Artículo 824 del Código Aduanero
Artículo 824 del C.A.
Sección ESTIMULOS A LA EXPORTACION
Título ESTIMULOS A LA EXPORTACION
Capítulo Drawback
Reglamentado por: Art. 092 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Estímulos a la Exportación

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Capítulo:

I – Drawback

 Artículo:

824

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Artículo: 824

Cuando en el supuesto previsto en el artículo 823 no se efectuare la exportación para consumo dentro del plazo que determinare la reglamentación, deberá devolverse el importe percibido. La actualización y los intereses que devengare este importe se regirán por lo dispuesto en los artículo 849 y 845, respectivamente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en este Código.

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