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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 1375 |
03/11/2005 |
Fecha: |
09/11/2005 |
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Dependencia:
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DE-1375-2005-PEN
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Tema:
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IMPORTACIONES TEMPORARIAS |
Asunto:
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Importación temporal de materiales y elementos
de seguridad de las delegaciones de los gobiernos participantes de la “IV
Cumbre de las Américas”. Régimen de Franquicias Diplomáticas. Intervención,
en el ámbito de su competencia, del Registro Nacional de Armas. Materiales,
bienes, equipos técnicos y demás suministros inherentes a la actividad de los
representantes de medios de comunicación debidamente acreditados. |
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VISTO el Expediente Nº
1-255938-2005 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la “IV Cumbre de las Américas” a llevarse a cabo los días 4 y 5 de noviembre
de 2005 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, bajo el
lema “Crear trabajo para enfrentar la pobreza y fortalecer la gobernabilidad
democrática” estará integrada por los TREINTA Y CUATRO (34) gobiernos
democráticamente elegidos del hemisferio. |
Que
la trascendencia del citado encuentro impone que nuestro país, en su calidad de
anfitrión, adopte las medidas conducentes a fin de permitir la importación
temporal de todos aquellos materiales, bienes, equipos técnicos y demás
suministros de las delegaciones participantes, organismos especializados, así
como de los representantes de los diversos medios de comunicación,
debidamente acreditados, destinados a ser utilizados durante su permanencia
en el territorio nacional. |
Que
en tal sentido corresponde establecer un procedimiento ágil que tenga presente
los derechos y garantías determinados en los respectivos acuerdos
internacionales, así como el cumplimiento de la normativa aduanera vigente en
la materia. |
Que
la Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y
la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han
tomado la intervención que les compete. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 11 de
la CONSTITUCION NACIONAL
y por el Artículo 455, inciso h) del Código Aduanero. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — La importación temporal de todos aquellos materiales, bienes, equipos técnicos
y demás suministros, incluidos los elementos de seguridad (armas, municiones,
chalecos antibalas, etcétera) de las delegaciones de los gobiernos
participantes de la “IV Cumbre de las Américas” a llevarse a cabo los días 4
y 5 de noviembre de 2005 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS
AIRES, tramitará bajo el Régimen de Franquicias Diplomáticas. En el caso de
la importación temporal de los elementos de seguridad, corresponderá la
intervención, en el ámbito de su competencia, del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
(RENAR) dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA. |
Art.
2º — Los representantes de los diversos medios de comunicación debidamente
acreditados ante la “IV Cumbre de las Américas”, podrán destinar mediante el Régimen
de Importación Temporal aquellos materiales, bienes, equipos técnicos y demás
suministros inherentes al cumplimiento de sus tareas, bajo la expresa y
exclusiva responsabilidad de la representación diplomática extranjera del
país a la cual pertenece el medio de comunicación o en su caso, a la
nacionalidad de la persona, a los fines del cumplimiento de las obligaciones
que el citado Régimen impone. |
Art.
3º — Facúltase a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a dictar las normas complementarias para la aplicación
del presente decreto, en los términos del Artículo 9º, apartado 2, incisos a)
y e) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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