Detalle de la norma RE-497-2014-SAGPA
Resolución Nro. 497 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2014
Asunto Se distribuye la cantidad de 43.243,36 t. de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a EEUU
Boletín Oficial
Fecha: 18/11/2014
Detalle de la norma

Resolución  497/2014

 

Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2014.

 

VISTO el Expediente N° S05:0054387/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a la REPUBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.

 

Que para el período 2014/2015 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t.).

 

Que ante el pedido de todos sus beneficiarios, y con fundamento en la normalización de la presente zafra y la situación del mercado para las exportaciones de azúcares crudos, resulta conveniente efectuar la presente distribución en un solo tramo en su totalidad, cuya exportación deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive.

 

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2013, sin computar la cuota americana.

 

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarias.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de octubre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive.

 

ARTICULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

 

ARTICULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

 

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

ANEXO

 

Distribución de la cuota americana 2014/2015

 

Razón Social

Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2013
(Toneladas a valor crudo)

Participación
(%)

Distribución
(Toneladas a valor crudo)

ATANOR S.A.

46.992,42

18,79%

8.125,12

AZUCARERA JUAN M. TERÁN S.A.

8.848,66

3,54%

1.529,96

COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. (INGENIO LA FLORIDA)

152,17

0,06%

26,31

INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A.

16.744,46

6,70%

2.895,17

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.

55.906,28

22,35%

9.666,35

LEDESMA S.A.A.I.

75.667,26

30,25%

13.083,09

PROSAL S.A.

21.274,48

8,51%

3.678,42

S.A. SER

24.516,32

9,80%

4.238,94

TOTAL

250.102,05

100%

43.243,36

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-270-2015-SAGPA Relaciona Se distribuye la cantidad de 10.782,48 t de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a los Estados Unidos de América
RE-332-2015-SAGPA Relaciona Se redistribuye la cantidad de 3.995,18 t de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a EEUU
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-512-1997-SAGPA Se distribuye la cantidad de 43.243,36 t. de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a EEUU