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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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A los fines de
lo previsto en el artículo 740 del Código Aduanero: |
1. |
El servicio
aduanero admitirá los descuentos o bonificaciones en la compraventa en
función de la cantidad vendida, aún cuando se tratare de mercadería a
exportar mediante envíos sucesivos o escalonados o de despachos fraccionados,
siempre que correspondierena una misma venta, que el precio unitario final
resultare normal en operaciones comerciales usuales y que exista compromiso
en firme de exportar el total de la mercadería dentro de los SEIS (6) meses,
contados a partir de la fecha de cumplido en primer embarque. |
2. |
La
Administración Nacional de Aduanas, en casos debidamente justificados,
autorizará la extensión del plazo mencionado en el apartado 1 de este
artículo, previa consulta a los organismos oficiales, cuando la estimare
conveniente. |
3. |
Para acogerse a
estos beneficios el exportador deberá comunicarlo en tiempo y forma al
servicio aduanero y cumplir las formalidades que la Administración Nacional
de Aduanas fijare al efecto. |
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