Resolución 36-2009-ONCCA
Prorrógase el
plazo establecido por el Artículo 7° de la Resolución 7531 de fecha 17 de
setiembre de 2009, en relación a los adelantos de Cupo Hilton.
Bs. As., 6/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0459372/2009 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se procedió
a declarar de interés público y económico el cupo tarifario concedido por la
Unión Europea a la República Argentina denominado "Cuota Hilton", estableciéndose
el régimen jurídico para su distribución y asignación.
Que por el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como autoridad de
aplicación, para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el
certificado de autenticidad de exportación "Hilton", establecer,
interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de
distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario,
pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal
cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.
Que por el Artículo 7º de la Resolución Nº 7531 de fecha 17 de
septiembre de 2009 de esta Oficina Nacional se obliga a los interesados que
resultaren beneficiarios de un adelanto de Cupo Hilton a constituir una
garantía de cumplimiento, la cual puede plasmarse en dinero en efectivo
mediante depósito bancario constituido a favor de la mencionada Oficina
Nacional o en títulos de la deuda pública o mediante aval bancario; garantía
ésta que deberá ser presentada dentro del plazo de CINCO (5) días.
Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 27 de octubre de 2009 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió excepcionalmente
a la distribución de un adelanto de cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso
de alta calidad que la UNION EUROPEA asignara a la REPUBLICA ARGENTINA,
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de
junio de 2010, estableciéndose en su artículo 5º la obligatoriedad de dar
cumplimiento a las garantías citadas en el considerando precedente.
Que, teniendo en cuenta que el mencionado sistema de garantías, es
novedoso respecto de los adelantos de "Cupo Hilton" y que, por ello, la
falta de práctica en la materia por parte de los operadores y de las entidades
bancarias ha provocado en numerosos casos el rechazo, por omitirse requisitos
de admisibilidad de las mismas, de algunas de las que fueron presentadas,
existen razones de oportunidad, mérito y conveniencia que aconsejan conceder
una prórroga del plazo establecido en el Artículo 7º de la mencionada
Resolución Nº 7531/09.
Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados
por parte de la Coordinación Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme
a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto
de 2005, por el Artículo 6 del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo
en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067/05 citado precedentemente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por CINCO (5) días el plazo establecido por el Artículo 7º
de la Resolución Nº 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con relación a los adelantos de
Cupo Hilton efectuados mediante la Resolución Nº 9 de fecha 27 de octubre de
2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para el período
de adjudicación del denominado Cupo Hilton 2009/2010.
Art. 2º — Vencida la prórroga sin haberse dado cumplimiento a la correcta
presentación de la garantía de cumplimiento mencionada en el precitado Artículo
7º, declárese operada la caducidad del otorgamiento del adelanto de Cupo Hilton
a las empresas y/o proyectos conjuntos adjudicatarios incumplientes.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.