Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-070
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 516 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Artículo 70

Artículo 70

Texto modificado según:

DE-703-1995-PEN

 

A los fines de lo previsto en el artículo 516 del Código Aduanero, podrán almacenarse en los depósitos especiales, además de los repuestos a que se refiere la citada disposición

a) Provisiones de a bordo y suministros, en las condiciones del artículo 514 del Código Aduanero, los que a tal efecto gozarán de la exención de los tributos que gravaren la importación para consumo.

b) Lubricantes, en las condiciones del artículo 515, inciso a), del Código Aduanero.