1. |
Fijáse el plazo
de TREINTA Y UN (31) días, contado a partir del día del registro de la
destinación de exportación, procederá a pagar, acreditar o hará llegar al banco
interviniente, o al que designaren los titulares, la documentación
pertinente, dentro de los VEINTE (20) días, contados a partir de la fecha de
finalización de la carga. |
2. |
Dicha documentación
podrá ser previamente controlada por el sistema de procesamiento electrónico
de datos existentes en la repartición aduanera y deberá contener en letras y
números el importe del beneficio en pesos, establecido y rubricado por el
exportador, certificada por la Administración Nacional de Aduanas y
acompañada por el listado confeccionado por el Centro de Computación de
Datos, donde constará el importe del beneficio resultante de la liquidación. |