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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 1162 |
31/08/2009 |
Fecha: |
02/09/2009 |
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Dependencia: |
DE-1162-2009-PEN |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Prorrógase la suspensión de la
aplicación de la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los
productos eléctricos y/o electrónicos fabricados por empresas beneficiarias
del régimen de
la Ley Nº 19.640. |
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VISTO los Decretos Nros. 252 de fecha 7 de abril de 2009 y
784 de fecha 29 de junio de 2009, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 252 de fecha 7 de abril de 2009 fue dictado con arreglo a la
facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 19, inciso 2,
e) de
la Ley Nº 19.640. |
Que
el referido inciso establece que las importaciones al Territorio Nacional
Continental, excluidas las áreas francas, de mercaderías procedentes del Area
Aduanera Especial creada por la mencionada ley, estarán sujetas, en cuanto
correspondiere, a los impuestos internos al consumo, tal como si se tratara
de una mercadería que se importare del extranjero, agregando que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL podrá eximir del impuesto que corresponda aplicar en virtud de dicho
inciso. |
Que
en el marco de la citada atribución, el Artículo 1º del Decreto Nº 252/09
establece la alícuota correspondiente a Impuestos Internos
para los productos eléctricos y/o electrónicos alcanzados por dicho gravamen y
fabricados por empresas beneficiarias del régimen de
la Ley Nº 19.640, siempre que
acrediten origen en el Area Aduanera Especial creada por dicha ley, en el
TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (38,53%) de la
alícuota general. |
Que,
por otro lado, el mismo artículo dispone que para el caso de verificarse una reducción
en la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado aplicable a la venta
de los productos referidos, la alícuota de Impuestos Internos establecida en
dicho artículo sufrirá una reducción proporcional a la que se produzca en la
alícuota de aquél, no pudiendo en ningún caso generar la mencionada reducción
saldos a favor del responsable del ingreso de Impuestos Internos. |
Que
fue elevado al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION, un proyecto de ley a través del cual se
propicia la sustitución de
la Planilla Anexa II al inciso b) del Artículo 70
de
la Ley de
Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y la
eliminación de ciertos productos tecnológicos y de informática de
la Planilla Anexa al
inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de
la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
Que
el duodécimo considerando del Decreto Nº 252/09 expresó que resulta necesario
compatibilizar la fecha en que surtirá efecto el tratamiento tributario
señalado en dicha norma, con el establecido en el mencionado proyecto de ley. |
Que,
en razón de ello, el Artículo 3º del mencionado decreto establece que sus
disposiciones tendrán efectos para las operaciones que se verifiquen a partir
del 1 de julio de 2009. |
Que
en virtud de que el análisis y evaluación del citado proyecto de ley habían
sido pospuestos en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, resultó
conveniente el dictado del Decreto Nº 784 de fecha 29 de junio de 2009 por el
que se suspendió la aplicación del Decreto Nº 252/09, por el plazo de SESENTA
(60) días corridos, contados a partir del 1 de julio de 2009, inclusive. |
Que encontrándose aún el referido proyecto de ley en
trámite parlamentario, resulta necesario prorrogar plazo previsto en el
Artículo 1º del Decreto Nº 784/09, por el término de SESENTA (60) días
corridos. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Prorrógase por un período de SESENTA (60) días corridos el plazo
previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 784 de fecha 29 de junio de 2009. |
Art.
2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
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