Artículo 6
Artículo 6
Observar primeras actualizaciones según:
A los fines de lo previsto en el artículo 58, apartado 2,
inciso d), y apartado 3, inciso c), del Código Aduanero, los agentes de
transporte aduanero deberán:
a) acreditar solvencia mediante
justificación de un patrimonio neto no inferior a CIEN MILLONES DE PESOS ($
100.000.000);
b) constituir a favor de la
Administración Nacional de Aduanas una garantía de QUINCE MILLONES DE PESOS ($
15.000.000), pudiendo optar por alguna de las siguientes formas:
1) depósito de dinero en el Banco de
la Nación Argentina a plazo fijo, renovable automáticamente cada TREINTA (30)
días;
2) depósito de títulos de la deuda
pública;
3) garantía bancaria;
4) seguro de garantía.
2. La garantía
consistente en depósito de títulos de la deuda pública se computará por su
cotización en Bolsa a la fecha de su ofrecimiento o, en su defecto, por su
valor de rescate estimado por el servicio aduanero a la fecha del ofrecimiento,
menos las erogaciones que pudiere implicar su venta.
3. Los
importes de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) y de QUINCE MILLONES DE
PESOS ($ 15.000.000) a que se refiere el presente artículo se actualizarán
anualmente en forma automática, al 31 de octubre de cada año, de conformidad
con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general)
elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo
oficial que cumpliere dicha función. Esta actualización surtirá efectos a
partir del 1 de enero siguiente. No obstante, la primera actualización se
practicará computando el período anual completo que media desde el 1 de
noviembre de 1981 hasta el 31 de octubre de 1982 y entrará a regir el 1 de
enero de 1983.
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