Artículo 959 del Código Aduanero
Artículo 959 del C.A.
Sección DISPOSICIONES PENALES
Título INFRACCIONES ADUANERAS
Capítulo Declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas
Reglamentado por: Art. 097 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Artículo: 959

Artículo: 959

(Montos por RE-2344-1991-ANA)

En cualquiera de las operaciones o de las destinaciones de importación o de exportación, no será sancionado el que hubiere presentado una declaración inexacta siempre que mediare alguno de los siguientes supuestos:

a)

la inexactitud fuere comprobable de la simple lectura de la propia declaración o la circunstancia o el elemento en el cual ella recayera hubiera sido objeto de las opciones a la que aluden los artículos 234 apartado 3 ó 332 apartado 3 de este Código.

 Texto inciso a) modificado según:

LE-25986-2005-PLN

 

b)

la diferencia resultante de la inexactitud únicamente causare o pudiere causar un perjuicio fiscal y su importe fuere menor de CIENTO SESENTA MIL (160.000) pesos. En caso de que la diferencia causare o pudiere causar además alguna de las consecuencias previstas en los incisos b) y c) del artículo 954, la eximición de pena contemplada en este inciso no será aplicable. El mencionado importe se actualizará anualmente en forma automática al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones. Esta actualización surtirá efectos a partir del primero de enero siguiente;

c)

la diferencia de cantidad de mercadería de una misma posición arancelaria no excediere del DOS (2%) por ciento sobre la unidad de medida que correspondiere a la misma. La reglamentación podrá aumentar este porcentaje hasta un SEIS (6%) por ciento, en atención a la naturaleza de la mercadería de que se tratare. Esta eximición no alcanza a las sanciones que pudieren corresponder por otras diferencias.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
RE-2344-1991-ANA Modifica Montos
LE-25986-2005-PLN Modifica Art. 35