El valor imponible se
determinará suponiendo que la venta se limita a la cantidad de mercadería a
valorar. No obstante, cuando se tratare de envíos sucesivos o escalonados o
de despachos fraccionados que correspondieren a una misma venta, los
descuentos o bonificaciones en función de la cantidad serán admisibles en las
condiciones y dentro de las tolerancias que estableciere la reglamentación.
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