Detalle de la norma RE-4-2009-GMC
Resolución Nro. 4 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2009
Asunto Cables y conductores eléctricos de baja tensión
Boletín Oficial
Fecha: 18/09/2009
Detalle de la norma
LOA

RE-04-2009-GMC

 

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 56/02 y 35/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la armonización de Reglamentos Técnicos MERCOSUR tiene por objeto  eliminar los obstáculos al comercio que son generados por diferencias en las reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

 

Que resulta conveniente desarrollar especificaciones técnicas que aseguren el cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Requisitos esenciales de seguridad para productos eléctricos de baja tensión”.

 

Que es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización de cables y conductores eléctricos de baja tensión en condiciones previsibles o normales de uso.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Cables y Conductores Eléctricos de Baja Tensión”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución, son:

 

Argentina:                   Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEyFP

Secretaría de Comercio Interior - SCI

 

Brasil:                     Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial – INMETRO

 

Paraguay:               Ministerio de Industria y Comercio - MIC

 

Uruguay:                 Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua – URSEA

 

 

 

Art. 3 – Los requisitos sobre cables y conductores eléctricos de baja tensión establecidos en la presente Resolución serán obligatorios a partir del 01/10/10.

 

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 

Art. 5 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2010.

 

 

 

 

 

LXXVI GMC – Asunción, 02/VII/09

ANEXO

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CABLES Y CONDUCTORES  ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN

 

 

1 - A los fines de este Reglamento se entiende por cables y conductores eléctricos de baja tensión aquellos cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 Volt inclusive, de corriente alterna. El Reglamento se aplica a los cables y conductores rígidos y flexibles.

 

2 - Los cables y conductores eléctricos de baja tensión alcanzados por el presente Reglamento deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Normas MERCOSUR citadas a continuación y se exigirá la certificación obligatoria por marca de conformidad (Sistema ISO N° 5), según las especificaciones de las mismas:

 

NM 243:2000

Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) o aislados con compuesto termofijo elastomérico para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive - Inspección y recepción

 

NM 244:2000

Conductores y cables aislados - Ensayo de tensión en seco entre electrodos

 

NM 247- 1:2000      

Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive – Parte 1  - Requisitos generales (IEC 60227-1, MOD).

 

NM 247- 2:2000                

Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive – Parte 2  - Métodos de ensayos (IEC 60227- 2, MOD).

                                                           

NM 247- 3:2002        

Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive – Parte 3  - Cables unipolares  (sin envoltura) para instalaciones fijas (IEC 60227-3, MOD).

 

NM 247- 5:2002      

Cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive – Parte 5  - Cables flexibles (cordones) (IEC 60227-5, MOD).

 

 

NM 274:2002

Cables flexibles aislados con caucho de siliconas unipolares sin envoltura y multipolares con envoltura, resistentes al calor, para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive

 

NM 280:2002

Conductores de cables aislados (IEC 60228, MOD)

 

 

NM 287-1:2006

 

Cables aislados con compuestos elastoméricos termofijos para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive

Parte 1: Requisitos generales (IEC 60245-1:2003, MOD)

 

NM 287-2:2003

 

Cables aislados con compuestos elastoméricos termofijos, para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive -

Parte 2: Métodos de ensayos (IEC 60245-2 MOD)

 

NM 287-3:2003

 

Cables aislados con compuestos elastoméricos termofijos para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive -

Parte 3: Cables aislados con caucho de siliconas con trenza, resistentes al calor (IEC 60245-3 MOD)

 

NM 287-4:2006

 

Cables aislados con compuestos elastoméricos termofijos para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive

Parte 4: Cordones y cables flexibles (IEC 60245-4:2004 MOD)

 

3      – Deberán cumplir además, los siguientes requisitos y restricciones:

 

3.1 Todos los cables y conductores eléctricos de baja tensión deberán tener  marcados el país de origen sobre su superficie externa (aislación o envoltura), además de lo establecido en la respectiva norma de referencia.

 

Adicionalmente se marcará de la misma manera en el embalaje de los rollos o en las dos caras laterales externas de la bobina, la siguiente información:

 

Para productos de fabricación nacional

·         razón social y domicilio legal del fabricante.

·         “BWF - Resistente a la propagación de incendio” (si corresponde)

 

Para productos fabricados en otros Estados Partes o Extrazona

·         razón social o nombre del importador y su domicilio legal.

·         “BWF - Resistente a la propagación de incendio” (si corresponde)

 

3.2             El punto 4.1.2 (Códigos de colores) de las Normas NM 247-1:2000 y NM 287-1:2006, no se aplica en el presente Reglamento.

 

3.3             La nota del punto 4.1.3 (Combinación de los colores verde-amarillo) de las Normas NM 247-1:2000 y NM 287-1:2006, no se aplica en el presente Reglamento.

 

3.4 Se aplicará a la nota del punto 4.1.2 de la norma NM 247-1:2000 en la que se determina que la combinación de colores verde-amarillo utilizada en la aislación de los conductores se utilizará exclusivamente para el conductor de puesta a tierra.

 

 

 

 

3.5             El párrafo primero y segundo del punto 4.2.4 (Acondicionamiento) de la NM 247-1:2000, no se aplican al presente Reglamento. Para el control de las longitudes se deberán aplicar las Resoluciones MERCOSUR vigentes que regulan al respecto.

 

3.6             El literal b) del punto 4.2.4 (Acondicionamiento) de la NM 247-1:2000 y los puntos 2.4 y 3.4 (Marcado) de la NM 274:2002, son aplicables para todos los países.

 

3.7             El literal f) del punto 4.2.4 (Acondicionamiento) de las Normas NM 247-1:2000 y NM 287-1:2006, es aplicable para todos los países, para las bobinas y los rollos, debiendo en ambos casos indicarse la masa bruta en kilogramos.

 

3.8             Los puntos 2.5, 3.5, 4.5, 5.5, 6.5 y 7.5 de la NM 247-3:2002, los puntos 3.5, 4.5, 5.5 y 6.5 de la NM 247-5:2002, los puntos 2.6 y 3.6 de la NM 274:2002,  el punto 3.5 de la NM 287-3:2003 así como los puntos 3.1, 3.5, 4.1, 4.5, 5.1, 5.5, 6.1 y 6.5 de la NM 287-4:2006 deben ser observados en el diseño, fabricación y utilización de los cables y conductores.

 

3.9             Está prohibida la utilización de los cables y conductores de la Clase 4, conforme a la Norma NM 247-3:2002, en electrodomésticos y equipos electrónicos.

 

3.10 Para los cables flexibles (cordones), conforme a las Normas NM 247-5:2002 y NM 287-4:2006, la clase 4 está prohibida.

 

4 - Lo dispuesto en el presente Reglamento no obsta el cumplimiento de la Resolución GMC Nº 35/08 en lo que corresponda.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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