Detalle de la norma RE-36-2009-ONCCA
Resolución Nro. 36 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Prórroga adelantos de Cupo Hilton
Boletín Oficial
Fecha: 10/11/2009
Detalle de la norma
Resolución 36-2009-ONCCA

Resolución 36-2009-ONCCA

Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 7° de la Resolución 7531 de fecha 17 de setiembre de 2009, en relación a los adelantos de Cupo Hilton.

Bs. As., 6/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0459372/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se procedió a declarar de interés público y económico el cupo tarifario concedido por la Unión Europea a la República Argentina denominado "Cuota Hilton", estableciéndose el régimen jurídico para su distribución y asignación.

Que por el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como autoridad de aplicación, para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación "Hilton", establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Que por el Artículo 7º de la Resolución Nº 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009 de esta Oficina Nacional se obliga a los interesados que resultaren beneficiarios de un adelanto de Cupo Hilton a constituir una garantía de cumplimiento, la cual puede plasmarse en dinero en efectivo mediante depósito bancario constituido a favor de la mencionada Oficina Nacional o en títulos de la deuda pública o mediante aval bancario; garantía ésta que deberá ser presentada dentro del plazo de CINCO (5) días.

Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 27 de octubre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió excepcionalmente a la distribución de un adelanto de cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignara a la REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, estableciéndose en su artículo 5º la obligatoriedad de dar cumplimiento a las garantías citadas en el considerando precedente.

Que, teniendo en cuenta que el mencionado sistema de garantías, es novedoso respecto de los adelantos de "Cupo Hilton" y que, por ello, la falta de práctica en la materia por parte de los operadores y de las entidades bancarias ha provocado en numerosos casos el rechazo, por omitirse requisitos de admisibilidad de las mismas, de algunas de las que fueron presentadas, existen razones de oportunidad, mérito y conveniencia que aconsejan conceder una prórroga del plazo establecido en el Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 7531/09.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Coordinación Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, por el Artículo 6 del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067/05 citado precedentemente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por CINCO (5) días el plazo establecido por el Artículo 7º de la Resolución Nº 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con relación a los adelantos de Cupo Hilton efectuados mediante la Resolución Nº 9 de fecha 27 de octubre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para el período de adjudicación del denominado Cupo Hilton 2009/2010.

Art. 2º — Vencida la prórroga sin haberse dado cumplimiento a la correcta presentación de la garantía de cumplimiento mencionada en el precitado Artículo 7º, declárese operada la caducidad del otorgamiento del adelanto de Cupo Hilton a las empresas y/o proyectos conjuntos adjudicatarios incumplientes.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-7531-2009-ONCCA Prórroga adelantos de Cupo Hilton