Decreto 1458-2009
Sustitúyese la denominación del Ministerio de Industria por Ministerio
de Industria y Turismo.
Bs. As., 8/10/2009
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y los Decretos Nº 1365 y
Nº 1366, ambos del 1º de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1365/09 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias,
desdoblándose el entonces MINISTERIO DE PRODUCCION en el MINISTERIO DE
INDUSTRIA y en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, determinando
así los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con
las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus
competencias.
Que en función de las competencias asignadas a las precitadas
Jurisdicciones Ministeriales, por el Decreto Nº 1366/09, se estableció la
conformación organizativa de los niveles políticos dependientes de ambas
Carteras, hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado la composición y
cometidos del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y considerando la trascendencia que el
turismo implica para el progreso y el desarrollo de la economía nacional,
resulta procedente modificar la denominación de dicha Cartera a fin de reflejar
más adecuadamente sus actuales competencias, pasando a denominarse MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la modificación proyectada
configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA por la de
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, debiendo considerarse modificada tal
denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en
primer término.
Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L.
Manzur. — Julio M. De Vido. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Nilda C.
Garré. — Julio C. Alak. — Aníbal F. Randazzo. — Alicia M. Kirchner. — Alberto
E. Sileoni. — Julián A. Domínguez. — Carlos A. Tomada. — Jorge E. Taiana.