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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 7531 |
17/09/2009 |
Fecha: |
18/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-7531-2009-ONCCA |
Tema: |
CARNES |
Asunto: |
Autorízase a
exportar excepcionalmente un porcentaje del total del cupo de cortes
enfriados bovinos de calidad superior conforme al biotipo establecido por
la Unión Europea, denominado
Cuota Hilton. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0367455/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por
la UNION EUROPEA a
nuestro país, denominado "Cuota Hilton",
atento su importancia económica, estratégica y social. |
Que
una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los
actores del sector cárnico, un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la
exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora
acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez, el
abastecimiento del mercado interno. |
Que
con fecha 1º de julio de 2009 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación
del citado cupo tarifario, correspondiente al ciclo
comercial 2009/2010. |
Que
siendo
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo
descentralizado dependiente de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, la autoridad de aplicación del aludido decreto, es competente para
evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton",
otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer,
interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de
distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que
sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta
medida se le confieren. |
Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la
implementación del Concurso Público, se torna imperativo adoptar las normas
complementarias tendientes a garantizar la regularidad y continuidad de una
actividad primordial para el sector cárnico y para los intereses generales
que el Estado tiene el deber de tutelar. |
Que
la aplicación de la norma en sentido estricto no puede constituirse en un impedimento
al cumplimiento de los fines que inspiraron su dictado, cuando circunstancias
de tiempo aconsejan una medida coyuntural, pues su legitimidad queda en
última instancia sujeta al cumplimiento del procedimiento de selección
establecido por aquella. |
Que
consecuentemente corresponde, en el marco de la legislación vigente, otorgar
anticipos del citado cupo tarifario, los que no
podrán superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del cupo total otorgado a
la REPUBLICA ARGENTINA
en el presente ciclo comercial, de conformidad con la finalidad prevista en
el citado Decreto Nº 906/09 y los requisitos que por la presente se
determinan. |
Que
ello no implica derecho alguno al eventual beneficiario a ser adjudicatario
de cuota en el marco del Concurso Público. |
Que
el volumen que se asigne será descontado del total de toneladas asignadas al
postulante. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su
competencia. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y
por el Artículo 6º del Decreto 906 de fecha 16 de julio de 2009. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorízase con carácter excepcional, embarques
de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del cupo de cortes enfriados
bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por
la UNION EUROPEA,
denominado "Cuota Hilton", otorgado a
la REPUBLICA ARGENTINA
en el presente ciclo comercial. |
Art.
2º — Para acceder al citado cupo los interesados deberán manifestar en
carácter de declaración jurada ante
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO: |
a)
La voluntad de ser beneficiario de adelanto de cuota en los términos de la
presente. |
b)
Ser abastecedor de carne vacuna en el mercado interno de acuerdo al marco
legal vigente. |
c)
No poseer deudas exigibles respecto de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y/o de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO. |
d)
En el caso de la industria frigorífica, asumir el compromiso de mantener el
nivel de empleo y haber cumplido el total de aportes y contribuciones en el
último ciclo comercial de exportación, correspondiente a los obreros y
empleados pertenecientes exclusivamente a la industria de la carne y
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
la Industria de
la Carne (C.C.T.
Nº 56/75), que presten servicios registrados en relación de dependencia
dentro del perímetro de las respectivas plantas. |
e)
En el caso de los proyectos conjuntos constituidos entre productores de
ganado bovino y/o asociaciones de criadores de razas bovinas y una o mas
plantas frigoríficas exportadoras, que los productores y asociaciones de
criadores que lo integren asuman el compromiso de mantener el nivel de empleo
y haber cumplido el total de aportes y contribuciones en el último ciclo
comercial de exportación, de sus empleados pertenecientes al Estatuto del
Peón de Campo (Decreto-Ley Nº 28.160/44 ratificado por Ley Nº 12.921 de fecha
21 de diciembre de 1946) y, asimismo, que la/s planta/s frigorífica/s
exportadora/s hayan cumplido con lo previsto en el apartado precedente. |
f)
Haber exportado durante el ciclo comercial 2008/2009 al menos el SETENTA POR
CIENTO (70%) de la cuota inicialmente asignada en dicho ciclo. |
g)
El compromiso de presentarse al Concurso Público para el ciclo comercial
2009/2010. |
Art.
3º — La citada Oficina Nacional requerirá a
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un informe
sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el
efectivo abastecimiento interno de cada solicitante. Dicho informe, deberá
ser remitido en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, pudiendo
requerirse por única vez la prórroga del citado plazo por hasta un máximo de
DOS (2) días hábiles. |
El
informe negativo, será causal de desestimación de la solicitud de adelanto de
cuota. |
Art.
4º —
La OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO verificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Decreto Nº 906/09 y
efectuará la adjudicación correspondiente, sobre la base de los principios de razonabilidad, transparencia e igualdad, hasta un
máximo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t.) por solicitante. |
Art.
5º — El otorgamiento del anticipo no generará para el beneficiario derecho
alguno a ser adjudicatario de cuota en el presente ciclo comercial o en el
futuro. |
Art.
6º — El volumen autorizado en forma anticipada será descontado del total de
toneladas asignadas al postulante en el Concurso Público en caso de resultar
adjudicatario. |
Art.
7º — Los interesados que resultaren beneficiarios del adelanto de cuota
deberán en el plazo de CINCO (5) días, constituir una garantía de
cumplimiento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que resulte de
multiplicar la cantidad de toneladas de carne adjudicadas por el precio
promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino
sin hueso enfriado de calidad superior denominado "Cuota Hilton", correspondiente al ciclo de exportación
anterior. |
Para
el Ciclo de Exportación 2008/2009, el valor FOB promedio de la tonelada es de
DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.000). |
La
citada garantía podrá constituirse de la siguiente manera: |
a)
En dinero en efectivo mediante depósito bancario constituido a favor de la
mencionada Oficina Nacional. |
b)
En títulos de deuda pública. El monto se calculará tomando en cuenta la
cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la
constitución de la garantía en
la
Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser
certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso
de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. |
c)
Aval bancario a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el
fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a
los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2.013 del
Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. |
La
restitución de la garantía al beneficiario del adelanto tendrá lugar una vez
que éste resulte adjudicatario en los términos del citado Decreto Nº 906/09,
y que efectivamente haya exportado el total del adelanto asignado. En caso de
que el beneficiario no se presente al concurso o incumpla con la cuota
asignada en el adelanto,
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO procederá a la ejecución de la garantía constituida a su favor. |
Art.
8º — La no presentación al Concurso Público para el ciclo comercial
2009/2010, importará de pleno derecho para aquel que haya recibido un
adelanto, la pérdida total del mismo o del saldo no exportado y la
inhabilitación para ser postulante por UN (1) ciclo comercial, contado a
partir del ciclo comercial 2010/2011. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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