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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 304 |
11/09/2009 |
Fecha: |
16/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-304-2009-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Modificación de
la Resolución Nº
48/01 de la ex Secretaría de Industria, Comercio e Inversiones, referida a
la emisión de certificados de origen que acompañan la exportación de
productos negociados en el marco de
la Asociación
Latinoamericana de Integración y en el Mercado Común del
Sur. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0064367/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 48 del 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se estableció que la
emisión de certificados de origen que acompañan la exportación de productos negociados
en el marco de
la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
y en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) debe realizarse por entidades
autorizadas a tal efecto. |
Que
el Artículo 13 de la citada resolución establece que las entidades habilitadas
deben remitir trimestralmente al Area de Origen de
Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION
información sobre las certificaciones extendidas de acuerdo al formato cuyo
modelo y notas aclaratorias forman parte de esa resolución como Anexos I y
II. |
Que
a los fines de facilitar el envío de la información a las entidades emisoras
de certificados, se advierte que la misma podría ser remitida a través de
medios electrónicos, lo cual a su vez redundaría en mayor facilidad para su
procesamiento informático. |
Que
el envío por medios electrónicos requerirá una mayor uniformidad en el
formato de la información, en razón de lo cual deberán modificarse los Anexos
I y II que integran
la
Resolución Nº 48/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO E INVERSIONES. |
Que
en virtud de los avances en materia de transferencia y procesamiento
informático de datos y en los eventuales cambios de la normativa aplicable en
materia de origen de mercaderías, resulta conveniente delegar a
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION la facultad de modificar los Anexos I y
II de
la Resolución Nº
48/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES, a fin de
facilitar mejoras futuras en la implementación del sistema de carga de datos
y/o adecuar su presentación a cualquier cambio normativo. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 13 de
la Resolución Nº 48 de
fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E
INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por el siguiente: |
“ARTICULO
13.- Trimestralmente, y en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos
de la finalización del trimestre, las entidades habilitadas a emitir
certificados de origen deberán cursar vía informática la información sobre
las certificaciones de origen extendidas, a la interfaz administrada y
habilitada para tal efecto, por
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, de acuerdo al instructivo y notas
aclaratorias que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente
medida. |
La
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL queda facultada para modificar en lo sucesivo
los Anexos I y II de la presente resolución e instruir a las dependencias competentes
la implementación de los sistemas requeridos para el funcionamiento del
sistema de carga de datos vía informática”. |
Art.
2º — Sustitúyense los Anexos I y II de la resolución
citada en el Artículo 1º de la presente medida por los Anexos I y II que en
DOS (2) hojas cada uno, forman parte integrante de la presente resolución. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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ANEXO I A
LA RESOLUCION SICyPyME Nº 304 |
INSTRUCTIVO PARA
LA PRESENTACION DE
LA INFORMACION |
La
información exigida en el Artículo 13 de la presente resolución se ingresará
mediante una interfaz web denominada “Sistema AOM”
disponible para las entidades habilitadas a tal efecto en la página de
Internet “http://www.comercio.gov.ar”. |
La
información deberá ser ingresada en el formato que se detalla conforme al
instructivo publicado en el sitio “http://www.comercio.gov.ar”, y trimestralmente
deberá ser cargada en la citada página de Internet. |
Las
dependencias responsables de administración de los sistemas informáticos de
esta Secretaría deberán implementar en la citada página un esquema de
presentación de forma tal que se cumpla lo dispuesto en el presente Anexo y
en el Anexo II. |
Por
cada certificado de origen emitido deberán proveerse los siguientes datos: Número
del Certificado (con numeración correlativa para cada Acuerdo) |
Fecha
de Emisión |
CUIT
del Exportador |
Estado |
Número
de Orden |
Tipo
de Nomenclador |
Código
de Nomenclador |
Denominación
de las Mercaderías |
Moneda |
Valor |
Provincia
de Origen |
Código
Acuerdo – Norma de Origen |
Asimismo,
las entidades certificantes deberán adjuntar un
listado actualizado de los exportadores que hayan solicitado la emisión de
certificados en el trimestre informado. El mismo deberá incluir los
siguientes datos: |
CUIT |
Nombre
o razón social |
Domicilio
real (Calle, Número, Provincia, Localidad y Código Postal) |
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ANEXO II A
LA RESOLUCION SICyPyME Nº 304 |
NOTAS ACLARATORIAS PARA
LA PRESENTACION DE
LA INFORMACION |
Número
de certificado: Se indicará el número otorgado por la entidad habilitada sin
puntos de miles (ej 134563). Para un mismo
certificado con varios ítems arancelarios, se repetirá el número de
certificado en la columna correspondiente y en el campo “orden” se detallará
el número según figura en el certificado, debiendo figurar todos los campos
completos aunque se repitan. |
Fecha
de Emisión: Día en que se produjo la emisión del certificado, en formato dd/mm/aaaa (por ejemplo, 01/01/2009). |
CUIT
del Exportador: Se ingresará sin guiones ni puntos. |
Estado:
Se indicará si el certificado ha sido “Emitido” o “Anulado”. |
Número
de Orden: Este campo indicará el orden en que se individualizaron las
mercaderías comprendidas en el certificado. |
Tipo
de Nomenclador: Nomenclatura utilizada en el Acuerdo (NALADISA o NCM) según
lo dispuesto en el Acuerdo que ampara la emisión del certificado. No se prevé
el detalle de las versiones de nomenclatura. |
Código
de Nomenclador: Se identificará de acuerdo a la nomenclatura utilizada, según
corresponda sin puntos (Ej. 44121300). Máximo 12 dígitos numéricos. |
Descripción
del Producto: Según lo dispuesto en el Acuerdo que ampara la emisión del
certificado. |
Moneda:
Detalle de la moneda que ha sido utilizada en la transacción. |
Valor:
Se especificará el importe para cada ítem arancelario incluido en la
transacción, ingresando el número con decimales y sin puntos de miles. No se
agregarán guiones luego de escribir el importe. |
Provincia
de Origen: Se seleccionará el origen de la mercadería conforme al listado que
conste en el dominio “http://www.comercio.gov.ar”. |
Código
de Acuerdo - Requisito: Se seleccionará conforme a la codificación que se
publique en el dominio “http://www.comercio.gov.ar”. Dicha codificación
distingue el país destino de la mercadería, el acuerdo y el requisito
invocado en el certificado. |
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