Artículo 589 del Código Aduanero
Artículo 589 del C.A.
Sección AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
Título AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
Capítulo Mar territorial, lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional
Reglamentado por: Art. 088 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Areas que no integran el Territorio Aduanero General

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Capítulo:

I – Mar Territorial, lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional

 Artículo:

589

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Artículo: 589

La reglamentación establecerá las formalidades y los requisitos con arreglo a los cuales deberán efectuarse las operaciones previstas en este Capítulo, cuidando de no entorpecer las actividades que se desarrollaren en los respectivos ámbitos.

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