RESOLUCION 251-2009-MEFP
CUENTA
JERARQUIZACIÓN
Bs. As., 16/10/2009
VISTO el Expediente Nº 1-255635-2009 del Registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y su agregado sin acumular Expediente Nº
1-253725-2009 del mismo Registro, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, recogido
en el Artículo 128 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998), creó la Cuenta
"ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de
Jerarquización" en sustitución de las vigentes a iguales fines en la ex
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y en la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Que la misma norma determina que la instrumentación de un régimen para
la distribución de dicha Cuenta requiere el previo dictado de pautas
reglamentarias por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciendo que su
efectiva puesta en vigencia debe operarse al sexto mes de emitidas.
Que prevé además que, en tanto ello no ocurra, mantienen vigencia los
sistemas en aplicación en el referido ámbito y faculta a este Ministerio para
fijar regímenes de transición para el personal de cada Organismo disuelto,
modificando al efecto las normas vigentes.
Que en el caso de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, éstas son las
contenidas en el Decreto Nº 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificatorios,
en tanto que la facultad a que se refiere el considerando anterior ha sido
ejercida a través del dictado de la Resolución Nº 1103 del 2 de octubre de 1997
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada a su vez
por la Resolución Nº 839 del 2 de julio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que para la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, la normativa en
aplicación es la que surge del Decreto Nº 1456 del 13 de agosto de 1992, la que
resultó igualmente alcanzada por las modificaciones introducidas mediante la
citada Resolución Nº 839/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que posteriormente, el Artículo 16 del Decreto Nº 1399 del 4 de
noviembre de 2001 encargó a la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS la creación de una cuenta que unificara las hasta aquí reseñadas y se
distribuyera entre su personal a través de un único y mismo régimen.
Que la subsistencia de los sistemas escalafonarios y remunerativos
disímiles propios de los Organismos que en su momento fueron a integrar la
citada Administración Federal, se ha erigido en un obstáculo para actuar en la
forma señalada en el considerando anterior.
Que ante tal circunstancia, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS ha continuado aplicando los regímenes de transición reseñados
precedentemente.
Que hasta tanto se den las condiciones para instrumentar la cuenta
unificada contemplada en el Decreto Nº 1399/01, la mencionada Repartición
propicia introducir modificaciones en dichos regímenes a efectos de ajustarlos
a las políticas de recursos humanos que se llevan adelante actualmente en su
jurisdicción.
Que en tal sentido, se entiende que la variación de los porcentajes de
distribución interna de los fondos asignados a la Cuenta "DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización", llevándolos a los niveles
previstos en el régimen de Jerarquización del personal de la ex ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS, resulta una propuesta integradora que avanza en sentido
favorable para una posterior unificación.
Que en forma complementaria, fijar en SIETE (7) las bandas de evaluación
ampliará las posibilidades de reconocer el desempeño y de generar movilidad
dentro de los regímenes.
Que por otra parte, el citado Organismo considera apropiado establecer
en su ámbito y con los fondos asignados a estos sistemas de jerarquización un
régimen que incentive la efectiva prestación de servicios de su personal,
introduciendo de este modo un parámetro objetivo en la distribución de
aquéllos, lo que también avanza en el sentido requerido por el ya referido
Decreto Nº 1399/01.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 128 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, el suscripto se encuentra facultado
para dictar la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 1º del Anexo I a la Resolución Nº
1103 del 2 de octubre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, el que quedará redactado en la forma siguiente:
"ARTICULO 1º.- La Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -
Cuenta de Jerarquización" se dividirá y distribuirá del siguiente modo:
I. Entre un TRES POR CIENTO (3%) y un SIETE POR CIENTO (7%) se destinará
a la instrumentación de un sistema que incentive la efectiva prestación de
servicios del personal que participa del régimen, con arreglo a las pautas que
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para dictar y
proporcionalmente a los conceptos remunerativos a que se refiere al Artículo 2º
del presente.
II. Efectuada la deducción precedente, el monto restante se distribuirá:
a) el SETENTA POR CIENTO (70%) entre la totalidad de los agentes
comprendidos en el sistema, en proporción a la última remuneración percibida
por cada UNO (1) de ellos, computada según lo dispuesto en el Artículo 2º del
presente.
b) el TREINTA POR CIENTO (30%) entre los mismos agentes, teniendo en
cuenta su situación de revista y desempeño, de acuerdo al procedimiento reglado
en los Artículos 3º y 4º del presente.
ARTICULO 2º — Modifícase el Artículo 4º de la Resolución Nº 1103/97 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará
redactado en la forma siguiente:
"ARTICULO 4º.- La calificación a que se refiere el artículo
precedente se practicará con arreglo al sistema que fije la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el que deberá contemplar una evaluación
diferenciada en SIETE (7) bandas conforme el nivel de efectividad demostrado
por el personal.
El nivel de participación en la distribución se determinará aplicando a
sus conceptos remunerativos computables el porcentaje asignado a la banda
respectiva, según se indica:
BANDA
|
PORCENTAJE
|
A
|
105
|
B
|
100
|
C
|
85
|
D
|
70
|
E
|
50
|
F
|
25
|
G
|
5
|
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para
excluir del sistema de evaluación de efectividad al personal que ejerza cargos
de conducción de unidades de estructura en niveles equivalentes a las DOS (2)
categorías superiores del Escalafón de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
fijando al efecto la modalidad de su participación."
ARTICULO 3º — Modifícase el Artículo 1º del Anexo II a la Resolución Nº
839/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que
quedará redactado en la forma siguiente:
"ARTICULO 1º.- El monto mensual apropiado con destino al régimen de
Jerarquización del personal de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS se
distribuirá entre el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 56/92 "E" —Laudo Nº 16/92— en forma proporcional a la remuneración
mensual de cada agente calculada conforme a lo previsto en el Artículo 4º del
Decreto Nº 1456 del 13 de agosto de 1992 y con acuerdo a las siguientes pautas:
I. Entre un TRES POR CIENTO (3%) y un SIETE POR CIENTO (7%) se destinará
a la instrumentación de un sistema que incentive la efectiva prestación de
servicios del personal que participa del régimen, con arreglo a las pautas que
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para dictar.
II. Efectuada la deducción precedente, el monto restante se distribuirá:
a) el SETENTA POR CIENTO (70%) entre la totalidad de los agentes
comprendidos en el sistema;
b) el TREINTA POR CIENTO (30%) en función de un régimen de evaluación de
la efectividad de acuerdo con los lineamientos del Artículo 2º del
presente."
ARTICULO 4º — Modifícase el Artículo 2º del Anexo II a la Resolución Nº
839/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que
quedará redactado en la forma siguiente:
"ARTICULO 2º.- La calificación a que se refiere el artículo
precedente se practicará con arreglo al sistema que fije la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el que deberá contemplar una evaluación
diferenciada en SIETE (7) bandas conforme el nivel de efectividad demostrado
por el personal.
El nivel de participación en la distribución se determinará aplicando a
sus conceptos remunerativos computables el porcentaje asignado a la banda
respectiva, según se indica en cada caso:
BANDA
|
PORCENTAJE
|
A
|
105
|
B
|
100
|
C
|
85
|
D
|
70
|
E
|
50
|
F
|
25
|
G
|
5
|
ARTICULO 5º — Las modificaciones que se aprueban por la presente medida
regirán a partir del 1º de octubre de 2009 y serán de aplicación hasta la
entrada en vigencia de la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización".
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas
Públicas.