Resolución
458-2005-SENASA
Establécese
como de denuncia obligatoria la presencia en cítricos de sintomatología
sospechosa de la enfermedad conocida como Huanglongbing (ex Greening).
Impleméntase el Programa de Vigilancia y Detección precoz de la citada
enfermedad.
Bs. As., 29/7/2005
VISTO el
Expediente Nº S01:0115739/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad Huanglongbing (ex-Greening) ha sido detectada en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en febrero de 2004 y se ha difundido, en forma rápida entre
las quintas citrícolas del Estado de San Pablo.
Que la enfermedad
produce graves daños a la producción citrícola, afectando ramas, hojas y
frutos, ocasionando en la mayoría de los casos severas pérdidas económicas que
podrían determinar el abandono de dicha actividad.
Que si bien hasta
el momento esta enfermedad no ha sido detectada en el Territorio Nacional, el
insecto vector se halla presente en el mismo.
Que la
manifestación de la referida enfermedad ocasionaría gravísimas pérdidas al
sector citricultor argentino y como consecuencia traería serios perjuicios a la
economía nacional.
Que el material de
propagación afectado constituye la vía principal de ingreso de esta plaga.
Que existe un
riesgo potencial muy alto de que en la REPUBLICA ARGENTINA se presente esta enfermedad, si no se llevasen a cabo acciones de
prevención en forma oportuna.
Que resulta
necesario establecer un sistema de vigilancia que permita prevenir el ingreso
de la enfermedad al país y/o su detección precoz si la misma se hiciera
presente.
Que el Consejo de
Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
que les compete.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto conforme lo dispuesto en el artículo
8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese como de denuncia obligatoria la
presencia en cítricos de sintomatología sospechosa de la enfermedad conocida
como Huanglongbing (ex-Greening), cuyo agente causal es Candidatus Liberobacter
y su vector es Diaphorina citri.
Art. 2º — La denuncia a la que se refiere el artículo
precedente, deberá ser efectuada de manera fehaciente por los propietarios,
poseedores o tenedores del predio, viveristas o cualquier otro responsable de
aquellos lugares donde existan plantas cítricas que se presenten los síntomas
de Huanglongbing (ex-Greening), al Sistema Nacional de Vigilancia y
Monitoreo,(SINAVIMO) de este Servicio Nacional, dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas de sospecha o detección de la enfermedad.
Art. 3º — En caso de omisión de denuncia los propietarios,
poseedores o tenedores de los predios, transportistas, locales de concentración
de frutos, galpones de empaque, que conocieran o debieran conocer los síntomas
de la plaga, deberán responder por los hechos de sus dependientes.
Art. 4º — Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la
enfermedad, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
procederá a tomar los recaudos necesarios y a ordenar las medidas de ejecución
obligatoria, pudiendo, interdictar, disponer cuarentenas, decomisar, delimitar
zonas y/o establecer otras acciones que, de acuerdo a la epidemiología de la
plaga, sea necesario adoptar para su erradicación.
Art. 5º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — Impleméntese el Programa de Vigilancia y Detección
precoz de Huanglongbing (ex- Greening), cuyo documento técnico obra como Anexo
de la presente resolución.
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
PROGRAMA DE
VIGILANCIA FITOSANITARIA
GREENING -
CITRICOS
OBJETIVO:
Establecer
actividades para prevenir el ingreso y establecimiento de la enfermedad
conocida como, Huanglongbing (ex Greening).
OBJETIVOS
ESPECIFICOS:
1. Reforzar las
medidas de inspección en los puntos de ingreso cuyo control ejerce el SENASA a
fin de evitar la introducción de material contaminante proveniente de terceros
países.
2. Implementar un
sistema de vigilancia y monitoreo en producciones citrícolas y viveros para
detectar en forma precoz la presencia de la plaga y garantizar la condición
sanitaria de las Areas evaluadas.
3. Desarrollar y
ejecutar una campaña de difusión y actividades de capacitación referentes a la
prevención y detección de esta plaga.
COMPONENTES
1. Inspección en
puestos de ingreso
Actualmente no
está emitida la importación de material de propagación cítrica proveniente de
países donde la plaga se encuentra presente, por lo que resulta necesario
reforzar las inspecciones en estos puntos a fin de desalentar su ingreso ilegal
del mismo.
Adicionalmente, se
capacitará al personal destacado en los puntos de ingreso al país en el
diagnóstico y reconocimiento de la enfermedad para que se tomen las medidas
precautorias correctas en caso de una intercepción.
A tal fin, será
necesario dotar al personal destacado en los puntos de ingreso, de material
técnico adecuado y organizar una serie de actividades de capacitación intensiva
de acuerdo al cronograma correspondiente.
2. Sistema de
vigilancia
a) Monitoreo
(Vigilancia Específica)
Se establecerá y
coordinará un sistema de vigilancia y monitoreo de los campos citrícolas y
viveros; de allí surgirá la información de la situación actual de la plaga en
el territorio nacional.
Dicho sistema se llevará
a cabo por agentes monitoreadores previamente capacitados y habilitados por el
SENASA, de acuerdo al cronograma establecido. Se determinará la superficie
total a monitorear y el número de agentes que realizarán el monitoreo
(superficie/día), las acciones se coordinarán con las actividades del Programa
de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA, aprobado por la Resolución Nº 78 del 24 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y de el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones cuarentenarias, aprobado por la Resolución Nº 42 del 13 de marzo de 2003 del citado Servicio Nacional.
b) Red de
Información (Vigilancia General)
Se trabajará en el
establecimiento de una red de información conformada por investigadores,
productores y asesores técnicos de instituciones oficiales o privadas, quienes
actuarán como informadores y comunicarán al Sistema Nacional Argentino de
Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) las novedades y/o los hallazgos referentes a
esta enfermedad.
3. Capacitación y
Difusión
a. Capacitación:
Se harán
actividades de capacitación destinadas a personal del SENASA que cumple
funciones en los puntos de ingreso, a fin de ponerlo en conocimiento del
problema y alertarlo sobre la necesidad de extremar las medidas referentes a la
inspección y control del material de propagación cítrica.
b. Difusión
Se diseñarán y
distribuirán folletos, láminas y material ilustrativo, en relación a la
enfermedad y alertarlo sobre la necesidad de trabajar con material de
propagación certificado, de origen conocido. También se informará respecto de
los síntomas típicos de la enfermedad y los pasos a seguir en caso de
producirse la detección.