Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-092
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 824 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  92: - (para el Art 824 del CA) Art 824 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 824 del Código Aduanero:

1.

Fijáse el plazo de TREINTA Y UN (31) días, contado a partir del día del registro de la destinación de exportación, procederá a pagar, acreditar o hará llegar al banco interviniente, o al que designaren los titulares, la documentación pertinente, dentro de los VEINTE (20) días, contados a partir de la fecha de finalización de la carga.

2.

Dicha documentación podrá ser previamente controlada por el sistema de procesamiento electrónico de datos existentes en la repartición aduanera y deberá contener en letras y números el importe del beneficio en pesos, establecido y rubricado por el exportador, certificada por la Administración Nacional de Aduanas y acompañada por el listado confeccionado por el Centro de Computación de Datos, donde constará el importe del beneficio resultante de la liquidación.

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