Resolución 1103-1997-MEOSP
Bs. As., 2 /10/97
VISTO el Expediente Nº 251.889/97 del Registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Organismo autárquico dependiente de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente se gestiona la modificación del
Sistema de Distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -
Cuenta de Jerarquización".
Que dicho Sistema se encuentra reglamentado por Decreto Nº 1464 del 31
de julio de 1990, con las modificaciones introducidas por Decretos Nros.810 del
21 de mayo de 1992, 507 del 24 de marzo de 1993, 715 del 9 de mayo de 1994 y
672 del 9 de mayo de 1995.
Que por su parte, el artículo 13 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997 crea la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta
de Jerarquización", en sustitución de las vigentes a iguales fines en la
Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y en la Ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Que hasta tanto dicha Cuenta sea reglamentada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y entre en vigencia, el mencionado Decreto contempla la subsistencia
de los sistemas aplicables en dichos ámbitos, facultando a este Ministerio a
fijar un régimen de transición para el personal de cada Organismo disuelto,
modificando al efecto las normas vigentes.
Que las modificaciones que la referida Administración Federal propone
introducir al que viene aplicándose en la Ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA han
sido elaboradas teniendo en cuenta la experiencia recogida desde su vigencia.
Que además, y a los efectos de facilitar la aplicación de este régimen,
resulta conveniente que las disposiciones que lo regulen se hallen contenidas
en un único cuerpo resolutivo, de modo tal de evitar una innecesaria dispersión
de normas conexas relacionadas con un mismo tema.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete.
Que, por otra parte, corresponde en las presentes circunstancias a este
Ministerio asumir las facultades que el artículo 10 del Decreto Nº 1464/90 y el
artículo 14 del Decreto Nº 507/93 conferían a la ex-SECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS para resolver en la determinación y modificación de los porcentajes de
apropiación de los importes de los gravámenes y de los fondos provenientes de
la seguridad social, respectivamente, destinados a acreditar la referida
Cuenta.
Que en ejercicio de las atribuciones referidas en el Considerando
anterior y de las que le confiere el artículo 13 del Decreto Nº 618/97, el
suscripto se encuentra facultado para resolver sobre el particular.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Apruébase el sistema de distribución de la Cuenta "DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización", contenido en el Anexo I
que forma parte de la presente Resolución.
Este sistema regirá hasta el momento en que se reglamente y entre en
vigencia la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta
de Jerarquización", creada por el artículo 13 del Decreto Nº 618/97.
ARTICULO 2º-Durante el período establecido en el último párrafo del artículo
anterior, la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de
Jerarquización" se acreditará con el CINCUENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO
(0,52 %) de la recaudación de los tributos y con el UN DIEZ MILESIMO POR CIENTO
(0,0001 %) sobre los fondos provenientes de la seguridad social y se debitará
por las afectaciones que se practiquen mensualmente en favor de los agentes
comprendidos en el régimen, conforme a las pautas de distribución que se
establecen en el presente.
ARTICULO 3º-Participará de la distribución de la referida Cuenta el personal a que
se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 1464/90, sustituido mediante artículo
1º de su similar Nº 715/94.
En lo que hace a las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, su participación se ajustará a los términos del artículo
6º del Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997.
ARTICULO 4º-En todos aquellos aspectos no contemplados específicamente en el
presente régimen, continuarán siendo de aplicación las prescripciones
contenidas en el Decreto Nº 1464/90 y sus modificatorios.
ARTICULO 5º-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para
dictar el régimen de calificaciones y las normas reglamentarias y/o de
interpretación necesarias para la aplicación del sistema que se aprueba.
ARTICULO 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.- Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos.
Anexo I a la Resolución M.E. y O. S. P. Nº 1103
SISTEMA DE DISTRIBUCION DE LA CUENTA
"DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - CUENTA DE JERARQUIZACION"
REGIMEN DE TRANSICION
ARTICULO 1º-La Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de
Jerarquización" se dividirá y distribuirá del siguiente modo:
a) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) entre la totalidad de los
agentes comprendidos en el sistema, en proporción a la última remuneración
percibida por cada uno de ellos, computada según lo dispuesto en el artículo 2º
del presente.
b) El CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58 %) entre los mismos agentes,
teniendo en cuenta su jerarquía, función, calificación y asistencia, de acuerdo
con el procedimiento reglado en los artículos 3º a 7º del presente.
c) El SIETE POR CIENTO (7 %) será destinado a la incentivación del
personal en función del cumplimiento de las metas de recaudación que se fijen
para cada área operativa.
d) Podrá destinarse hasta un TRES POR CIENTO (3 %) - el que será
deducido de la parte a que se refiere el inciso b) - a los mismos fines que los
expresados en el inciso c) para áreas no operativas.
Esta asignación se instrumentará de una sola vez incluyendo a la
totalidad de dichas áreas cuando
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRES0S PUBLICOS determine los parámetros
respectivos y reglamente el procedimiento a aplicar. Este último se ajustará a
los lineamientos generales previstos en el artículo 8º del presente.
ARTICULO 2º-La parte a que se refiere el inciso a) del artículo anterior
se distribuirá en proporción a los conceptos remunerativos (o los equivalentes
que eventualmente los reemplacen) y coeficientes de ponderación que se indican
a continuación:
CONCEPTO COEFICIENTE
Asignación Escalafonaria (Art. 174 C.C.T. Laudo Nº 1,00
15/91)
Adiciónales C.C.T. Laudo Nº 15/91
Antigüedad (Art. 176) 0,50
Por titulo (Art. 177)
Incisos a), b), c) y d) 1,00
Inciso e) 0,50
Jefaturas y Adjuntos (Art. 178 y SS.) 0,50
Técnico (Art. 187 y SS.) 0,50
Compensaciones C.C.T. Laudo Nº 15/91
Desarraigo (Art. 219 y SS.) 1,00
Residencia (Art. 213 y SS). (1) 1,00
(1) Exclusivamente para el personal que presta servicios con carácter
permanente en las Regiones Comodoro Rivadavia y Neuquén y sus respectivas
jurisdicciones o en las dependencias que en el futuro pudieran crearse al sur
del paralelo 42.
El importe resultante será percibido por el agente a partir de la fecha
de su ingreso.
ARTICULO 3º-La distribución de la parte contemplada en el inciso b) del
artículo 1º estará sujeta a una evaluación anual del desempeño del personal que
se practicará con arreglo al sistema de calificaciones que al efecto dicte la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Los importes se distribuirán mensualmente en forma directamente
proporcional a las remuneraciones percibidas por cada agente en los conceptos
de Asignación Escalafonaria y Adicional por Antigüedad-o los equivalentes que
en el futuro los reemplacen-y quedarán condicionados por:
a) El porcentaje de distribución que corresponda al tramo en que fuera
ubicado de acuerdo con su calificación, conforme se especifica en el artículo
4º, inc. b), y
b) Las ausencias que registre en el mes calendario inmediato anterior,
según lo que se establece en el artículo 9º.
ARTICULO 4º-La participación del personal en la distribución de la parte
contemplada en el inciso b) del artículo 1º quedará diferenciada en SEIS (6)
tramos:
a) El tramo I estará integrado por el personal que reviste en los DOS
(2) niveles escalafonarios superiores del orden jerárquico y por quienes
desempeñen funciones de Jefatura en unidades superiores de estructura hasta
nivel de División o equivalente inclusive.
El personal incluido en este tramo no estará sujeto a calificación ni
integrará la dotación computable de su Area de desempeño.
b) Los tramos siguientes se corresponderán con los rangos de
calificación que se especifican seguidamente. El personal que resulte incluido
en cada uno de ellos participará de la distribución sobre el porcentaje de sus
conceptos remunerativos computables que en cada caso se indica:
TRAMO RANGO DE CALIFICACION PORCENTAJE
II 100 - 88 100
III 87 - 75 75
IV 74 - 62 50
V 61 - 50 25
VI Menos de 50 10
ARTICULO
5º-A los efectos de la integración de los tramos II a VI se asignará a cada
Area un puntaje total que se obtendrá multiplicando su dotación computable al
cierre del período calificable por CINCUENTAY DOS (52). La sumatoria de los
puntajes parciales que resulten de multiplicar la cantidad de agentes incluidos
en cada tramo por el porcentaje de participación fijado para cada uno de estos
no podrá exceder del puntaje total del Area.
ARTICULO 6º-El nuevo sistema de calificaciones que se apruebe
determinará el orden de Méritos a partir del 1º de enero de 1998.
A partir de la fecha de vigencia del presente y hasta el 31 de diciembre
de 1997, la liquidación de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -
Cuenta de Jerarquización" se practicará con ajuste a los porcentajes que
se fijan en el artículo 4º del presente, de acuerdo al tramo en el cual los
agentes hayan resultado ubicados al I de mayo de 1997 conforme el sistema
vigente a esa fecha.
ARTICULO 7º-Para ser calificado, el agente ingresarte debe contar como
mínimo con una antigüedad de CUATRO (4) meses de servicios efectivos al cierre
del período respectivo. De no contar con dicha antigüedad no será calificado
hasta el período siguiente, pero a partir del séptimo mes de desempeño efectivo
pasará a integrar automáticamente el Tramo VI.
Tampoco será evaluado el agente que, por haber usufructuado alguna de
las licencias previstas en el régimen respectivo, no haya respetado servicios
efectivos durante un mínimo de CUATRO (4) meses continuos o alternados durante
el período respectivo. En tal caso, integrará automáticamente el tramo que se
corresponda con la última calificación efectiva que se le hubiera efectuado.
En ninguno de los casos previstos en el presente artículo la inclusión
de un agente en el tramo que se establece afectara la participación de los
restantes que integren el respectivo Orden de Méritos.
ARTICULO 8º-La distribución del porcentaje por cumplimiento de metas del
Area Operativa a que se refiere el inciso c) del artículo 1º se ajustará a las
siguientes pautas:
1. Cada Area Operativa de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (Dirección o
Región, según corresponda) tendrá asignada una meta mensual de recaudación
conforme al procedimiento que fije la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
2. A los fines de la distribución del incentivo se considerará el
promedio del grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada área en los
últimos TRES (3) meses, considerando como cierre del período el mes inmediato
anterior al de la liquidación, con arreglo de la siguiente escala:
PROMEDIO TRIMESTRAL DE CUMPLIMIENTO DE LA FACTOR DE PONDERACION
META (%)
- Entre 80 y 90 0,75
- Entre 90,01 y 100 1,00
- Entre 100,01 y 110 1,25
- 110,01 o superior 1,50
Las Areas que no alcancen como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del
promedio trimestral de cumplimiento de las metas fijadas, no participaran en la
distribución del mes siguiente.
3. Los importes que se distribuyan mensualmente se liquidarán en forma
directamente proporcional a las remuneraciones percibidas por cada agente en
los siguientes conceptos (o los equivalentes que eventualmente los reemplacen).
-Asignación Escalafonaria
-Adicional por Título (nivel secundario y superiores)
-Adicional Jefaturas y Adjuntos.
-Adicional Técnico.
4. El importe que se liquide a cada agente por el presente concepto no
podrá ser superior a DOS (2) veces el que le corresponda por su participación
en el inciso a) del artículo 1º del presente. El monto que no se distribuya por
superar tal límite acrecentará la parte que se refiere el inciso b) del mismo
artículo.
5. La dotación del Area Operativa beneficiaria será la que corresponda
al último día hábil del segundo mes del trimestre que se considere.
ARTICULO 9º-Las sumas totales brutas que cada agente deba percibir por
las partes a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 1º sufrirán
las deducciones siguientes:
a) CINCO POR CIENTO (5 %) por cada inasistencia registrada en el mes
calendario inmediato anterior.
Exclusivamente a estos efectos, no se computarán las ausencias que
obedezcan a las siguientes causales, con las limitaciones que en cada caso se
fijan:
LICENCIA/ INASISTENCIA LIMITE
- Vacaciones sin límite
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional sin límite
- Maternidad sin límite
- Tenencia con fines de adopción sin límite
- Donación de sangre u órganos sin límite
- Atención de hijos menores por fallecimiento de sin límite
la madre
- Fallecimiento del cónyuge o pariente 2 días hábiles
consanguíneo de primer grado por cada
fallecimiento
- Para rendir exámenes 2 días hábiles
por mes
- Otras causales 3 días hábiles
por mes
En el caso de licencia por afecciones o lesiones que impongan largo
tratamiento de la salud, no se computaran los TREINTA (30) días corridos iniciales
de cada licencia. En todos los casos, los días no utilizados en un mes no
pueden trasladarse a los siguientes. b) Por cada día de suspensión que el
agente haga efectivo en el mes calendario inmediato anterior, se practicará un
descuento del VEINTE POR CIENTO (20 %).
ARTICULO 10.-Quedan excluidos de la distribución de las partes de la
Cuenta de Jerarquización contempladas en los incisos b), c) y d) del artículo
1º del presente, aquellos agentes que al cierre del período calificable o al
momento de considerarse la dotación del Area, según corresponda, se encuentren
desempeñando cargos electivos de índole política, gremial y/o sindical.
La exclusión del inciso b) no alcanza a los representantes sindicales en
los Cuerpos Paritarios Permanentes reglamentariamente previstos en el ámbito de
aplicación del sistema.