Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-088
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 589 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  88: - (para el Art 589 del CA) Art 589 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 589 del Código Aduanero y sin perjuicio de lo establecido en regímenes especiales:

1.

Las operaciones contempladas en el artículo 585 del código se regirán por las normas generales del código y las del presente decreto relativas a la destinación definitiva de exportación para consumo.

2.

Las operaciones contempladas en el artículo 586 del código quedan exentas de toda formalidad aduanera, cuando los medios de transporte que condujeren la mercadería no hubieren tocado en su expedición lugares sometidos a jurisdicción extranjera ni hubieren realizado transbordo alguno, salvo las medidas de control que pudiere establecer la Administración Nacional de Aduanas. Cuando no se cumplieren tales condiciones, las operaciones quedan sujetas a previa intervención aduanera.

3.

Las operaciones contempladas en el artículo 587 del código serán autorizadas por la Administración Nacional de Aduanas mediante un sistema simplificado.

4.

Lo previsto en los precedentes apartados 1, 2 y 3 no exime de la intervención que pudiere corresponder, según la índole de la mercadería, a otros organismos oficiales competentes.

5.

La Administración Nacional de Aduanas instrumentará las normas complementarias que fueren necesarias, cuidando de no entorpecer las actividades que se desarrollaren en los respectivos ámbitos.