Resolución 142-96
Modificase el período de carencia
para el principio activo I. P. C. Adecuación a las normas internacionales de
comercialización.
Bs.
As., 29/3/96;
VISTO
el expediente Nº 882/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, la
Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario modificar los límites de residuos de plaguicidas vigentes y sus
restricciones de uso, para adecuarlos a las normas internacionales de
comercialización.
Que
en la búsqueda de una mayor producción agrícola las exigencias de la lucha
contra las plagas, han conducido a un aumento notable de los principios activos
utilizados.
Que
de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas y a la
preservación de nuestros mercados de exportación.
Que
asimismo se tiende a procurar a la reducción al mínimo de los efectos
perjudiciales, para los seres humanos y el ambiente.
Que
es necesario para el principio activo I.P.C.
modificar el período de carencia, basado en datos e información de soporte
técnico provistos por la empresa registrante.
Que
las Leyes Nros. 18.073 y su modificatoria 18.796 y la
20.418, facultan al organismo de aplicación, a modificar y fijar las
tolerancias, límites de residuos y períodos de carencias de plaguicidas
establecidas en productos y subproductos agropecuarios, y a determinar normas
para el uso.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 6º, inciso b) por aplicación de lo dispuesto por el
artículo 10, incisos b) y n) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, y
sus modificatorios.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
Artículo 1º – Modificar el período de carencia para los productos agropecuarios
establecidos en el Anexo II de la Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 de la ex
-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme resulta del listado
obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución,
para el principio activo I.P.C.
Art. 2º –
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º –
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.
ANEXO
I
I.P.C. (Propham) (Isopropil
fenil carbamato) (Fitorregulador)
P.
Vegetal
|
(*)
Límite Máximo de Residuo (Mg/Kg)
|
Período
de carencia (**) (Días)
|
HORTALIZAS
RAICES,
TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS
Papa
con piel (lavadas)
|
5
|
20
|
Papas
sin piel
|
0,5
|
—
|
(*)
— Residuo totalmente calculado como: La suma de PROPHAM Y CLORPROFAN.
(**)
— Período entre el tratamiento y la emisión al consumo del producto.