AAP. CE 18-2010
Septuagésimo Sexto
Protocolo Adicional
Montevideo, 17 de
Diciembre de 2010.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA, el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Directiva
CCM Nº 07/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Modificación de la Directiva Nº 10/07
“Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como Anexo e integra el presente
Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en
vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro
Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3º.- Una vez en vigor, el presente
Protocolo modificará el Anexo de la Directiva
CCM Nº 10/07, que consta
como Anexo al Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diez, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07
“RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR”
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
N° 01/04 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones
N° 01/08, 05/08, 30/08, 33/08,
56/08
y 57/08
del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 05/04 y 10/07
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen
MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho
Régimen por medio de Directivas.
Que resulta necesario
adecuar el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07
a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Resolución GMC Nº
70/06 (IV Enmienda del Sistema Armonizado).
Que en función de
ello, se establecen los Requisitos de Origen correspondientes en cada caso.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Modifícase el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07,
en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma
parte de la presente Directiva.
Art. 2 – Los Estados Partes deberán
instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización
de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica
N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 – Esta Directiva deberá ser
incorporada al ordenamiento juridico de los Estados Partes antes del 01/X/09.
CVIII CCM – Montevideo, 04/VI/09
ANEXO
a) Reemplazar en el
listado:
DONDE DICE
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DEBE DECIR
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NCM2007
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REQUISITO DE ORIGEN
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NCM2007
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REQUISITO DE ORIGEN
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8517.62.63
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REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B
- Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente
desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas
de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación
del producto final.
|
8517.62.64
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80%
de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de
todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las
partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de
componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las
partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final.
|
|
|
8517.62.65
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80%
de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de
todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las
partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes;
y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes
eléctricas y mecánicas en la formación del producto final.
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5303.10.11
|
Salto de partida arancelaria más
60% de valor agregado regional
|
5303.10.10
|
Salto
de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
8452.29.29
|
60% de valor agregado regional
|
8452.29.24
|
60% de
valor agregado regional
|
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8452.29.25
|
60% de
valor agregado regional
|
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|
8452.29.29
|
60% de
valor agregado regional
|
8452.90.99
|
60% de
valor agregado regional
|
8452.90.94
|
60% de
valor agregado regional
|
|
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8452.90.99
|
60% de
valor agregado regional
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b) Incorporar al listado:
NCM2007
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REQUISITO DE ORIGEN
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2309.90.50
(1)
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Salto
de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
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NOTAS AL PIE:
(1) Excepto los productos definidos como "premezclas que
contengan vitaminas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de
sustancias inorgánicas específicamente elaboradas para ser agregadas a la
ración animal completa" de acuerdo a los términos de la Directiva CCM N° 02/04.