Detalle de la norma RE-304-2009-SICPYME
Resolución Nro. 304 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Emisión de certificados de origen que acompañan la exportación de productos Aladi
Boletín Oficial
Fecha: 16/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 304

11/09/2009

Fecha:

16/09/2009

 

Dependencia:

RE-304-2009-SICPYME

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Modificación de la Resolución Nº 48/01 de la ex Secretaría de Industria, Comercio e Inversiones, referida a la emisión de certificados de origen que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración y en el Mercado Común del Sur.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0064367/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 48 del 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se estableció que la emisión de certificados de origen que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) debe realizarse por entidades autorizadas a tal efecto.

Que el Artículo 13 de la citada resolución establece que las entidades habilitadas deben remitir trimestralmente al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION información sobre las certificaciones extendidas de acuerdo al formato cuyo modelo y notas aclaratorias forman parte de esa resolución como Anexos I y II.

Que a los fines de facilitar el envío de la información a las entidades emisoras de certificados, se advierte que la misma podría ser remitida a través de medios electrónicos, lo cual a su vez redundaría en mayor facilidad para su procesamiento informático.

Que el envío por medios electrónicos requerirá una mayor uniformidad en el formato de la información, en razón de lo cual deberán modificarse los Anexos I y II que integran la Resolución Nº 48/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES.

Que en virtud de los avances en materia de transferencia y procesamiento informático de datos y en los eventuales cambios de la normativa aplicable en materia de origen de mercaderías, resulta conveniente delegar a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION la facultad de modificar los Anexos I y II de la Resolución Nº 48/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES, a fin de facilitar mejoras futuras en la implementación del sistema de carga de datos y/o adecuar su presentación a cualquier cambio normativo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por el siguiente:

“ARTICULO 13.- Trimestralmente, y en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos de la finalización del trimestre, las entidades habilitadas a emitir certificados de origen deberán cursar vía informática la información sobre las certificaciones de origen extendidas, a la interfaz administrada y habilitada para tal efecto, por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, de acuerdo al instructivo y notas aclaratorias que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente medida.

La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL queda facultada para modificar en lo sucesivo los Anexos I y II de la presente resolución e instruir a las dependencias competentes la implementación de los sistemas requeridos para el funcionamiento del sistema de carga de datos vía informática”.

Art. 2º — Sustitúyense los Anexos I y II de la resolución citada en el Artículo 1º de la presente medida por los Anexos I y II que en DOS (2) hojas cada uno, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

 

ANEXO I A LA RESOLUCION SICyPyME Nº 304

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION

La información exigida en el Artículo 13 de la presente resolución se ingresará mediante una interfaz web denominada “Sistema AOM” disponible para las entidades habilitadas a tal efecto en la página de Internet “http://www.comercio.gov.ar”.

La información deberá ser ingresada en el formato que se detalla conforme al instructivo publicado en el sitio “http://www.comercio.gov.ar”, y trimestralmente deberá ser cargada en la citada página de Internet.

Las dependencias responsables de administración de los sistemas informáticos de esta Secretaría deberán implementar en la citada página un esquema de presentación de forma tal que se cumpla lo dispuesto en el presente Anexo y en el Anexo II.

Por cada certificado de origen emitido deberán proveerse los siguientes datos: Número del Certificado (con numeración correlativa para cada Acuerdo)

Fecha de Emisión

CUIT del Exportador

Estado

Número de Orden

Tipo de Nomenclador

Código de Nomenclador

Denominación de las Mercaderías

Moneda

Valor

Provincia de Origen

Código Acuerdo – Norma de Origen

Asimismo, las entidades certificantes deberán adjuntar un listado actualizado de los exportadores que hayan solicitado la emisión de certificados en el trimestre informado. El mismo deberá incluir los siguientes datos:

CUIT

Nombre o razón social

Domicilio real (Calle, Número, Provincia, Localidad y Código Postal)

 

ANEXO II A LA RESOLUCION SICyPyME Nº 304

NOTAS ACLARATORIAS PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION

Número de certificado: Se indicará el número otorgado por la entidad habilitada sin puntos de miles (ej 134563). Para un mismo certificado con varios ítems arancelarios, se repetirá el número de certificado en la columna correspondiente y en el campo “orden” se detallará el número según figura en el certificado, debiendo figurar todos los campos completos aunque se repitan.

Fecha de Emisión: Día en que se produjo la emisión del certificado, en formato dd/mm/aaaa (por ejemplo, 01/01/2009).

CUIT del Exportador: Se ingresará sin guiones ni puntos.

Estado: Se indicará si el certificado ha sido “Emitido” o “Anulado”.

Número de Orden: Este campo indicará el orden en que se individualizaron las mercaderías comprendidas en el certificado.

Tipo de Nomenclador: Nomenclatura utilizada en el Acuerdo (NALADISA o NCM) según lo dispuesto en el Acuerdo que ampara la emisión del certificado. No se prevé el detalle de las versiones de nomenclatura.

Código de Nomenclador: Se identificará de acuerdo a la nomenclatura utilizada, según corresponda sin puntos (Ej. 44121300). Máximo 12 dígitos numéricos.

Descripción del Producto: Según lo dispuesto en el Acuerdo que ampara la emisión del certificado.

Moneda: Detalle de la moneda que ha sido utilizada en la transacción.

Valor: Se especificará el importe para cada ítem arancelario incluido en la transacción, ingresando el número con decimales y sin puntos de miles. No se agregarán guiones luego de escribir el importe.

Provincia de Origen: Se seleccionará el origen de la mercadería conforme al listado que conste en el dominio “http://www.comercio.gov.ar”.

Código de Acuerdo - Requisito: Se seleccionará conforme a la codificación que se publique en el dominio “http://www.comercio.gov.ar”. Dicha codificación distingue el país destino de la mercadería, el acuerdo y el requisito invocado en el certificado.

 
 
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