (C12 a C20) de amonio, aluminio, calcio, potasio y sodio. Para el
estearato de calcio [CAS 1592-23-0], está permitido el uso de n-decanol [CAS
112-30-1] como agente de estabilización de la dispersión. Las sustancias
previstas en este ítem deben cumplir con los requisitos de pureza de aditivos
alimentarios.
5.4.6. Caseína y proteínas
vegetales. La suma de las impurezas (arsénico, plomo, mercurio y cadmio) no
debe ser superior a 50 mg/kg. Estas exigencias corresponden únicamente a
agentes para mejoramiento y revestimiento de superficie. En el caso que estos
agentes estén relacionados con otras propiedades ya indicadas anteriormente,
considerar las exigencias allí establecidas.
5.4.7. Almidón: Todos los
almidones mencionados en 4.1.3 deben cumplir con las especificaciones allí
establecidas.
5.4.8. Manogalactanos y
éteres galactomanánicos. Estas sustancias pueden contener los contaminantes
listados a continuación, respetando los límites máximos establecidos: arsénico:
3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2 mg/kg; zinc: 25 mg/kg;
zinc y cobre sumados: 50 mg/kg. La suma de las impurezas citadas debe ser
inferior a 50 mg/kg. Los éteres galactomanánicos deben contener como máximo
0,5% de glicolato de sodio, 1 mg/kg de epiclorhidrina y 4% de nitrógeno.
5.4.9. Sal sódica de
carboximetilcelulosa pura [CAS 9004-32-4]. Esta sustancia puede contener los
contaminantes listados a continuación, respetando los límites máximos
establecidos: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2
mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg. La suma de las impurezas
citadas debe ser inferior a 50 mg/kg. Glicolato de sodio: máximo 0,5% (m/m).
Estas exigencias corresponden únicamente a agentes para mejoramiento y revestimiento
de superficie. En el caso de que estos agentes estén relacionados con otras
propiedades, considerar las exigencias allí establecidas.
5.4.10. Metilcelulosa [CAS
9004-67-5]. Esta sustancia puede contener los contaminantes listados a
continuación, respetando los límites establecidos: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10
mg/kg; mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2 mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre
sumados: 50 mg/kg. La suma de las impurezas citadas debe ser inferior a 50
mg/kg.
5.4.11.
Hidroxietilcelulosa [CAS 9004-62-0]. Esta sustancia puede contener los
contaminantes listados a continuación, respetando los límites máximos
establecidos: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2
mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg. La suma de las impurezas
citadas debe ser inferior a 50 mg/kg.
5.4.12. Alginatos. Esta
sustancia puede contener los contaminantes listados a continuación, respetando
los límites máximos establecidos: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio:
2 mg/kg; cadmio: 2 mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg. La
suma de las impurezas citadas debe ser inferior a 50 mg/kg.
5.4.13. Goma xántica [CAS
11138-66-2]. Debe cumplir con los Reglamentos Técnicos MERCOSUR referidos a
aditivos alimentarios.
5.4.14. Sustancias
minerales naturales y sintéticas insolubles en agua e inocuas para la salud
conforme ítems 3.1 a 3.9. de la PARTE II.
5.4.15. Dimetil,
isopropil, isopropil metil, metil 1-metil-C9-C49-alquil siloxanos (siliconas)
[CAS 144635-08-5]. Solamente para uso como componentes de revestimientos
elaborados con poliolefinas previstas en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida y Polímeros
Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en
Contacto con Alimentos. Máx 3% en peso de la composición del revestimiento. Los
materiales celulósicos que utilicen estos revestimientos pueden estar en
contacto con alimentos acuosos con un contenido de hasta 8% de alcohol, en
condiciones de pasteurización o llenado en caliente hasta 94°C.
5.4.16 Polisiloxanos
obtenidos a partir de la reacción con catalizador de platino de: dimetil
polisiloxano con grupos vinilos terminales [CAS 68083-19-2 y CAS 68083-18-1] y
metil hidrógeno polisiloxano [CAS 63148-57-2] o dimetil metil hidrogeno
polisiloxano [CAS 68037-59-2]. Pueden ser utilizados como inhibidores de
polimerización: dialil maleato [CAS 999-21-3], 1-etinil-1-ciclohexanol [CAS
78-27-3] y vinil acetato [CAS 108-05-4]. El contenido de platino no debe ser superior
a 200 mg/kg. Solamente puede ser usado para las siguientes aplicaciones:
contacto con alimento acuosos ácidos y no ácidos, bebidas y productos de
panificación húmedos sin aceites ni grasas en la superficie a temperatura
ambiente o inferior; o contacto con alimentos acuosos ácidos y no ácidos con
contenido de aceites o grasas (incluidas las emulsiones de agua en aceite),
productos lácteos modificados o no (emulsiones aceite en agua y agua en
aceite), productos grasos de baja humedad, productos de panificación húmedos
con aceite o grasa en la superficie y alimentos sólidos secos con o sin aceite
o grasa en la superficie a temperaturas por debajo de 121°C y no irradiados.
5.4.17. Carbonato de
amonio y circonio [CAS 32535-84-5]. Límite máximo 1,0 mg/dm² (expresado en
dióxido de circonio, ZrO2).
5.4.18. Copolímero de
alcohol vinílico y alcohol isopropenílico. Viscosidad de la solución acuosa 4%
(m/m) a 20ºC, no inferior a 5 mPa.s.
5.4.19. Carbonato de
potasio y circonio [CAS 23570-56-1]. Límite máximo 1,25 mg/dm² (expresado en
dióxido de circonio, ZrO2).
5.4.20. Cloruro de dimetil
amonio de 2-hidroxietil éster de ácido graso de grasa dihidrogenada. Límite
máximo 0,06% base fibra seca.
5.4.21. Compuestos
imidazólicos, metilsulfatos de 2-(C17- y C17-alquil insaturado)-1-[2-(C18- y
C18-amido insaturado) etil]-4,5-dihidro-1-metil [CAS 72749-55-4] o compuestos
imidazólicos, etilsulfatos de 2-(C17- y C17-alquil insaturado)-1-[2-(C18- y
C18-amido insaturado) etil]-4,5-dihidro-1-etil. Límite máximo 0,5% en la formulación
base fibra seca.
5.4.22. Ésteres de ácido
fosfórico de perfluoropolieterdiol etoxilado. Límite máximo 1,5% en la
formulación base fibra seca.
5.4.23. Polietilen
tereftalatos modificados, obtenidos de polietileno tereftalato y una o más de
las siguientes sustancias o clases de sustancias: etilenglicol,
trimetilolpropano [CAS 77-99-6], pentaeritritol [CAS 115-77-5], ácidos grasos
C16-C22 y sus triglicéridos, ácido isoftálico [CAS 121-91-5] y anhídrido
trimelítico [CAS 552-30-7]. Límite máximo 0,1g/dm².
5.4.24. Copolímero de
2-metil-2-(dimetilamino)etil acrilato y -,
-perfluoro-(C8-C14)alquil-acrilato, n-óxido, acetato. Límite máximo 5
mg/dm².
5.4.25. Copolímero de
2-metil-2-(dimetilamino)etil acrilato y -,
-perfluoro-(C8-C14)alquil-acrilato, n-óxido. Límite máximo 3,8 mg/dm².
5.4.26. Sal de amonio de
ácido perfluoropolieterdicarbónico. Límite máximo 0,5%, en la formulación base
fibra seca. Papeles tratados con este agente de revestimiento no deben entrar
en contacto con alimentos acuosos y alcohólicos.
5.4.27. Copolímero de
acetato y/o malato de 2-dietilaminoetilmetacrilato,
2,2’-etilendioxidietildimetacrilato, 2-hidroxietilmetacrilato y
3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctilmetacrilato. Límite máximo 1,2%, en
la formulación base fibra seca.
5.4.28. 2-Ácido
propenóico, 2-metil-, polímero con 2-(dietilamino)etil 2-metil-2-propenoato,
2-ácido propenóico y 3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctil
2-metil-2-propenoato, acetato con contenido de fluor de 45,1%. Límite máximo
0,6% en la formulación base fibra seca.
5.4.29. Producto de
reacción entre hexametileno-1,6-diisocianato (homopolímero) y
3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluoro-1-octanol con contenido máximo de flúor
48%. Límite máximo 0,16 % base fibra seca.
5.4.30. Productos de reacción
de 2-propen-1-ol con 1,1,1,2,2,3,3,4,4,5,5,6,6-tridecafluoro-6-iodiohexano,
dehidroiodinato, productos de reacción con epiclorhidrina y trietilenotetramina
con un contenido de flúor de 54%. Límite máximo 0,5% base fibra seca.
No debe ser detectado en
el extracto acuoso del producto terminado 1,3-Dicloro-2-propanol (límite de
detección 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de
detección 0,1 mg/kg). No debe ser detectada epiclorhidrina (límite de
detección: 1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol para el
extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente
posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l.
5.4.31. Copolímero de
ácido acrílico, ácido metacrilato y de sal sódica de polietilenglicol
metiletermonometacrilato. Límite máximo 2,6 mg/dm2.
5.4.32. Copolímero de
3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctilacrilato, acrilato de
2-hidroxietilo, polietilenglicol monoacrilato y polietilenglicol diacrilato con
un contenido máximo de flúor de 35,4%. Límite máximo 0,4 % base fibra seca.
5.4.33. Copolímero de
ácido metacrílico [CAS 79-41-4], 2-hidroxietilmetacrilato [CAS 868-77-9],
monoacrilato de polietilenglicol [CAS 26403-58-7] y sal de sodio de
3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctilacrilato con un contenido máximo de
flúor de 45,1 %. Límite máximo 0,8 % base fibra seca.
5.4.34. Copolímero, en
forma de acetato, de ácido metacrílico, 2-dimetilaminometacrilato y
3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctilacrilato, con un contenido máximo
de flúor de 44,8%. Límite máximo 0,6 % base fibra seca.
5.4.35.
Poli-(oxihexafluoropropileno), polímero con 3-N-metilaminopropilamina,
N,N-dimetildipropilentriamina y poli-(hexametilendisocianato), con un contenido
máximo de flúor de 59,1%. Límite máximo 4 mg/dm2.
5.4.36. Sistema de
revestimiento conformado por (desde el lado externo al interno):
poli-(vinilalcohol) con bentonita en forma sódica no modificada (espesor mínimo
de la capa 1 µm), polietileno de baja densidad lineal (espesor mínimo de la
capa 13 µm) y una capa de polietileno metalizado (espesor mínimo de la capa
14,9 µm). Puede ser utilizado como máximo un 10% de bentonita, en base a la
masa de poli-(vinilalcohol).
5.4.37. Copolímero de
2-metilaminoetil metacrilato y acetato de
3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctilacrilato, N-óxido, con un contenido
máximo de flúor de 45%. Límite máximo 4 mg/dm2.
5.4.38. Ceras oxidadas de
polietileno. Límite máximo 10 mg/dm2 en el producto terminado.
5.4.39. Copolímero de
dimetil tereftalato, etilenglicol, propano-1,2-diol, pentaeritritol,
polietilenglicol y polietilenglicol monometil éter con 24% de ácido
tereftálico. Máximo 0,05 mg/dm2.
PARTE III
ENSAYOS DE MIGRACIÓN TOTAL
Y ESPECÍFICA DE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A
ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
1. FUNDAMENTO
1.1. Este método se basa
en la cuantificación gravimétrica del residuo total extraído del material
celulósico después del contacto con simulantes de alimentos bajo las
condiciones de uso previstas para materiales, envases y equipamientos
celulósicos.
1.2. Se consideran para
los ensayos de migración total las siguientes definiciones:
1.2.1. Elaboración:
condiciones que se verifiquen por períodos relativamente cortos, tales como:
pasteurización, esterilización, acondicionamiento en caliente, etc;
1.2.2. Fraccionamiento:
operaciones a través de las cuales se divide y acondiciona partes de un
alimento en envases de menor volumen, sin modificar su composición original;
1.2.3. Almacenamiento:
contacto prolongado durante la vida útil del producto a temperaturas entre las
de congelación hasta las de ambiente o superiores;
1.2.4. Distribución:
suministro o transporte de productos desde los puntos de producción hacia los
puntos de venta, uso o consumo;
1.2.5. Comercialización:
acto de vender o comprar mercancías; y
1.2.6. Consumo: ingestión
en el propio envase o utensilio, con o sin calentamiento del alimento.
2. CONDICIONES DE
EXTRACCIÓN PARA DETERMINACIÓN DE LA MIGRACIÓN TOTAL
2.1. El contacto de los
materiales celulósicos con los simulantes, en las condiciones de tiempo y
temperatura seleccionadas, será realizado de manera de reproducir o representar
las condiciones normales y previsibles de uso en la elaboración,
fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo de
los alimentos.
2.2. Los análisis deben
ser efectuados por triplicado y debe haber un ensayo en blanco.
2.3. Si un envase o
equipamiento de material celulósico es utilizado sucesivamente en varias
condiciones de contacto, los ensayos de migración serán realizados sometiendo
las mismas muestras sucesivamente a estas condiciones de prueba, usando el
mismo simulante.
2.4. Para un determinado
tiempo de contacto, si el material celulósico cumple con los límites en los
ensayos de migración a una temperatura específica, no es necesario efectuar
pruebas a temperaturas menores que ésta.
2.5. Para una determinada
temperatura de contacto, si el material celulósico cumple con los límites en
los ensayos de migración para un tiempo específico, no es necesario efectuar
pruebas para tiempos menores a éste.
2.6. Cuando no se aplica
ninguna de las condiciones de contacto establecidas en la TABLA 1 de este
Reglamento, se deben emplear las condiciones que mejor representen el uso del
material, envase o equipamiento.
3. DETERMINACIÓN DE LA
MIGRACIÓN TOTAL
3.1. REACTIVOS
3.1.1. Agua destilada o
desionizada de conductividad inferior a 2,5 µS/cm a 25ºC.
3.1.2. Solución de ácido
acético al 3% (m/v), preparada a partir de ácido acético diluido con agua
destilada o desionizada de conductividad inferior a 2,5 µS/cm a 25ºC.
3.1.3. Solución de alcohol
etílico al 10% (v/v), preparada a partir de alcohol etílico 95% diluido con
agua destilada o desionizada de conductividad inferior a 2,5 µS/cm a 25ºC.
3.1.4 n-heptano P.A.
3.2. MATERIAL DE VIDRIO Y
EQUIPAMIENTOS
a) Balones de destilación;
b) Erlenmeyers;
c) Probetas;
d) Pipetas graduadas;
e) Perlas de vidrio;
f) Cápsulas de porcelana;
g) Vaso de precipitados;
h) Desecador;
i) Manta calefactora;
j) Baño maría con
controlador de temperatura;
k) Sistema de destilación
de solventes;
l) Balanza analítica, con
una sensibilidad de 0,1mg;
m) Regla calibrada, con
valor de la menor división de 1 mm.
Nota: Tanto las cápsulas
de porcelana como los materiales de vidrio empleados no deben presentar
superficies desgastadas, deben haber sido debidamente lavados con detergente
apropiado (neutro o alcalino) y enjuagados con agua destilada. Para los ensayos
de determinación de la migración específica de metales, el material de vidrio
también debe ser lavado mediante inmersión en un baño con una solución de ácido
nítrico en agua destilada a 20% (v/v) y enjuagados con agua destilada.
3.3. PROCEDIMIENTO
3.3.1. Papeles no
revestidos.
a) Cortar un número de
muestras de dimensiones tales que la superficie a ser analizada sea de por lo
menos 600 cm². Para calcular la superficie, considerar los dos lados del papel.
b) Colocar las muestras en
un vaso de precipitados y añadir el simulante escogido en una relación de 0,3
ml/cm² de superficie analizada y emplear temperatura y tiempo de contacto de
acuerdo con la condición escogida (ver TABLA 1).
Nota: Si el papel absorbe
totalmente el simulante, se debe aumentar la cantidad de éste de modo de tener
simulante en exceso.
c) Para los simulantes
acuosos (agua, solución de ácido acético al 3% (m/v) y solución de alcohol
etílico al 10% (v/v)), en el final del período de contacto, transferir
cuantitativamente el extracto a otro vaso de precipitados y reducir el volumen
hasta alrededor de 50 ml. Transferir cuantitativamente el volumen reducido del
vaso de precipitados a una cápsula (o vaso de precipitados de menor capacidad)
tarada y evaporar totalmente el extracto.
d) Para el simulante
n-heptano, en el final del período de contacto, transferir cuantitativamente el
extracto a un balón con algunas perlas de vidrio, previamente tarado, y
conectar el balón a un sistema de destilación para remover el solvente hasta
que queden pocos mililitros de solvente en el fondo del balón.
Notas:
(1) El volumen empleado en
las operaciones de lavado y transferencia de los extractos debe ser anotado y
ser el mismo en todas las determinaciones paralelas. Éste, preferentemente, no
debe superar los 100 ml.
(2) Si el papel desprende
fibras, el extracto debe ser filtrado, antes de la evaporación, a través de un
crisol de vidrio sinterizado o con filtro y papel de filtro de filtración
rápida, exento de cenizas (por ejemplo, Whatman Nº 41 o similar).
e) Llevar la cápsula (o
vaso de precipitados) o balón con el residuo de evaporación a una estufa a (105
± 3) ºC por una hora. Posteriormente enfriar el recipiente en desecador por 30
minutos y pesarlo en balanza analítica con precisión de 0,1 mg. Repetir las
tres últimas operaciones (secado en estufa, enfriamiento en desecador y pesada)
hasta obtener peso constante. Hacer un blanco analítico empleando el mismo
volumen de simulante usado en el ensayo para lavado y transferencia.
3.3.2. Papeles revestidos.
a) Cortar un número de
muestras de dimensiones tales que la superficie a ser analizada sea de por lo
menos 600 cm².
b) Colocar las muestras en
dispositivos específicos de modo que sólo la superficie que entrará en contacto
con el alimento quede en contacto con el simulante.
c) Colocar el simulante
escogido en una relación de 0,3 ml/cm² de superficie analizada y emplear
temperatura y tiempo de contacto escogido (ver TABLA 1).
d) Para los simulantes
acuosos (agua, solución de ácido acético al 3% (m/v) y solución de alcohol
etílico al 10% (v/v)), en el final del período de contacto, transferir
cuantitativamente el extracto a otro vaso de precipitados y reducir el volumen
hasta alrededor de 50 ml. Transferir cuantitativamente el volumen reducido del
vaso de precipitados a una cápsula (o vaso de precipitados de menor capacidad)
tarada y evaporar totalmente el extracto.
e) Para el simulante
n-heptano, en el final del período de contacto, transferir cuantitativamente el
extracto a un balón con algunas perlas de vidrio, previamente tarado, y
conectar el balón a un sistema de destilación para remover el solvente hasta
que queden pocos mililitros de solvente en el fondo del balón.
Nota: El volumen empleado
en las operaciones de lavado y transferencia de los extractos debe ser anotado
y ser el mismo en todas las determinaciones paralelas. Éste, preferentemente,
no debe superar los 100 ml.
f) Llevar la cápsula (o
vaso de precipitados) o balón con el residuo de evaporación a una estufa a (105
± 3) ºC por una hora. Posteriormente enfriar el recipiente en desecador por 30
minutos y pesarlo en balanza analítica con precisión de 0,1 mg. Repetir las
tres últimas operaciones (secado en estufa, enfriamiento en desecador y pesada)
hasta obtener peso constante. Hacer un blanco analítico empleando el mismo
volumen de simulante usado en el ensayo para lavado y transferencia.
4. CÁLCULOS
Expresar la migración
total (MT) en mg/dm2 según las fórmulas:
4.1. Cálculo para los
simulantes acuosos (agua, solución de ácido acético al 3% (m/v) y solución de
alcohol etílico al 10% (v/v)):
MT = (R1 – R2)/A
Donde:
R1 = masa del residuo de
la muestra, en mg;
R2 = masa obtenida en la
prueba en blanco, en mg;
A = área total de contacto
con el simulante, en dm²;
4.2. Cálculo para el
simulante n-heptano:
MT = (R1 – R2)/(A x n)
Donde:
R1 = masa del residuo de
la muestra, en mg;
R2 = masa obtenida en la
prueba en blanco, en mg;
A = área total de contacto
con el simulante, en dm²;
n = El número “n” es el
factor de reducción del simulante D, usado convencionalmente para considerar la
mayor capacidad extractiva del simulante D en relación a la capacidad
extractiva del alimento en cuestión. n = 5.
Notas:
a) Si el residuo (R1) del
primer ensayo fuera inferior al límite detección, repetir la determinación
empleando una muestra de área mayor. Si fuera necesario puede ser utilizado un
volumen mayor de simulante.
b) Expresar como resultado
final la media de las tres determinaciones con una precisión de 1 decimal,
acompañada de su desviación estándar.
5. DETERMINACIÓN DE LA
MIGRACIÓN ESPECÍFICA
5.1. La migración
específica de un elemento o sustancia con restricción en este Reglamento es
determinada a partir de la cantidad del elemento en el extracto de la migración
total.
5.2. Para el cálculo de la
migración específica de elementos o sustancias con restricciones en este
Reglamento, en mg/kg, se aplican las siguientes fórmulas:
Dónde:
ME: migración específica
de sustancia o elemento por kilogramo de alimento expresado en mg/kg;
m: masa de sustancia o
elemento en el extracto de migración, expresado en mg;
A: área total de contacto
de la muestra con simulante, expresado en dm²;
(S/M): relación entre el
área de contacto del material celulósico (S) y la masa de alimento (M),
expresado en dm2/kg. Cuando no se conoce la masa del alimento, se utiliza la
masa de agua correspondiente al volumen del envase, expresado en kg.
5.3. Cuando no se conoce
la relación (S/M) real para un material celulósico, se debe emplear la relación
S/M = 6 dm2/kg.
TABLA 1 - CONDICIONES PARA
LOS ENSAYOS DE MIGRACIÓN
CONDICIONES DE
CONTACTO
|
CONDICIÓN DE
ENSAYO
|
SIMULANTE A
Agua destilada
|
SIMULANTE B
Ácido acético al
3% (m/v)
|
SIMULANTE C
Etanol al 10% (v/v)
(para alimentos con contenido de alcohol entre 5 y 10%) o igual a la
concentración en el alimento (para alimentos con contenido de alcohol >
10%)
|
SIMULANTE D
n-Heptano
|
A) Contacto
prolongado
Ø Tiempo(t):
t > 24 h; y
Temperatura(T):
T < 5 ºC
Ø Tiempo(t):
t > 24 h; y
Temperatura(T):
5ºC ≤ T< 40 ºC
|
20ºC
± 1ºC /48 h + 0,5h
50ºC
± 2ºC /24 h + 0,5h
|
20ºC
± 1ºC /48 h + 0,5h
50ºC
± 2ºC /24 h + 0,5h
|
20ºC
± 1ºC /48 h + 0,5h
50ºC
± 2ºC /24 h + 0,5h
|
20ºC ± 1ºC /30
min + 1min
20ºC ± 1ºC /30
min + 1min
|
B) Contacto
breve
Ø Tiempo(t):
2 h ≤ t ≤ 24 h
Temperatura
(T): ambiente
|
40ºC ± 1ºC /24 h
+ 0,5h
|
40ºC ± 1ºC /24 h
+ 0,5h
|
40ºC ± 1ºC /24 h
+ 0,5h
|
20ºC ± 1ºC /15
min + 1min
|
(C). Contacto
momentáneo
Ø Tiempo(t):
t < 2 h
Temperatura
(T): ambiente
|
40 ºC ± 1ºC /2 h
+ 5min
|
40ºC ± 1ºC /2 h +
5min
|
40ºC ± 1ºC /2 h +
5min
|
20ºC ± 1ºC /15
min + 1min
|
D)
Elaboración
Ø Temperatura
(T): 40 ºC ≤ T < 80 ºC
Ø Temperatura
(T): 80 ºC ≤ T ≤ 100 ºC
Ø Temperatura
(T): T > 100 ºC
|
65ºC ± 2ºC /2 h +
5min
100ºC ± 3ºC /30
min + 1min
121ºC ± 3ºC /2 h
+ 5min
|
65ºC ± 2ºC /2 h +
5min
100ºC ± 3ºC /30
min + 1min
121ºC ± 3ºC /2 h
+ 5min
|
65ºC ± 1ºC /2 h +
5min
No se aplica
No se aplica
|
40ºC ± 1ºC /30
min + 1min
50ºC ± 2ºC /30
min + 1min
65ºC ± 2ºC /2 h +
5min
|
E) Envasado en
caliente
Ø Temperatura
(T): T > 70 ºC
|
Llenar con el
simulante a T de ebullición y enfriar hasta la temperatura del ensayo
secuencial.
|
Llenar con el
simulante a T de ebullición y enfriar hasta la temperatura del ensayo
secuencial.
|
No se aplica
|
50 °C± 2ºC /15
min+ 1min
|