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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1390 |
09/10/2007 |
Fecha: |
11/10/2007 |
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Dependencia:
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DE-1390-2007-PEN |
Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto:
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Norma aclaratoria respecto de
operaciones de exportación realizadas durante el período comprendido entre el
3 de mayo de 2002 y el 13 de enero de 2003 inclusive, de pieles y cueros equinos
y descarnes de cueros vacunos “Wet Blue”, que clasifican en determinadas
posiciones arancelarias. |
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VISTO el Expediente Nº 450-013959/2002 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el año 1995 se puso en funcionamiento
la Unión Aduanera entre
los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente
quedó aprobada
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en
vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de
1994, luego modificado por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de
1995. |
Que
a través del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 se incorporó al
ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 65 de fecha 19 de diciembre de 2001
del Grupo Mercado Común que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado
en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a
la III Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías. |
Que
se han detectado, de oficio, ciertos errores de orden técnico en la
confección de los listados de posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) del Decreto Nº 690/02, por lo que corresponde realizar
los ajustes pertinentes, debiéndosele asignar a los mismos tratamiento
retroactivo. |
Que
en efecto, ello se puede advertir en el Anexo XXV del Decreto Nº 690/02, que
sustituyó el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, donde fueron incluidos por error
material, dentro del cronograma de desgravación las pieles y cueros equinos
comprendidos en la partida arancelaria 41.01 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), y los descarnes de cueros |
vacunos
“Wet Blue” que clasifican en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4104.19.40. |
Que
las pieles y cueros equinos de la partida arancelaria 41.01 fueron gravados con
un CINCO POR CIENTO (5%) más de derechos de exportación que aquellos que le
hubieran correspondido si no se hubieran reformulado y unificado los cueros
vacunos con los cueros equinos en la reformulación del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, al omitirse su exclusión del
cronograma de desgravación, cuando en rigor tales mercaderías no estaban
gravadas con antelación a la sustitución del Anexo VII del Decreto Nº
2275/94, mediante el Anexo XXV del Decreto Nº 690/02. |
Que
entre los antecedentes de lo señalado precedentemente, cabe mencionar,
la Resolución Nº 765
de fecha 28 de noviembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que, si bien
dispuso la modificación del Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, estableciendo
un cronograma de derechos de exportación a las pieles de bovinos, durante el
interregno del 1 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002, excluyó a
las pieles y cueros equinos así como a los descarnes de cuero vacunos
denominados “Wet Blue”. |
Que
con posterioridad al dictado del Decreto Nº 690/02,
la Resolución Nº 24 de
fecha 10 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA estableció una nueva modificación
del Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, detallando las posiciones arancelarias
alcanzadas por el derecho de exportación desde enero de 2003 al 31 de
diciembre de 2003, consignando dentro de las mismas a la posición arancelaria
de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4104.19.40, sin
embargo, excluyó expresamente a los “descarnes de cueros vacunos ‘Wet Blue”’,
aclarando también que están excluidos del cronograma las pieles y cueros
equinos. |
Que
dicho criterio ha sido plasmado también en
la Resolución Nº 635
de fecha 29 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que
sustituyó nuevamente el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94 fijando el gravamen a
determinadas posiciones arancelarias en el lapso comprendido desde enero de
2004 al 31 de diciembre de 2004, pero excluyó taxativamente a los descarnes
de cueros vacunos “Wet Blue” que clasifican en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4104.19.40, aclarando también que están excluidos del
cronograma las pieles y cueros equinos. |
Que
en consonancia,
la
Resolución Nº 825 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION reitera el criterio rector, en el sentido de excluir
del derecho de exportación previsto desde enero de2005 hasta el 31 de
diciembre de
2006, a
los descarnes de cueros vacunos “Wet Blue” que clasifican en la posición
arancelaria de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4104.19.40
aclarando también que están excluidos del cronograma las pieles y cueros
equinos. |
Que
el mismo tratamiento fue aplicado por
la Resolución Nº 984
de fecha 14 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que
sustituyó nuevamente el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, exceptuando del
tributo durante el período de enero de 2007 al 31 de diciembre de
2008, a los descarnes de
cueros vacunos “Wet Blue” y excluyendo expresamente del cronograma a las
pieles y cueros equinos. |
Que
la Resolución Nº
1028 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
que sustituye el Anexo de
la
Resolución Nº 984/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ratifica la excepción del tributo desde enero de 2007 hasta el 31
de diciembre de
2008, a
los descarnes de cueros vacunos “Wet Blue”, reiterando la aclaración de que
están excluidos del cronograma las pieles y cueros equinos. |
Que
el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, entre otras medidas, incorporó
al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006
del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.)
basado en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a
la IV Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías. |
Que
lo expuesto justifica el dictado de una norma aclaratoria respecto a las
mercaderías pieles y cueros equinos que clasifican en la partida arancelaria
41.01 y los descarnes de cueros vacunos “Wet Blue” que clasifican en la
posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
4104.19.40, cuyos embarques se hubieran materializado en el período
comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 13 de enero de 2003, habida
cuenta que a partir del 14 de enero de 2003 la situación descripta ha sido
saneada mediante
la
Resolución Nº 24/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 99 incisos 1 y 2 de
la CONSTITUCION NACIONAL
y por los Artículos 101 y 102 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Aclárase que las operaciones de exportación realizadas durante el
período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 13 de enero de 2003
inclusive, de pieles y cueros equinos que clasifican en la partida
arancelaria 41.01 de
la
NomenclaturaComún del MERCOSUR (N.C.M.) y los descarnes de
cueros vacunos “Wet Blue” de la posición arancelaria 4104.19.40 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) se encuentran excluidas del cronograma de desgravación
establecido por el Anexo XXV del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. |
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