A solicitud del
explotador de la aeronave autorizado para operar en transporte aéreo
internacional o de sus agentes, el servicio aduanero podrá habilitar, en los
aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de
repuestos y demás elementos que determinare la reglamentación para la
respectiva línea aérea, los que podrán ser extraídos de las aeronaves o
conducidos a las mismas sin más requisitos que los establecidos para el
ejercicio del control aduanero.
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