Artículo 516 del Código Aduanero
Artículo 516 del C.A.
Sección REGIMENES ESPECIALES
Título REGIMENES ESPECIALES
Capítulo Régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros de medio de transporte
Reglamentado por: Art. 070 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Regímenes Especiales

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Capítulo:

V – Régimen del Rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de Transporte  

 Artículo:

516

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Artículo: 516

A solicitud del explotador de la aeronave autorizado para operar en transporte aéreo internacional o de sus agentes, el servicio aduanero podrá habilitar, en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que determinare la reglamentación para la respectiva línea aérea, los que podrán ser extraídos de las aeronaves o conducidos a las mismas sin más requisitos que los establecidos para el ejercicio del control aduanero.

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