Detalle de la norma DR-7-2009-CCM
Directiva Nro. 7 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2009
Asunto Régimen de Origen Mercosur
Detalle de la norma
DR-7-2009

DR-7-2009                                      

 

 

 

 

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07

“RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR”

 

 

                        VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas 05/04 y 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

 

Que resulta necesario adecuar el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07 a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Resolución GMC Nº 70/06 (IV Enmienda del Sistema Armonizado).

 

Que en función de  ello, se establecen los Requisitos de Origen correspondientes en cada caso.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

 

Art. 1 – Modifícase el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 – Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la  protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC 43/03.

 

Art. 3 – Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento juridico de los Estados Partes antes del 01/X/09.

 

 

                                                                    CVIII CCM – Montevideo, 04/VI/09

 

 

ANEXO

 

a) Reemplazar en el listado:

 

 

DONDE DICE

DEBE DECIR

NCM2007

REQUISITO DE ORIGEN

NCM2007

REQUISITO DE ORIGEN

8517.62.63

REQUISITO: Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final.

8517.62.64

REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final.

8517.62.65

REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final.

5303.10.11

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

5303.10.10

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

8452.29.29

60% de valor agregado regional

8452.29.24

60% de valor agregado regional

8452.29.25

60% de valor agregado regional

8452.29.29

60% de valor agregado regional

8452.90.99

60% de valor agregado regional

8452.90.94

60% de valor agregado regional

8452.90.99

60% de valor agregado regional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 b) Incorporar al listado:

 

 

NCM2007

REQUISITO DE ORIGEN

2309.90.50 (1)

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTAS AL PIE:

                                   

(1)    Excepto los productos definidos como "premezclas que contengan vitaminas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas específicamente elaboradas para ser agregadas a la ración animal completa" de acuerdo a los términos de la Directiva CCM 02/04.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-18.P76-2010-AAP Relaciona Régimen de Origen del MERCOSUR
AC-3-2009-CCM Relaciona CVIII Reunión de la Comisión de Comercio de Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DR-10-2007-CCM Régimen de Origen Mercosur