Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-097
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 959 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  97:- (para el Art 959 del CA) Art 959 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 959, inciso c), del Código Aduanero:

1.

Cuando se tratare de mercadería sólida, liquida o gaseosa que, en razón de sus condiciones intrínsecas o por circunstancias extrínsecas, fuere susceptible de aumentar o disminuir su cantidad, se admitirá hasta un CUATRO POR CIENTO (4%) de diferencia sobre la base de la unidad de medida. Dicha diferencia se elevará al SEIS POR CIENTO (6%), cuando se tratare de corcho en planchas.

2.

Facúltase al Ministerio de Economía para aumentar o disminuir los porcentajes a que se refiere el apartado 1 de este artículo, dentro de los límites fijados por el artículo 959 del Código Aduanero.

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