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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 819 |
02/07/1999 |
Fecha: |
16/07/1999 |
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Dependencia: |
RE-819-1999-MEOSP |
Tema: |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS |
Asunto: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización |
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VISTO: el Expediente Nº 251.142/99 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 13 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, recogido en el
artículo 128 de
la Ley Nº
11.683 (texto ordenado en 1998), creó
la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización" en
sustitución de las vigentes a iguales fines en la ex-DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA y en la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. |
Que
dicha norma especifica que la instrumentación del régimen requerido para la
distribución de dicha Cuenta requiere el previo dictado de pautas
reglamentarias por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciendo que su
efectiva puesta en vigencia debe operarse al sexto mes de emitidas. |
Que
prevé además que, en tanto ello no ocurra, mantienen vigencia los sistemas en
aplicación en el referido ámbito y faculta a este Ministerio para fijar
regímenes de transición para el personal de cada Organismo disuelto,
modificando al efecto las normas vigentes. |
Que
en el caso de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, éstas son las contenidas en
el Decreto Nº 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificatorios, habiéndose
ejercido la facultad a que se refiere el considerando anterior mediante
Resolución M.E. y O.S.P.
Nº 1103 del 2 de octubre de 1997. |
Que
para la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, la normativa en aplicación es
la que surge del Decreto Nº 1456 del 13 de agosto de 1992. |
Que
sin perjuicio de impulsar el Acto de Gobierno a que se refiere el segundo
considerando de la presente,
la Repartición mencionada propicia el dictado de
un régimen de transición como medio idóneo para aplicar de inmediato nuevas
estrategias de valuación del personal ajustadas a las políticas de recursos
humanos implantadas en su jurisdicción. |
Que
por otra parte, y en orden a que el régimen vigente para el personal de la
ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, a diferencia del previsto para el de
la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, no contempla la aplicación de un sistema
de evaluación de desempeño para su distribución selectiva entre el personal,
resulta aconsejable fijar inicialmente para este sector un porcentaje
selectivo menor del que se establece para la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. |
Que
corresponde también establecer plazos diferenciados para la aplicación del
sistema, de modo tal de permitir difundir adecuadamente sus características y
alcances entre el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. |
Que
la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio han tomado la intervención que
resulta de sus respectivas competencias. |
Que
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de
la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
medida. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Modifícanse los artículos 1º, 3º y 4º del
Anexo I a
la
Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97, los que quedarán redactados en la
forma que da cuenta el Anexo I que forma parte integrante de la presente
Resolución. |
ARTICULO
2º — Apruébanse las pautas de distribución del
régimen de jerarquización para el personal de la
ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS contenidas en el Anexo II que forma
parte integrante de la presente Resolución, las que, en su caso, se
considerarán modificatorias del sistema previsto en el Decreto Nº 1456/92. |
ARTICULO
3º — El nuevo sistema transitorio de distribución de
la Cuenta "DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización"
regirá a partir del 1º de julio de 1999. |
Las
normas referidas al régimen de jerarquización de la
ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS tendrán vigencia a partir del tercer
mes contado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la presente
Resolución. |
ARTICULO
4º — Las prescripciones contenidas en este acto serán de aplicación hasta la
entrada en vigencia de
la
Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -
Cuenta de Jerarquización". |
ARTICULO
5º — Durante la vigencia de la presente Resolución, el porcentaje de
apropiación con destino a los regímenes de jerarquización aquí referidos queda establecido en CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILESIMOS POR
CIENTO (0,471%) del importe de la recaudación bruta total de los gravámenes y
de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, recaudación,
fiscalización o ejecución judicial se encuentra a cargo de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. - (Porcentaje modificado por Art. 2° de
la Resolución N° 520/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 12/7/2000; según texto de
la Resolución N° 572/2001 del Ministerio de Economía, B.O. 17/10/2001) |
El
importe mensual resultante será asignado a una y otra Cuenta manteniendo la
proporcionalidad relativa que surge de aplicar los porcentajes fijados en
la Resolución M.E.
y O.S.P. Nº 72 del 22 de enero de 1999 y se
entenderá que incluyen los montos correspondientes a todos los conceptos que
se deriven de su aplicación, en los términos del artículo 76 de
la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (texto ordenado en 1997), sustituido
mediante artículo 30 de
la Ley
Nº 25.064. |
La
participación de las Autoridades Superiores de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS continuará rigiéndose por el artículo 6º del Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997. |
ARTICULO
6º —
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada
para dictar las normas reglamentarias y/o de interpretación que resulten
necesarias para la aplicación de cada uno de los regímenes de transición que
por la presente se aprueban. |
ARTICULO
7º — Deróganse los artículos 5º a 10 del Anexo I a
la Resolución M.E.
y O.S.P. Nº 1103/97. |
ARTICULO
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos. |
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Anexo I a
la Resolución M.E.
y O.S.P. Nº 839 |
ARTICULOS QUE SE MODIFICAN EN EL ANEXO
I DE
LA RESOLUCION M.E. y O.S.P.
Nº 1103/97 |
ARTICULO
1º —
La Cuenta
"DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización",
se dividirá y distribuirá del siguiente modo: |
a)
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre la totalidad de los agentes comprendidos
en el sistema, en proporción a la última remuneración percibida por cada uno
de ellos, computada según lo dispuesto en el artículo 2º del presente. |
b)
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre los mismos agentes, teniendo en cuenta su
situación de revista y desempeño, de acuerdo con el procedimiento reglado en
los artículos 3º a 7º del presente. |
ARTICULO
3º — La participación del personal en la distribución de la parte contemplada
en el inciso b) del artículo 1º del presente se efectuará en forma
proporcional a las remuneraciones percibidas mensualmente por los conceptos
de Asignación Escalafonaria y Adicional por
Antigüedad y quedará sujeta a una evaluación de la efectividad en el desempeño
de la función asignada. |
ARTICULO
4º — La calificación a que se refiere el artículo precedente se practicará
con arreglo al sistema que al efecto dicte
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, el que deberá contemplar una evaluación diferenciada en
SEIS (6) bandas conforme al nivel de efectividad demostrado por el personal. |
Quienes
resulten incluidos en las bandas I a V participarán de la distribución
aplicando a sus conceptos remunerativos computables el porcentaje que en cada
caso se indica: |
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BANDA |
PORCENTAJE |
I |
100 |
II |
85 |
III |
70 |
IV |
50 |
V |
25 |
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|
Quienes
resulten ubicados en la banda VI no participarán en la distribución de la
parte selectiva. |
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para excluir del sistema de evaluación
de efectividad a personal que ejerza cargos de conducción de unidades de
estructura en niveles equivalentes a las DOS (2) categorías superiores del
Escalafón de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, fijando al efecto la
modalidad de su participación. |
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Anexo II a
la Resolución M.E.
y O.S.P. Nº 839 |
PAUTAS DE DISTRIBUCION DEL REGIMEN DE
JERARQUIZACION PARA EL PERSONAL DE
LA EX-ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS |
ARTICULO
1º — El monto mensual apropiado con destino al régimen de jerarquización del personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS se distribuirá entre
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92
"E" —Laudo Nº 16/92— en forma proporcional a la remuneración
mensual de cada agente calculada conforme a lo previsto en el artículo 4º del
Decreto Nº 1456/92 y con acuerdo a las siguientes pautas: |
a)
El SETENTA POR CIENTO (70%) entre la totalidad de los agentes comprendidos en
el sistema. |
b)
El TREINTA POR CIENTO (30%) en función de un régimen de evaluación de la
efectividad de acuerdo con los lineamientos del artículo 2º de la presente. |
ARTICULO
2º — La distribución de la parte contemplada en el inciso b) del artículo
precedente se practicará con arreglo al sistema que
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para dictar. Dicho sistema deberá
contemplar una evaluación diferenciada en SEIS (6) bandas conforme al nivel
de efectividad demostrado por el personal. |
Quienes
resulten incluidos en bandas I a V participarán de la distribución aplicando
a sus conceptos remunerativos computables el porcentaje que en cada caso se
indica: |
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BANDA |
PORCENTAJE |
I |
100 |
II |
85 |
III |
70 |
IV |
50 |
V |
25 |
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Quienes
resulten ubicados en la banda VI no participarán en la distribución de la
parte selectiva. |
ARTICULO
3º —
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada
para excluir del sistema de evaluación de efectividad a personal que ejerza
cargos de conducción de unidades de estructura en niveles equivalentes a las
DOS (2) categorías superiores del Escalafón de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS fijando al efecto la modalidad de su participación. |
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