RE-04-2009-GMC
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N°
38/98, 56/02 y 35/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de Reglamentos Técnicos MERCOSUR tiene
por objeto eliminar los obstáculos al comercio que son generados por
diferencias en las reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a
lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que resulta conveniente desarrollar especificaciones
técnicas que aseguren el cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Requisitos
esenciales de seguridad para productos eléctricos de baja tensión”.
Que es necesario garantizar a los consumidores la seguridad
en la utilización de cables y conductores eléctricos de baja tensión en
condiciones previsibles o normales de uso.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Cables
y Conductores Eléctricos de Baja Tensión”, que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución, son:
Argentina: Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas - MEyFP
Secretaría de
Comercio Interior - SCI
Brasil: Instituto
Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial – INMETRO
Paraguay: Ministerio
de Industria y Comercio - MIC
Uruguay: Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua – URSEA
Art. 3 – Los requisitos sobre cables y conductores
eléctricos de baja tensión establecidos en la presente Resolución serán
obligatorios a partir del 01/10/10.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2010.
LXXVI GMC – Asunción, 02/VII/09
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
CABLES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN
1 - A los fines de este Reglamento se entiende por cables y
conductores eléctricos de baja tensión aquellos cables aislados con policloruro
de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 Volt inclusive, de
corriente alterna. El Reglamento se aplica a los cables y conductores rígidos y
flexibles.
2 - Los cables y conductores eléctricos de baja tensión
alcanzados por el presente Reglamento deberán cumplir con los requisitos
establecidos en las Normas MERCOSUR citadas a continuación y se exigirá la
certificación obligatoria por marca de conformidad (Sistema ISO N° 5), según las
especificaciones de las mismas:
NM 243:2000
|
Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) o
aislados con compuesto termofijo elastomérico para tensiones nominales hasta
450/750 V, inclusive - Inspección y recepción
|
NM 244:2000
|
Conductores y cables aislados - Ensayo de tensión en seco
entre electrodos
|
NM 247-
1:2000
|
Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para
tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive – Parte 1 - Requisitos
generales (IEC 60227-1, MOD).
|
NM 247-
2:2000
|
Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para
tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive – Parte 2 - Métodos de
ensayos (IEC 60227- 2, MOD).
|
NM 247-
3:2002
|
Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para
tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive – Parte 3 - Cables
unipolares (sin envoltura) para instalaciones fijas (IEC 60227-3, MOD).
|
NM 247-
5:2002
|
Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para
tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive – Parte 5 - Cables flexibles
(cordones) (IEC 60227-5, MOD).
|
NM 274:2002
|
Cables flexibles aislados con caucho de siliconas
unipolares sin envoltura y multipolares con envoltura, resistentes al calor,
para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive
|
NM 280:2002
|
Conductores de cables aislados (IEC 60228, MOD)
|
NM 287-1:2006
|
Cables aislados
con compuestos elastoméricos termofijos para tensiones nominales hasta
450/750 V, inclusive
Parte 1: Requisitos
generales (IEC 60245-1:2003, MOD)
|
NM 287-2:2003
|
Cables aislados con compuestos
elastoméricos termofijos, para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive
-
Parte 2: Métodos de ensayos (IEC 60245-2 MOD)
|
NM 287-3:2003
|
Cables aislados con compuestos
elastoméricos termofijos para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive
-
Parte 3: Cables aislados con
caucho de siliconas con trenza, resistentes al calor (IEC 60245-3 MOD)
|
NM 287-4:2006
|
Cables aislados
con compuestos elastoméricos termofijos para tensiones nominales hasta
450/750 V, inclusive
Parte 4: Cordones
y cables flexibles (IEC 60245-4:2004 MOD)
|
3 – Deberán
cumplir además, los siguientes requisitos y restricciones:
3.1 Todos los cables y conductores eléctricos de baja
tensión deberán tener marcados el país de origen sobre su superficie externa
(aislación o envoltura), además de lo establecido en la respectiva norma de
referencia.
Adicionalmente se marcará de la
misma manera en el embalaje de los rollos o en las dos caras laterales externas
de la bobina, la siguiente información:
Para productos de fabricación
nacional
·
razón social y
domicilio legal del fabricante.
·
“BWF -
Resistente a la propagación de incendio” (si corresponde)
Para productos fabricados en otros Estados Partes o
Extrazona
·
razón social o
nombre del importador y su domicilio legal.
·
“BWF -
Resistente a la propagación de incendio” (si corresponde)
3.2
El punto 4.1.2
(Códigos de colores) de las Normas NM 247-1:2000 y NM 287-1:2006, no se aplica
en el presente Reglamento.
3.3
La nota del
punto 4.1.3 (Combinación de los colores verde-amarillo) de las Normas NM
247-1:2000 y NM 287-1:2006, no se aplica en el presente Reglamento.
3.4 Se aplicará a la nota del punto 4.1.2 de la norma NM
247-1:2000 en la que se determina que la combinación de colores verde-amarillo
utilizada en la aislación de los conductores se utilizará exclusivamente para
el conductor de puesta a tierra.
3.5
El párrafo
primero y segundo del punto 4.2.4 (Acondicionamiento) de la NM 247-1:2000, no se aplican al presente Reglamento. Para el control de las longitudes se
deberán aplicar las Resoluciones MERCOSUR vigentes que regulan al respecto.
3.6
El literal b)
del punto 4.2.4 (Acondicionamiento) de la NM 247-1:2000 y los puntos 2.4 y 3.4
(Marcado) de la NM 274:2002, son aplicables para todos los países.
3.7
El literal f)
del punto 4.2.4 (Acondicionamiento) de las Normas NM 247-1:2000 y NM 287-1:2006,
es aplicable para todos los países, para las bobinas y los rollos, debiendo en ambos casos
indicarse la masa bruta en kilogramos.
3.8
Los puntos
2.5, 3.5, 4.5, 5.5, 6.5 y 7.5 de la NM 247-3:2002, los puntos 3.5, 4.5, 5.5 y
6.5 de la NM 247-5:2002, los puntos 2.6 y 3.6 de la NM 274:2002, el punto 3.5 de la NM 287-3:2003 así como los puntos 3.1, 3.5, 4.1, 4.5, 5.1,
5.5, 6.1 y 6.5 de la NM 287-4:2006 deben ser observados en el diseño,
fabricación y utilización de los cables y conductores.
3.9
Está prohibida
la utilización de los cables y conductores de la Clase 4, conforme a la Norma NM 247-3:2002, en electrodomésticos y equipos electrónicos.
3.10 Para los cables flexibles (cordones), conforme a las
Normas NM 247-5:2002 y NM 287-4:2006, la clase 4 está prohibida.
4 - Lo dispuesto en el presente
Reglamento no obsta el cumplimiento de la Resolución GMC Nº 35/08 en lo que corresponda.