Detalle de la norma RE-270-2015-SAGPA
Resolución Nro. 270 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Se distribuye la cantidad de 10.782,48 t de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a los Estados Unidos de América
Boletín Oficial
Fecha: 28/07/2015
Detalle de la norma

Resolución  270/2015

 

Se distribuye la cantidad de 10.782,48 t de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a los Estados Unidos de América

 

Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S05:0034872/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

 

Que para el período 2014/2015 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el márgen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).

 

Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 497 de fecha 12 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

Que la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR) anunció el 8 de junio de 2015 una reasignación de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SIETE TONELADAS (157.937 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2015 (1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015).

 

Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una asignación adicional de ONCE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y TRES TONELADAS (11.263 t), que deducido el márgen de polarización comprende la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE TONELADAS (10.756,17 t).

 

Que del mismo modo, y atento la renuncia efectuada por AZUCARERA LOS BALCANES S.A. corresponde redistribuir la cantidad de VEINTISÉIS CON TREINTA Y UNA TONELADAS (26,31 t) que fuere asignada oportunamente a dicho Ingenio mediante la citada Resolución N° 497/14.

 

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTAS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO TONELADAS (10.782,48 t), cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive.

 

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2014 sin computar la cuota americana.

 

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTAS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO TONELADAS (10.782,48 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive.

 

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

 

ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

ANEXO

 

Razón Social

Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2014 
(Toneladas a valor crudo)

Participación 
(%)

Distribución 
(Toneladas a valor crudo)

AZUCARERA JUAN M. TERÁN S.A.

5433,66

9,56%

1.030,76

CÍA. INVERSORA INDUSTRIAL S.A.

4755,95

8,37%

902,19

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.

13281,44

23,37%

2.519,46

LEDESMA S.A.A.I.

14614,86

25,71%

2.772,41

PROSAL S.A.

16408,67

28,87%

3.112,69

S.A. SER

2345,63

4,12%

444,97

TOTAL

56840,21

100%

10.782,48

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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