DR-7-2009
MODIFICACIÓN DE LA
DIRECTIVA CCM Nº 10/07
“RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, la Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común, las
Resoluciones N° 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 56/08 y
57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 05/04 y 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar
dicho Régimen por medio de Directivas.
Que
resulta necesario adecuar el Anexo de la Directiva CCM Nº
10/07 a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común
del MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Resolución GMC Nº
70/06 (IV Enmienda del Sistema Armonizado).
Que en
función de ello, se establecen los Requisitos de Origen correspondientes
en cada caso.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA
SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Modifícase el Anexo
de la Directiva CCM
Nº 10/07, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo
que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 – Los Estados Partes deberán
instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de
la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC
N° 43/03.
Art. 3 –
Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento juridico de los Estados Partes antes del 01/X/09.
CVIII
CCM – Montevideo, 04/VI/09
ANEXO
a)
Reemplazar en el listado:
DONDE DICE
|
DEBE DECIR
|
NCM2007
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
NCM2007
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
8517.62.63
|
REQUISITO: Cambio de partida y
que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del
80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de
todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las
partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de
componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las
partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.62.64
|
REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de
circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los
componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes
eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes;
y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes
eléctricas y mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.62.65
|
REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de
circuito impreso por producto;B - Montaje y
soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y
de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final.
|
5303.10.11
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5303.10.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
8452.29.29
|
60% de valor agregado regional
|
8452.29.24
|
60% de valor agregado regional
|
8452.29.25
|
60% de valor agregado regional
|
8452.29.29
|
60% de valor agregado regional
|
8452.90.99
|
60% de valor agregado regional
|
8452.90.94
|
60% de valor agregado regional
|
8452.90.99
|
60% de valor agregado regional
|
b)
Incorporar al listado:
NCM2007
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
2309.90.50
(1)
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
NOTAS
AL PIE:
(1) Excepto los productos definidos como "premezclas que contengan
vitaminas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias
inorgánicas específicamente elaboradas para ser agregadas a la ración animal
completa" de acuerdo a los términos de la Directiva CCM N° 02/04.