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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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A
los fines de lo previsto en el artículo 79 del Código Aduanero: |
1. |
Sin
perjuicio de otros actos adicionales que surgieren de los respectivos
poderes, los apoderados de los despachantes de aduana se encuentran facultados
para ejercer los siguientes actos: |
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a) |
firmar
los originales y los parciales de la documentación relativa a todas aquellas
operaciones vinculadas con la actividad aduanera; |
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b) |
marcar
bultos; |
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c) |
asistir
a la verificación de la mercadería y dar conformidad sobre su resultado; |
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d) |
firmar
las solicitudes de rutina que se presenten en las aduanas; |
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e) |
retirar
mercadería de la aduana, dando recibo por ella; |
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f) |
continuar
actuaciones o diligencias referentes al mandante; |
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g) |
los
demás actos que determinare la Administración Nacional de Aduanas. |
2. |
Sin
perjuicio de otros actos adicionales que surgieren de sus respectivos
poderes, los apoderados de los agentes de transporte aduanero se encuentran
facultados para ejercer los siguientes actos: |
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a) |
firmar
y presentar los manifiestos, las guías internacionales y las listas de las
provisiones de a bordo y demás suministros y sus traducciones; |
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b) |
firmar
los roles, relaciones de carga, los conformes, transbordos y giros; |
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c) |
presenciar
la carga y la descarga, así como solicitar las rectificaciones que
correspondieren; |
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d) |
firmar
los recibos de mercadería removida; |
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e) |
los
demás actos que determinare la Administración Nacional de Aduanas. |
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