Disposición Nº 483-2010
Bs.
As., 16/4/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0105865/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en los Decretos Nros.
748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de
fecha 24 de febrero de 2005, 1376 de fecha 1 de octubre de 2009, 1365 de fecha
1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de
octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el dictado de los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y
1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones,
creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que
mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 se
sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado
Ministerio.
Que
mediante el Decreto Nº 1366/09 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo
relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de
las normas correspondientes a la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas
en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que
el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto
de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los
Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero
de 2005.
Que
el Decreto Nº 159/05, en su Artículo 3º, prevé la posibilidad de celebrar
convenios con el fin de bonificar la tasa, siempre que se aseguren mejores
condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como banca pública nacional manifiesta su
constante voluntad de permanecer involucrado en el desarrollo productivo del
país, a través del compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Que
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA otorgará los créditos imputados al presente
convenio en el marco de la "Línea de Financiamiento de Inversiones de
Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—
", con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de
la actividad económica.
Que
en virtud de lo que antecede la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA celebran el presente
convenio comprometiéndose al otorgamiento de préstamos de conformidad con lo
establecido por el Régimen de Bonificación de Tasas, en el marco de las Leyes
Nros. 24.467 y 25.300.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes
Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 1366/09 y
1458/09.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
ARTICULO
1º — Apruébase el texto del modelo de convenio a suscribir entre la
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que
como Anexo, con VEINTE (20) hojas, en QUINCE (15) Cláusulas, y Anexos I a III,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO
2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Subsecretario de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria y Turismo.
ANEXO
MODELO
DE CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA
En
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ……. días del mes de …… de 2010, entre
la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en adelante LA SUBSECRETARIA,
con domicilio en Avenida Julio A. Roca Nº 651, Piso 2º de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, representada por el señor Subsecretario Licenciado en Economía
Don Horacio Roura (M.I Nº 12.946.611), por una de LAS PARTES y EL BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé
Mitre Nº 326, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto
por el señor Presidente Don Juan Carlos Fábrega (D.N.I. ……………) por la otra
parte, y:
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue creado el
Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al
sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las
necesidades e importancia del mencionado sector en la Economía Nacional.
Que
LA SUBSECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de
Tasas, instituido por las mencionadas leyes.
Que
dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito
que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que
el Artículo 3º del Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 prevé la
posibilidad de celebrar CONVENIOS con el fin de bonificar tasas siempre que se
aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que
EL BANCO como banca pública nacional manifiesta la constante voluntad de
permanecer involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un
fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que
EL BANCO otorgará los créditos imputados al presente CONVENIO en el marco de la
"Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—", de conformidad con lo
establecido en el presente CONVENIO.
Que
asimismo, conforme el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan excluidas todas
aquellas operaciones crediticias que reciban algún tipo de bonificación
adicional a la establecida en el presente, cualquiera sea el organismo o la provincia
que las efectuase.
En
virtud de lo que antecede, LA SUBSECRETARIA y EL BANCO en adelante LAS PARTES,
acuerdan celebrar el presente CONVENIO de Bonificación de Tasas, en adelante el
CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA
PRIMERA: LA SUBSECRETARIA se compromete a bonificar los préstamos que EL BANCO
otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, consideradas conforme los
parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001
de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, sus modificaciones y complementarias.
CLAUSULA
SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos, mientras se
mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su
capacidad prestable, bajo la normativa "Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
—Reglamentación Nº 400—", y de conformidad con lo establecido en el
reglamento que como Anexo I, con CINCO (5) hojas forma parte integrante del
presente CONVENIO, en adelante LA LINEA.
Conforme
lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan excluidas del
presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos
en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas por otros
regímenes, cualesquiera sean éstos, y sea que correspondan al ámbito nacional,
provincial o municipal.
La
bonificación asumida por parte de LA SUBSECRETARIA en el marco del presente
CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS
MILLONES ($ 500.000.000).
CLAUSULA
TERCERA: LA SUBSECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los préstamos que
otorgue EL BANCO en el marco de LA LINEA en la medida que tengan alguno de los
destinos establecidos en el Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de
octubre de 2003 en sus incisos a) y g), comprendiendo este último los
siguientes destinos: construcción, instalaciones, otros equipos, tecnología y
proyectos de inversión, y a empresas que desarrollen aquellas actividades
detalladas en el Anexo I que forma parte integrante del presente CONVENIO, por
un monto máximo de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien
de capital o proyecto de inversión, según sea el caso, sin incluir el Impuesto
al Valor Agregado, sin superar la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), y
siempre que el crédito se halle destinado al financiamiento de inversiones
directamente relacionadas con las actividades referidas.
El
plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SUBSECRETARIA no podrá
superar los SESENTA (60) meses.
CLAUSULA
CUARTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA
será fija durante todo el plazo de vigencia del crédito que se otorgue.
Inicialmente, la tasa nominal anual a aplicar a los créditos será del TRECE POR
CIENTO (13%) para las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, LA RIOJA, CATAMARCA,
SANTIAGO DEL ESTERO, MISIONES, del CHACO, FORMOSA, CORRIENTES y los
Departamentos General Obligado, 9 de Julio, Vera, San Javier, San Justo y San
Cristóbal del norte de la Provincia de SANTA FE (en adelante NORTE GRANDE) y
del QUINCE POR CIENTO (15%) para el resto del país. Para el caso de nuevas
operaciones dichas tasas podrán variar conforme lo defina EL BANCO para la
operatoria de LA LINEA en relación a los destinos comprendidos en el presente
CONVENIO. Asimismo, EL BANCO, en el caso de buen cumplimiento (entendiéndose
por tal el pago efectuado en tiempo y forma establecidos), deducirá de las
tasas establecidas en el párrafo precedente, el CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) anual para el NORTE GRANDE y el UNO POR CIENTO (1%) anual para el resto
del país, de modo que actualmente la tasa nominal anual neteada será del DOCE
COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) para el NORTE GRANDE, y del CATORCE POR CIENTO
(14%) para el resto del país, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos
siguientes respecto de la bonificación a cargo de LA SUBSECRETARIA.
LA
SUBSECRETARIA, en el marco del presente CONVENIO, bonificará DOS (2) puntos
porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue
en el marco de LA LINEA conforme lo establecido en los párrafos precedentes.
En
el caso de créditos destinados a financiar inversiones directamente
relacionadas con las actividades establecidas en el Anexo II que con CUATRO (4)
hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO, LA SUBSECRETARIA
bonificará UN (1) punto porcentual anual adicional a la bonificación
establecida en el párrafo precedente.
En
todos los casos, la bonificación a cargo de LA SUBSECRETARIA se restará de la
tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme
LA LINEA.
CLAUSULA
QUINTA: El presente CONVENIO de Bonificación de Tasas entrará en vigor a partir
de la fecha de su firma. LA SUBSECRETARIA tomará a su cargo la bonificación de
los créditos otorgados por EL BANCO desde la fecha del presente hasta la fecha
límite del 30 de noviembre de 2010 inclusive, o hasta agotar el cupo de crédito
establecido en el último párrafo de la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero.
En
cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA
SUBSECRETARIA, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante
la vigencia del presente CONVENIO hasta la fecha correspondiente a la
cancelación de la última cuota de los créditos otorgados incluidos en el
programa.
CLAUSULA
SEXTA: EL BANCO se obliga a proporcionar a LA SUBSECRETARIA, en un plazo no
superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de la suscripción del presente
CONVENIO, detalle con nombre, apellido, documento de identidad y cargo o
función del personal autorizado por dicha entidad para representarlo ante LA
SUBSECRETARIA, con el poder extendido y registro de firma correspondiente,
ambos debidamente legalizados. En el caso que ya exista personal autorizado
para representar al BANCO, éste notificará a LA SUBSECRETARIA, mediante nota,
que dichos funcionarios también se encuentran habilitados para representarlo
para este nuevo CONVENIO.
CLAUSULA
SEPTIMA: EL BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de Asistencia
Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de LA SUBSECRETARIA,
entre los días 1 y 10 de cada mes, la información básica sobre el detalle de
las operaciones otorgadas en el mes inmediato anterior, en virtud de los
conceptos detallados en el Anexo III que con DOS (2) hojas, forma parte
integrante del presente CONVENIO, la que tendrá carácter de declaración jurada.
Respecto del concepto "cantidad de empleados", la información en
detalle podrá ser presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.
CLAUSULA
OCTAVA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo,
operado cualquiera de los siguientes casos:
1-
Incumplimiento, por parte del tomador del préstamo, de los compromisos asumidos
acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la cuota
exigible. En caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el
término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, LA SUBSECRETARIA
bonificará los importes correspondientes, como si la mora no hubiera ocurrido.
2-
Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
3-
Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito
necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del
préstamo.
4-
Cancelación anticipada del préstamo.
5-
Refinanciación del préstamo.
En
caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los incisos
precedentes, EL BANCO deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia
Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de LA SUBSECRETARIA,
entre los días 1 y 10 de cada mes, en soporte magnético en formato Excel, con
las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario de EL BANCO
debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá carácter de
declaración jurada:
a)
Nombre/Razón Social del Titular.
b)
Número de préstamo.
c)
Capital acreditado.
d)
Fecha de acreditación.
e)
Plazo en meses.
f)
Días de atraso en el pago.
g)
Fecha de cancelación anticipada.
h)
Importe cancelado anticipadamente.
i)
Fecha de regularización de la situación morosa.
CLAUSULA
NOVENA: LA SUBSECRETARIA efectuará el pago de la bonificación a EL BANCO correspondiente
a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes
anterior al de gestión de las orden de pago, dentro de los VEINTE (20) días
hábiles de recibida la información establecida en las Cláusulas Séptima y
Octava. LA SUBSECRETARIA impulsará, respecto de cada una de las operaciones
financieras y de acuerdo con la información suministrada por EL BANCO, las
actuaciones administrativas correspondientes con el objeto de que la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS emita orden de pago
y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su
posterior acreditación en la cuenta que EL BANCO posee en el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
CLAUSULA
DECIMA: LAS PARTES acuerdan que los préstamos comprendidos en el marco del
presente CONVENIO no serán susceptibles de ser refinanciados con bonificación
de LA SUBSECRETARIA. En caso de que el beneficiario de un préstamo comprendido
en el CONVENIO solicitase una refinanciación y la misma le fuese otorgada, el
mencionado préstamo perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de
tasas a que se hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa activa que
disponga EL BANCO.
CLAUSULA
DECIMOPRIMERA: EL BANCO deberá colocar el cupo de financiamiento objeto del
presente CONVENIO hasta la fecha límite establecida en la cláusula Quinta.
Vencido dicho plazo, EL BANCO deberá abonar una comisión de compromiso
equivalente al CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%) nominal anual aplicable sobre
el cupo de crédito no colocado, durante el período que media entre la fecha de
suscripción del presente CONVENIO y la fecha límite establecida en la Cláusula
Quinta.
CLAUSULA
DECIMOSEGUNDA: EL BANCO se compromete a permitir a LA SUBSECRETARIA realizar
las auditorías correspondientes, con las características y bajo las modalidades
que la misma determine, siempre y cuando no genere costos para LAS PARTES y la
información solicitada sea en copia simple o con certificación administrativa,
sin vulnerar el secreto bancario. Ello, a los efectos de procurar un adecuado
cumplimiento de los objetivos del presente CONVENIO y la correcta utilización
de recursos públicos.
CLAUSULA
DECIMOTERCERA: EL BANCO se compromete a mencionar en la publicidad de LA LINEA
y en la instrumentación de las operaciones que la tasa de interés está
bonificada por LA SUBSECRETARIA.
CLAUSULA
DECIMOCUARTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO,
con SESENTA (60) días de antelación, sin expresión de causa. En tal supuesto,
LAS PARTES nada tendrán que reclamarse entre sí por ningún concepto,
manteniéndose las obligaciones a cargo de cada una de ellas respecto de los
préstamos otorgados con anterioridad a la fecha en que se notifique la
rescisión de este CONVENIO.
CLAUSULA
DECIMOQUINTA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el
encabezado del CONVENIO.
En
prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …………. días del mes de
………. del año dos mil diez.
ANEXO
I AL CONVENIO REGLAMENTADO
CONDICIONES
ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
1.
USUARIOS:
Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los parámetros
establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus
modificaciones y complementarias), bajo cualquier forma societaria o
unipersonal, de los sectores económicos agropecuario, industrial, comercial,
construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación,
que desarrollen actividades en los siguientes rubros:
2.2.1
Piscicultura (criadero de peces y otros frutos acuáticos). Explotación de
criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura).
2.2.2
Industria manufacturera.
2.2.3
Construcción.
2.2.4
Electricidad, gas y agua.
2.2.5
Servicio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
2.2.6
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores,
motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.
2.2.7
Servicios Informáticos y actividades conexas.
2.2.8
Enseñanza.
2.2.9
Servicios sociales y de salud.
2.2.10
Eliminación de desperdicios, y aguas residuales servicios de saneamiento y
servicios similares.
2.2.11
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
2.2.12
Investigación y desarrollo.
2.
DESTINOS:
Todos
los préstamos deberán estar estrictamente relacionados con las actividades
antes referidas.
2.1.
Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional.
2.2.
Construcción, Instalaciones, Otros equipos, Tecnología y Proyectos de
Inversión.
2.3.
No podrá financiarse a través de esta línea:
a)
Corno norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole
(campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea
estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se
trate, y no conforme el principal destino financiable.
b)
Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados a dinamizar
y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (por
ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia).
c)
Construcción de inmuebles para vivienda.
d)
Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero.
e)
Adquisición de equipos de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
f)
Gastos de evolución.
g)
Refinanciación de pasivos en mora.
3.
MODALIDAD: En Pesos: para todos los destinos.
4.
MONTO: Hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) para todos los
destinos.
5.
PROPORCION DEL APOYO: hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de compra o
tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, de ambos el menor, sin
superar el monto establecido en el punto 4.
No
se financiará el Impuesto al Valor Agregado.
6.
PLAZO: El plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO
(5) años.
Debe
tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá
ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y debe
surgir de la capacidad de pago de la empresa.
7.
DESEMBOLSO:
Se
efectuará un único desembolso por operación.
8.
REGIMEN DE AMORTIZACION:
En
todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del
pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con
el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser
mensual, trimestral o semestral.
El
pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor que la
pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la instancia
crediticia.
9.
PERIODO DE GRACIA:
Hasta
SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la
primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre
posterior a la fecha de finalización del período de gracia.
En
ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.
10.
INTERES
10.1
Tasa y Bonificación de tasa a cargo del Banco:
10.1.1
Para las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, LA RIOJA, CATAMARCA, SANTIAGO DEL
ESTERO, MISIONES, del CHACO, FORMOSA, CORRIENTES, y los Departamentos General
Obligado, 9 de Julio, Vera, San Javier, San Justo y San Cristóbal, del Norte de
la Provincia de SANTA FE (en adelante NORTE GRANDE): TRECE POR CIENTO (13%)
TNA.
10.1.2.
Para el resto del País: QUINCE POR CIENTO (15% ) TNA.
10.1.3
La tasa de interés se mantendrá fija durante todo el período de amortización.
10.1.4
Adicionalmente, y en caso de buen cumplimiento (pago en término y no registrar
otras deudas exigibles vencidas), el Banco bonificará la tasa de interés en un
CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el Area denominada NORTE GRANDE y UNO
POR CIENTO (1%) para el resto del País.
10.1.5
La bonificación del Banco se aplicará siempre y cuando el usuario pague sus
obligaciones al respectivo vencimiento.
10.2
Bonificación a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL: Adicionalmente a la bonificación del Banco, la
Subsecretaría tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa:
10.2.1
Para todos los usuarios rige una bonificación de DOS (2) puntos porcentuales
anuales en la tasa de interés de la línea.
10.2.2
Para el caso de créditos destinados a financiar inversiones directamente
relacionadas con las actividades establecidas en Anexo II del presente
CONVENIO: UN (1) punto porcentual anual adicional a la bonificación fijada en
el punto 9.2.1 anterior.
10.2.3
Se producirá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés de cada
préstamo cuando:
10.2.3.1
Se produzca el incumplimiento, por parte del usuario, del pago de la cuota del
crédito otorgado por el Banco. En caso de que esta situación se regularice
dentro del término máximo de NOVENTA (90) días, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL bonificará los importes como si la mora
no hubiera ocurrido.
10.2.3.2
Concurso o quiebra del usuario.
10.2.3.3
Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o no como requisito
necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del
préstamo.
10.2.3.4
Cancelación anticipada del préstamo.
10.2.3.5
Refinanciación del préstamo.
10.3
En caso de mora o en los casos previstos en los puntos: 10.2.3.2, 10.2.3.3 y
10.2.3.5, el Banco aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último
vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en
Pesos, más los punitorios correspondientes.
Todo
beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el período de
atraso los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera
general, más punitorios.
10.4
Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de
capital.
10.5
No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas
bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional,
provincial o municipal).
11.
GARANTIAS:
A
satisfacción del Banco, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación Nº 246
"Normas específicas sobre garantías" del Libro DD.PP., Rubro
"Política de Crédito".
12.
SEGUROS:
12.1.
Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para
acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor de
este Banco por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades
por fallecimiento del mismo.
12.2.
Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.
13.
COMISION POR CONSTITUCION Y CONTROL DE GARANTIAS: Se establece según los
siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos deudores, en forma
adelantada y por período semestral, a saber:
Saldo
Deudor
|
Comisión
|
Hasta
$ 100.000.-
|
$
500
|
$
100.001 - 300.000.-
|
$
1.600
|
$
300.001 - 500.000.-
|
$
3.200
|
$
500.001 - 700.000.-
|
$
4.200
|
$
700.001 - 800.000.-
|
$
5.600
|
Esta
comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control de las
garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la creación del
derecho real de la garantía.
14.
OTRAS CONDICIONES:
14.1.
En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:
a.-
La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria sólo
tendrá efectos si la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes
deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.
b.-
Tanto el Banco como la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL tienen amplias facultades para verificar la correcta y
efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en el presente programa.
14.2
En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de
interés está bonificada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL.
14.3
No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas
bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional,
provincial o municipal).
15.
PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES: Hasta el 30 de noviembre de 2010, o
hasta agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria.
16.
ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS:
Rigen
las normas del Subrubro "Administración del Crédito" de este mismo
libro dispositivo.
17.
LIMITES DE CARTERA:
Serán
solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.
ANEXO
II AL CONVENIO
ANEXO
III AL CONVENIO
Datos
de la empresa
Apellido
y nombre/ Razón Social del titular
Número
de Clave unica de Identificación Tributaria (CuIT) del titular
Localidad
Provincia
Fecha
de inicio de actividades (dd/mm/aa)
Sector
de actividad Principal
Actividad
específica
Volumen
de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado
(IVA) del titular.
Período
al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa)
Promedio
de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios (sin incluir Impuesto al Valor
Agregado IVA)
Cantidad
de empleados
Datos
del crédito
Número
de préstamo
Capital
acreditado
Fecha
de acreditación del préstamo (dd/mm/aa)
Destino
de los fondos
Plazo
total del préstamo (en meses)
Tasa
de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como
Tasa Nominal Anual Vencida (en%)
Sistema
de Amortización
Cantidad
de cuotas
Fecha
del primer vencimiento (dd/mm/aa)
Período
de gracia (en meses)
Frecuencia
de los servicios de capital
Frecuencia
de los servicios de interés