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Cuando se
tratare de mercadería sólida, liquida o gaseosa que, en razón de sus
condiciones intrínsecas o por circunstancias extrínsecas, fuere susceptible de
aumentar o disminuir su cantidad, se admitirá hasta un CUATRO POR CIENTO (4%)
de diferencia sobre la base de la unidad de medida. Dicha diferencia se
elevará al SEIS POR CIENTO (6%), cuando se tratare de corcho en planchas. |