Decreto 784-2009
Suspéndese la
aplicación del Decreto 252-09 por el plazo de sesenta días, por el cual se
establece la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos
eléctricos y/o electrónicos fabricados por empresas beneficiarias del régimen
de la Ley 19640.
Bs. As., 29/6/2009
VISTO el Decreto Nº 252 de fecha 7 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 252 de fecha 7 de abril de 2009 fue dictado con
arreglo a la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 19,
inciso 2, e) de la Ley Nº 19.640.
Que el referido inciso establece que las importaciones al Territorio
Nacional Continental, excluidas las áreas francas, de mercaderías procedentes
del Área Aduanera Especial creada por la Ley Nº 19.640, estarán sujetas, en
cuanto correspondiere, a los impuestos internos al consumo, tal como si se
tratara de una mercadería que se importare del extranjero, agregando que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá eximir del impuesto que corresponda aplicar en
virtud de dicho inciso.
Que en el marco de la citada atribución, el Artículo 1º del Decreto Nº
252/09 establece la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los
productos eléctricos y/o electrónicos alcanzados por dicho gravamen y
fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº 19.640, siempre
que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por dicha ley, en el
TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (38,53%) de la
alícuota general.
Que, por otro lado, el mismo artículo dispone que para el caso de
verificarse una reducción en la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor
Agregado aplicable a la venta de los productos referidos, la alícuota de
Impuestos Internos establecida en dicho artículo sufrirá una reducción proporcional
a la que se produzca en la alícuota de aquél, no pudiendo en ningún caso
generar la mencionada reducción saldos a favor del responsable del ingreso de
Impuestos Internos.
Que fue elevado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION UN (1) proyecto de
ley a través del cual se propicia la sustitución de la Planilla Anexa II al
inciso b) del Artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado 1979
y sus modificaciones, y la eliminación de ciertos productos tecnológicos y de
informática de la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo
28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Que el duodécimo considerando del Decreto Nº 252/09 expresó que resulta
necesario compatibilizar la fecha en que surtirá efecto el tratamiento
tributario señalado en dicha norma, con el establecido en el mencionado
proyecto de ley.
Que, en razón de ello, el Artículo 3º del mencionado decreto establece
que sus disposiciones tendrán efectos para las operaciones que se verifiquen a
partir del 1 de julio de 2009.
Que en virtud de que el análisis y evaluación del citado proyecto de ley
han sido pospuestos en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, encontrándose
aún en trámite parlamentario, resulta conveniente suspender la aplicación del
Decreto Nº 252/09.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 252 de fecha 7 de abril de
2009, por el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir del 1 de
julio de 2009, inclusive.
Por art. 1° del DE-1162-2009-PEN B.Oficial 2/9/2009 se prorroga por un
período de SESENTA (60) días corridos el plazo previsto en el presente
artículo. Plazo prorrogado por art. 1° del DE-1600-2009-PEN B.Oficial 3/11/2009
hasta la entrada en vigencia de la ley cuyo proyecto se encuentra en trámite
legislativo bajo el Mensaje Nº 253 de fecha 7 de abril de 2009, por el cual se
modifican las Planillas Anexas a los Artículos 70 de la Ley de Impuestos
Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y 28 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R.
Fernández.