Detalle de la norma RE-52-1999-GMC
Resolución Nro. 52 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 52 29/09/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-52-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MATERIAL CELULÓSICO RECICLADO
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No 91/93, 19/94, 152/96, 35/97, 56/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/99 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución GMC Nº 56/97 “Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos” (punto 1.4) se establece que se podrán utilizar en la fabricación de envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos las “fibras celulósicas provenientes de material reciclado”, que cumplan con las exigencias descriptas en la Resolución MERCOSUR correspondiente a Material Celulósico Reciclado.

Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre Material Celulósico Reciclado.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1º - Aprobar el Reglamento Técnico mercosur sobre Material Celulósico Reciclado, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º - Los estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Ministerio de Salud y Acción Social.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

 

Brasil:

Ministério da Saúde

 

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

 

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3º – El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4º – Los estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 29/III/2000.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIAL CELULÓSICO RECICLADO

 

1. ALCANCE

Este reglamento técnico se aplica a fibras celulósicas provenientes de material reciclado, mencionadas en la Res. GMC Nº 56/97 “Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con alimentos”, utilizadas en la fabricación de envases para alimentos sólidos secos o de acción extractiva poco significativa, clasificados como Tipo Vi en la Res. GMC Nº 30/92.

 

2. DEFINICIONES

2.1  Fibras celulósicas provenientes de material reciclado (fibras secundarias): Son aquellas obtenidas a través del reciclado de material celulósico  y no a partir de fibra virgen. Las fibras secundarias pueden ser provenientes de:

2.1.1. Recuperación industrial de la fabricación de papel, cartón y cartón corrugado. (*)

2.1.2. Descarte del proceso de conversión de papel, cartón y cartón corrugado.

2.1.3.  Material fibroso celulósico post-consumo. (**)

(*) Los descartes del proceso que retornan al mismo circuito de fabricación no son considerados para efectos de este reglamento, como material reciclado.

(**) Se debe evitar en la fabricación de envases celulósicos en contacto con alimentos la utilización de fibras secundarias provenientes de la recolección indiscriminada de residuos que puedan comprometer la inocuidad o afectar los caracteres organolépticos de los alimentos.

 

3. CRITERIOS DE UTILIZACIÓN

3.1. Las fibras recicladas deben ser obtenidas a través de procesos adecuados de limpieza y buenas prácticas de fabricación que aseguren calidad compatible con su utilización en contacto con alimentos. No deben quedar retenidas en ellas sustancias tóxicas o perjudiciales para la salud que puedan migrar al alimento.

3.2. Los envases manufacturados con fibras recuperadas y que entrarán en contacto con alimentos deben cumplir las especificaciones de este reglamento y las disposiciones establecidas en la Resolución GMC Nº 19/94 y su modificatoria Resolución GMC Nº 35/97.

3.3. En la formulación de los envases elaboradas con fibras secundarias pueden ser incorporados solamente los componentes previstos en la “Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con alimentos” (Resolución GMC Nº 56/97), cumpliendo con las restricciones establecidas en la misma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-40-2015-GMC Deroga Reglamento técnico sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-56-1997-GMC Compl Regl Técnico
Complementa RE-30-1992-GMC Compl Regl Técnico
Relaciona LE-23981-1991-PLN Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos