Detalle de la norma DE-1375-2005-PEN
Decreto Nro. 1375 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2005
Asunto Importación Temporal. Elementos de Seguridad. IV Cumbre de las Américas. Régimen de Franquicias Diplomáticas
Boletín Oficial
30777 Fecha: 09/11/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 1375 03/11/2005 Fecha: 09/11/2005
 
Dependencia: DE-1375-2005-PEN
Tema: IMPORTACIONES TEMPORARIAS
Asunto: Importación temporal de materiales y elementos de seguridad de las delegaciones de los gobiernos participantes de la “IV Cumbre de las Américas”. Régimen de Franquicias Diplomáticas. Intervención, en el ámbito de su competencia, del Registro Nacional de Armas. Materiales, bienes, equipos técnicos y demás suministros inherentes a la actividad de los representantes de medios de comunicación debidamente acreditados.
 

VISTO el Expediente Nº 1-255938-2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la “IV Cumbre de las Américas” a llevarse a cabo los días 4 y 5 de noviembre de 2005 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, bajo el lema “Crear trabajo para enfrentar la pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática” estará integrada por los TREINTA Y CUATRO (34) gobiernos democráticamente elegidos del hemisferio.

Que la trascendencia del citado encuentro impone que nuestro país, en su calidad de anfitrión, adopte las medidas conducentes a fin de permitir la importación temporal de todos aquellos materiales, bienes, equipos técnicos y demás suministros de las delegaciones participantes, organismos especializados, así como de los representantes de los diversos medios de comunicación, debidamente acreditados, destinados a ser utilizados durante su permanencia en el territorio nacional.

Que en tal sentido corresponde establecer un procedimiento ágil que tenga presente los derechos y garantías determinados en los respectivos acuerdos internacionales, así como el cumplimiento de la normativa aduanera vigente en la materia.

Que la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 455, inciso h) del Código Aduanero.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — La importación temporal de todos aquellos materiales, bienes, equipos técnicos y demás suministros, incluidos los elementos de seguridad (armas, municiones, chalecos antibalas, etcétera) de las delegaciones de los gobiernos participantes de la “IV Cumbre de las Américas” a llevarse a cabo los días 4 y 5 de noviembre de 2005 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, tramitará bajo el Régimen de Franquicias Diplomáticas. En el caso de la importación temporal de los elementos de seguridad, corresponderá la intervención, en el ámbito de su competencia, del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 2º — Los representantes de los diversos medios de comunicación debidamente acreditados ante la “IV Cumbre de las Américas”, podrán destinar mediante el Régimen de Importación Temporal aquellos materiales, bienes, equipos técnicos y demás suministros inherentes al cumplimiento de sus tareas, bajo la expresa y exclusiva responsabilidad de la representación diplomática extranjera del país a la cual pertenece el medio de comunicación o en su caso, a la nacionalidad de la persona, a los fines del cumplimiento de las obligaciones que el citado Régimen impone.

Art. 3º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a dictar las normas complementarias para la aplicación del presente decreto, en los términos del Artículo 9º, apartado 2, incisos a) y e) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

 
 
 
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